Ministerio de Trabajo y Economía SocialPERTE Economía Social y de los Cuidados. Ministerio de Trabajo y Economía Social

Rastro de migas

  • Inicio
  • PERTE Economía Social y de los Cuidados

PERTE Economía Social y de los Cuidados

PERTE Economía Social y de los Cuidados

Plan Integral de Impulso de la Economía Social ¿Nos juntamos para innovar?

Preguntas Frecuentes

¿Cuál es el objetivo de este plan?

Financiar proyectos innovadores de ámbito nacional que impulsen y consoliden el desarrollo de las entidades de la Economía Social mediante la puesta en marcha de 5 programas de inversión.

¿Qué implica que los proyectos sean de ámbito nacional?

Que los proyectos que opten a estas ayudas tienen que desarrollarse en dos CC. AA. como mínimo. De la misma forma, los proyectos han de ser presentados por entidades o agrupaciones con implantación en al menos dos CC. AA.

¿Cuáles son los 5 programas de inversión de este plan?

  • ImpulsoES_Transforma_ES
    #Transforma_ES

    Para empresas que necesiten relevo generacional o ayuda en la gestión. Una oportunidad para que trabajadores y trabajadoras decidan sobre su empresa.

  • ImpulsoES_Iniciativa_ES
    #Iniciativa_ES

    Para crear y consolidar proyectos innovadores desde la Economía Social. Un impulso para estimular el emprendimiento juvenil.

  • ImpulsoES_Digit_ES
    #Digit_ES

    Para apoyar la digitalización de las empresas de la Economía Social y la creación de plataformas online en áreas rurales.

  • ImpulsoES_Alianzas_es
    #Alianzas_ES

    Para estimular proyectos en red que ofrezcan nuevos servicios integrales. Necesitamos alianzas innovadoras que formen y capaciten desde nuevos enfoques.

  • ImpulsoES_Sostenibles_ES
    #Sostenibles_ES

    Para mejorar las condiciones medioambientales, sociales y de género del país. Necesitamos propuestas que impliquen a colectivos en situación de vulnerabilidad.

¿A quién va dirigidas las ayudas?

  • Entidades de la Economía Social que realicen actuaciones en al menos dos CC.AA.: cooperativas, mutualidades, fundaciones, asociaciones que lleven a cabo actividad económica, sociedades laborales, empresas de inserción, centros especiales de empleo, cofradías de pescadores, sociedades agrarias de transformación y otras entidades singulares creadas por normas específicas que se rijan por los principios de la Economía Social.
  • Entidades representativas de la ES.
  • Agrupaciones de entidades.

¿Qué entidades pueden formar las agrupaciones?

Podrán presentarse como agrupaciones las entidades de la Economía Social y las representativas de las mismas, así como las universidades, centros de investigación y las diferentes Administraciones de las CC. AA., entidades de la Administración local y el sector público institucional.

¿Cuáles son los requisitos básicos para formar agrupaciones?

  • Cumplir los mismos requisitos que cualquier entidad beneficiaria.
  • Suscribir un acuerdo interno que regule su funcionamiento.
  • Nombrar un representante único.
  • No es necesario que se constituyan en forma jurídica para concurrir en agrupación.

¿Cuáles requisitos generales de los gastos subvencionables?

  • Que sean gastos no recurrentes que supongan un cambio estructural y tengan un impacto duradero sobre la economía y la sociedad.
  • Que estén relacionados con la actividad objeto de la ayuda y que se necesiten para su realización.
  • Que se hayan contraído durante el periodo de ejecución de cada proyecto, que se hayan pagado antes del fin del plazo de justificación y que pueda verificarse documentalmente su realización.
  • Que figuren a nombre de la entidad beneficiaria o a nombre de la entidad que ejecute el gasto, si se trata de una agrupación.

¿En concreto qué conceptos de gasto podría financiar esta subvención?

  • Costes de personal directamente relacionado con la puesta en marcha y ejecución del proyecto.
  • Costes de movilidad: desplazamiento, alojamiento y manutención, seguros o visados.
  • Costes de activos materiales, como equipamiento informático y otros elementos necesarios para la ejecución del proyecto.
  • Costes de activos inmateriales, incluyendo programas de ordenador de carácter técnico.
  • Gastos de asistencias externas, como análisis, asistencia técnica o elaboración de informes siempre que la entidad beneficiaria no los pueda realizar por sí misma.
  • Gastos en soluciones tecnológicas y de transformación digital.
  • Gastos e inversiones en instalaciones, procesos, servicios y productos dirigidos a incrementar la sostenibilidad, la eficiencia energética, la reutilización y la economía circular.

Los costes indirectos serán subvencionables hasta un importe máximo del 15% de los costes directos de la actuación, sin necesidad de aportar justificaciones de gasto.

¿Cuáles serán las cuantías de las ayudas?

ImpulsoES_total_cuantia ImpulsoES_cofinan_pyme ImpulsoES_cofinan_grandes

Para las grandes empresas las ayudas están condicionadas a su colaboración efectiva con Pymes cuya actividad sea objeto de la ayuda siempre y cuando las Pymes con las que colaboren asuman un mínimo del 30% del total de los costes subvencionables.

ImpulsoES_cuantia_min ImpulsoES_cuantia_max

¿Cómo se realizará el pago de las ayudas?

El pago de la ayuda estará condicionado a que la Dirección General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas tenga constancia de que la entidad beneficiaria cumple con los requisitos y de que acredite estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Se abonará por anticipado el 30% de la ayuda total concedida con la publicación de la resolución de concesión y, posteriormente, el 70% restante en el momento en el que se acredite que se ha iniciado el proyecto objeto de la subvención.

¿Dónde y hasta cuándo puedo presentar una solicitud?

Los proyectos se presentarán cumplimentando el formulario electrónico de solicitud de la subvención, disponible en la sede electrónica. Las solicitudes se podrán presentar a partir del día siguiente a la publicación en el “Boletín Oficial del Estado” y dispondrán del plazo máximo de un mes para presentarlas.

Las solicitudes, junto con la documentación especificada en la convocatoria como parte integrante de la misma, se presentarán mediante formulario electrónico, disponible en la sede electrónica del Ministerio de Trabajo y Economía Social.

La presentación efectiva de las solicitudes se completará mediante firma electrónica avanzada a través del registro electrónico del organismo que establezca la convocatoria.

El plazo de presentación de solicitudes será de 1 mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la orden de convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”.

Contacta con nosotros

ImpulsoES_LOGO_UE ImpulsoES_LOGO_PRTR ImpulsoES_LOGO_VICE_TRABAJO