Ministerio de Trabajo y Economía SocialInstituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. Ministerio de Trabajo y Economía Social

Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo

Sr. D. Carlos Arranz Cordero

C/. Torrelaguna, 73 -28027- MADRID.

Teléfonos: 91 363 41 20/21.

Fax: 91 363 43 28.

Funciones:

  1. Asesoramiento técnico en la elaboración de la normativa legal y en el desarrollo de la normalización, tanto a nivel nacional como internacional.
  2. Promoción y, en su caso, realización de actividades de formación, información, investigación, estudio y divulgación en materia de prevención de riesgos laborales, con la adecuada coordinación y colaboración, en su caso, con los órganos técnicos en materia preventiva de las Comunidades Autónomas en el ejercicio de sus funciones esta materia.
  3. Apoyo técnico y colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en el cumplimiento de su función de vigilancia y control en el ámbito de la Administración General del Estado.
  4. Colaboración con organismos internacionales y desarrollo de programas de cooperación internacional en este ámbito, facilitando la participación de las Comunidades Autónomas.
  5. Velar por la coordinación, apoyar el intercambio de información y las experiencias entre las distintas administraciones públicas y, especialmente, fomentar y prestar apoyo a la realización de actividades de promoción de la seguridad y de la salud por las Comunidades Autónomas. Asimismo, prestar apoyo técnico especializado en materia de certificación, ensayo y acreditación, de acuerdo con las Administraciones competentes.
  6. En relación con las Instituciones de la Unión Europea, el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo actúa como centro de referencia nacional, garantizando la coordinación y transmisión de la información que se facilita a escala nacional, en particular respecto a la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo y su Red.
  7. La Dirección del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo ejerce la Secretaría de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, prestándole la asistencia técnica y científica necesaria para el desarrollo de sus competencias.
  8. Aquellas actividades que para el cumplimiento de sus fines, le sean encomendadas en el ámbito de sus competencias, de acuerdo con la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, con la colaboración, en su caso, de los órganos técnicos de las Comunidades Autónomas.