Rastro de migas
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Plan Integral de Impulso de la Economía Social ¿Nos juntamos para innovar?
Financiar proyectos innovadores de ámbito nacional que impulsen y consoliden el desarrollo de las entidades de la Economía Social mediante la puesta en marcha de 5 programas de inversión.
Que los proyectos que opten a estas ayudas tienen que desarrollarse en dos CC. AA. como mínimo. De la misma forma, los proyectos han de ser presentados por entidades o agrupaciones con implantación en al menos dos CC. AA.
Para empresas que necesiten relevo generacional o ayuda en la gestión. Una oportunidad para que trabajadores y trabajadoras decidan sobre su empresa.
Para crear y consolidar proyectos innovadores desde la Economía Social. Un impulso para estimular el emprendimiento juvenil.
Para apoyar la digitalización de las empresas de la Economía Social y la creación de plataformas online en áreas rurales.
Para estimular proyectos en red que ofrezcan nuevos servicios integrales. Necesitamos alianzas innovadoras que formen y capaciten desde nuevos enfoques.
Para mejorar las condiciones medioambientales, sociales y de género del país. Necesitamos propuestas que impliquen a colectivos en situación de vulnerabilidad.
Podrán presentarse como agrupaciones las entidades de la Economía Social y las representativas de las mismas, así como las universidades, centros de investigación y las diferentes Administraciones de las CC. AA., entidades de la Administración local y el sector público institucional.
Los costes indirectos serán subvencionables hasta un importe máximo del 15% de los costes directos de la actuación, sin necesidad de aportar justificaciones de gasto.
Para las grandes empresas las ayudas están condicionadas a su colaboración efectiva con Pymes cuya actividad sea objeto de la ayuda siempre y cuando las Pymes con las que colaboren asuman un mínimo del 30% del total de los costes subvencionables.
El pago de la ayuda estará condicionado a que la Dirección General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas tenga constancia de que la entidad beneficiaria cumple con los requisitos y de que acredite estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Se abonará por anticipado el 30% de la ayuda total concedida con la publicación de la resolución de concesión y, posteriormente, el 70% restante en el momento en el que se acredite que se ha iniciado el proyecto objeto de la subvención.
Los proyectos se presentarán cumplimentando el formulario electrónico de solicitud de la subvención, disponible en la sede electrónica. Las solicitudes se podrán presentar a partir del día siguiente a la publicación en el “Boletín Oficial del Estado” y dispondrán del plazo máximo de un mes para presentarlas.
Las solicitudes, junto con la documentación especificada en la convocatoria como parte integrante de la misma, se presentarán mediante formulario electrónico, disponible en la sede electrónica del Ministerio de Trabajo y Economía Social.
La presentación efectiva de las solicitudes se completará mediante firma electrónica avanzada a través del registro electrónico del organismo que establezca la convocatoria.
El plazo de presentación de solicitudes será de 1 mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la orden de convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”.
Contacta con el CAU para cuestiones informáticas sobre la aplicación:
infosede@mites.gob.es 900 494 453 (opción "SEDE")
Contacta con la Unidad Gestora del Procedimiento para cuestiones funcionales o legales: