Ministerio de Trabajo y Economía SocialServicio Público de Empleo Estatal. Ministerio de Trabajo y Economía Social

Servicio Público de Empleo Estatal

Sr. D. Gerardo Gutiérrez Ardoy

C/. Condesa de Venadito, 9 - 28027 - MADRID.

Teléfonos: 91 585 98 88.

Fax: 91 377 58 81/87.

El Servicio Público de Empleo Estatal, es un organismo autónomo de los previstos en el Capítulo II del Título II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, adscrito al Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, a través de la Secretaría de Estado de Empleo.

En tanto organismo autónomo, tiene personalidad jurídica propia y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, y se rige por lo establecido en el texto Refundido de la Ley de Empleo, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en las demás disposiciones de aplicación a los organismos autónomos de la Administración General del Estado.

Al frente del mismo existe, con nivel orgánico, un Director/a General, que asumirá las competencias de planificación, dirección, control e inspección de las actividades del organismo para el cumplimiento de sus fines, al que se encomienda la ordenación, desarrollo y seguimiento de los programas y medidas de la política de empleo, en el marco de lo establecido en el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Empleo.

El Servicio Público de Empleo Estatal, se articula en torno a una estructura central y a una estructura orgánica básica periférica, para el cumplimiento de sus competencias. Las organizaciones empresariales y sindicales más representativas participarán, de forma tripartita y paritaria, en sus órganos correspondientes.

Los órganos rectores de la estructura central son:

  • Consejo General.
  • Comisión Ejecutiva Central.
  • Dirección General.

Competencias:

  1. Elaborar y elevar al Ministerio las propuestas normativas de ámbito estatal en materia de empleo, formación para el empleo y protección por desempleo que procedan.
  2. Elaborar el anteproyecto de su presupuesto de ingresos y gastos.
  3. Impulsar el desarrollo del Sistema Nacional de Empleo en colaboración con los servicios públicos de empleo de las comunidades autónomas prestando especial atención a la coordinación entre las políticas activas de empleo y las prestaciones por desempleo.
  4. Percibir las ayudas financieras de la Unión Europea de fondos europeos para la cofinanciación de acciones y programas sufragados con cargo a su presupuesto y proceder a la justificación y valoración de las mismas, a través de la autoridad de gestión designada por la normativa de la Unión Europea.
  5. Colaborar con las comunidades autónomas y los interlocutores sociales en la elaboración del Programa Anual de Trabajo del Sistema Nacional de Empleo y los Planes de ejecución de la Estrategia Europea de Empleo, garantizando su evaluación y seguimiento conjunto.
  6. Realizar la gestión y el control de las prestaciones por desempleo, garantizando el cumplimiento del compromiso de actividad, y ejerciendo la potestad sancionadora en esta materia, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente.
  7. Mantener las bases de datos que garanticen el registro público de ofertas, demandas y contratos, mantener el observatorio de las ocupaciones y elaborar las estadísticas en materia de empleo y desempleo con fines estatales. Gestionar los programas de empleo y formación profesional para el empleo, que le correspondan normativamente, y estén consignados en su presupuesto de gastos.
  8. Llevar a cabo investigaciones, estudios y análisis sobre la situación del mercado de trabajo y los instrumentos para mejorarlo, en colaboración con las respectivas comunidades autónomas.
  9. Aquellas competencias que le correspondan según la normativa vigente de política migratoria.
  10. Cualesquiera otras competencias que legal o reglamentariamente se le atribuyan.