Rastro de migas
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- Fondo de Garantía Salarial (FOGASA)
Sr. D. Fernando Fort González
C/. Sagasta, 10 -28004 - MADRID
Teléfono: 91 363 82 26/23
Fax: 91 363 82 44
Es un Organismo Autónomo de carácter administrativo adscrito al Ministerio de Trabajo, Migraciones ;y Seguridad Social con personalidad jurídica y capacidad de obrar para el cumplimiento de los fines establecidos en el art. 33 del Estatuto de los Trabajadores con:
En cuanto a sus fines, estos son determinados por la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, estando plasmados en el Art. 33 del Estatuto de los Trabajadores, en el Real Decreto 505/1985, de 6 de marzo, y en el Procedimiento Laboral. Siendo su FINALIDAD BÁSICA, para la que fue creado mediante el artículo 31 de la Ley 16/2976, de 8 de abril, de Relaciones Laborales, la de institución de GARANTÍA de los créditos salariales ante la insolvencia del empleador. Hoy tiene atribuido el abono a los/las trabajadores/as de los salarios e indemnizaciones que las empreas para las que trabajan no han podido satisfacer por encontrarse en situación legal de insovencia o por haber sido declaradas en situación de concurso. Abonadas las prestaciones el Fondo de Garantía Salarial se subrogará obligatoriamente en los derechos y acciones de los/las trabajadores/as para proceder en reclamación y repetición frente a los/las empleadores/as que los/las adeuden.
Entre sus FINALIDADES COMPLEMENTARIAS destaca el apoyo o protección a las empresas en situación de crisis: dado que fomenta el mantenimiento del empleo y la continuidad empresarial, mediante el abono de ciertas prestaciones sin obligación de restitución ("a fondo perdido"), el pago de prestaciones sin necesidad de declaración de insolvencia empresarial ("la llamada insovencia técnica"), y la posible suscripción de convenios de devolución aplazada o fraccionada de las cantidades abonadas por el Organismo.