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Las Orientaciones de Empleo de la Estrategía Europea 2020

En el proceso europeo de coordinación de políticas económicas enmarcado en la Estrategia Europa 2020, Las Orientaciones Integradas constituyen la referencia para el diseño de las políticas económicas y de empleo a desarrollar por los Estados miembros y, en particular, la referencia para diseñar los Programas Nacionales de Reforma en el ciclo de coordinación anual.

Las actuaciones desarrolladas en el marco de las orientaciones integradas contribuyen a la consecución de los cinco objetivos prioritarios de la Estrategia Europa 2020, “para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador”.

El 5 de octubre de 2015 el Consejo de Ministros de Empleo de la UE adoptó una versión revisada de las orientaciones para las políticas de empleo, que, junto con las orientaciones generales para las políticas económicas establecidas en la Recomendación del Consejo del 14 de julio de 2015, constituyen conjuntamente las Orientaciones Integradas para la aplicación de la Estrategia Europa 2020.

La revisión de 2015 modificó el conjunto de las orientaciones, que se redujeron de diez a ocho, de las cuales cuatro corresponden a las orientaciones para las políticas económicas y cuatro para las políticas de empleo. En el terreno específico del empleo, las orientaciones de empleo acaban de ser revisadas y adoptadas en julio de 2018 para incorporar los principios del Pilar Europeo de Derechos Sociales. Las orientaciones, mantienen su número y elementos principales, constituyendo la principal prioridad la creación de empleo directamente vinculada a la formación, las competencias y la educación, sobre la base de unos mercados de trabajo inclusivos.

El texto íntegro de las orientaciones de empleo en su versión de 2018 es el siguiente:

Orientación nº 5: Impulsar la demanda de mano de obra

Los Estados miembros deben facilitar la creación de empleos de calidad, por ejemplo mediante la reducción de las trabas a las que se enfrentan las empresas para contratar mano de obra, impulsando el espíritu emprendedor responsable y auténtico, y, en particular, el apoyo a la creación y el crecimiento de microempresas y pequeñas empresas. Además, deben fomentar activamente la economía social y apoyar la innovación social.

Los Estados miembros deben favorecer aquellas formas de trabajo innovadoras que creen puestos de trabajo de calidad. Es preciso desplazar la carga impositiva del trabajo a otras fuentes de impuestos menos perjudiciales para el crecimiento y el empleo, teniendo en cuenta el efecto redistributivo del régimen fiscal, y proteger, al mismo tiempo, los ingresos en aras de una protección social adecuada y unos gastos favorables al crecimiento

Los Estados miembros deben fomentar, junto con los interlocutores sociales y de acuerdo con las prácticas nacionales, mecanismos de fijación de salarios que permitan una respuesta de estos últimos a la evolución de la productividad. Deben tenerse en cuenta las diferencias en las capacidades y las divergencias en los resultados económicos entre regiones, sectores y empresas. A la hora de fijar los salarios mínimos, los Estados miembros y los interlocutores sociales deben considerar su impacto en la pobreza de la población ocupada, la creación de empleo y la competitividad.

Orientación nº 6: Aumentar la oferta de trabajo y mejorar el acceso al empleo, las cualificaciones y las competencias

En el contexto de los cambios tecnológicos, medioambientales y demográficos, los Estados miembros, en colaboración con los interlocutores sociales, deben promover la productividad y la empleabilidad mediante una oferta adecuada de conocimientos, capacidades y competencias pertinentes a lo largo de la vida laboral que respondan a las necesidades actuales y futuras del mercado de trabajo. Los Estados miembros deben realizar las inversiones necesarias en educación y formación, tanto iniciales como continuas (aprendizaje permanente). Deben trabajar junto con los interlocutores sociales, los proveedores de educación y formación, las empresas y otras partes interesadas para abordar las debilidades estructurales de los sistemas de educación y de formación y proporcionar una educación, una formación y un aprendizaje permanente inclusivos y de calidad. Deben intentar garantizar la transferencia del derecho a la formación durante las transiciones profesionales; esto debería permitir una mejor anticipación y adaptación de todos a las necesidades del mercado de trabajo y gestionar con éxito las transiciones, reforzando así la resiliencia general a las perturbaciones de la economía.

Los Estados miembros deben reforzar la igualdad de oportunidades para todos en la educación, incluida la infantil. Deben mejorar los niveles de educación general, en particular de los menos cualificados y los estudiantes de entornos desfavorecidos. Deben garantizar la calidad de los resultados del aprendizaje, reforzar las capacidades básicas, reducir el número de jóvenes que abandonan la educación prematuramente e incrementar la participación de los adultos en la educación y la formación continuas. Los Estados miembros deben reforzar el aprendizaje basado en el trabajo en sus sistemas de educación y formación profesional (en particular mediante una formación de aprendices de calidad y eficaz), incrementar la pertinencia para el mercado de trabajo de la formación universitaria, mejorar el seguimiento y la elaboración de previsiones respecto de las capacidades, hacer las capacidades más visibles y comparables, e incrementar las oportunidades para el reconocimiento y la validación de las capacidades y competencias adquiridas al margen de los sistemas formales de educación y formación profesional. Asimismo, deben actualizar e incrementar el suministro y aprovechamiento de una educación y una formación profesional continua flexibles. Los Estados miembros también deben ayudar a los adultos poco cualificados a mantener o desarrollar su empleabilidad a largo plazo, impulsando el acceso a oportunidades de aprendizaje de calidad, así como el aprovechamiento de este, mediante la creación de itinerarios de mejora de las capacidades, que incluya una evaluación de las capacidades, una oferta de educación y formación que responda a las necesidades del mercado y la validación y el reconocimiento de las capacidades adquiridas.

Es preciso luchar contra el desempleo y la inactividad, también mediante una asistencia personalizada, coordinada, oportuna y eficaz basada en el apoyo a la búsqueda de empleo, la formación y el reciclaje. Deben perseguirse unas estrategias globales que incluyan una evaluación individual detallada a más tardar a los dieciocho meses de desempleo, con vistas a prevenir y reducir significativamente el desempleo estructural y de larga duración. El desempleo juvenil y la cuestión de los jóvenes que ni trabajan, ni estudian, ni se forman se deben seguir abordando a través de una prevención del abandono escolar prematuro y una mejora estructural en la transición de la enseñanza al trabajo, entre otras cosas mediante la ejecución completa de la Garantía Juvenil.

Los Estados miembros deben procurar eliminar los obstáculos y elementos disuasorios, e incentivar la participación en el mercado de trabajo, en particular para las personas más alejadas de este. Los Estados miembros deben apoyar la adaptación del entorno de trabajo de las personas con discapacidad, entre otros con un apoyo financiero específico y servicios que les permitan participar en el mercado de trabajo y en la sociedad.

Los Estados miembros deben velar por la igualdad entre hombres y mujeres y por una mayor participación femenina en el mercado laboral, en particular garantizando la igualdad de oportunidades y de progresión de la carrera y eliminando trabas a la participación. Es preciso abordar la brecha salarial entre hombres y mujeres, en particular garantizando la igualdad de retribución por un trabajo igual o de igual valor. Debe fomentarse la conciliación de la vida laboral, familiar y privada tanto para mujeres como para hombres, especialmente mediante el acceso a los cuidados de larga duración y a una educación de la primera infancia, y unos servicios de atención asequibles y de calidad. Los Estados miembros deben garantizar que los padres y otras personas con responsabilidades familiares tengan acceso a unos permisos familiares y unas fórmulas de trabajo flexible adecuados, a fin de crear un equilibrio entre la vida laboral, familiar y privada, y fomentar un uso equilibrado de estos derechos entre hombres y mujeres.

Orientación nº 7: Mejorar el funcionamiento de los mercados de trabajo y la eficacia del diálogo social

Con objeto de sacar el máximo partido de una mano de obra dinámica y productiva, así como de los nuevas formas de trabajo y modelos empresariales, los Estados miembros deben trabajar junto con los interlocutores sociales en los principios de flexibilidad y seguridad, y conciliar derechos y obligaciones. Deben reducir y prevenir la segmentación de los mercados laborales, luchar contra el trabajo no declarado y fomentar la transición hacia formas de empleo por tiempo indefinido. Las normas sobre la protección del empleo, la legislación laboral y las instituciones deben todas ellas establecer un entorno que favorezca tanto la contratación como la flexibilidad necesaria para que las empresas se adapten rápidamente a los cambios en el contexto económico, a la vez que se preservan unos entornos laborales adecuados, bien adaptados, seguros, saludables y protegidos para los trabajadores. Deben evitarse las relaciones laborales que den lugar a unas condiciones de trabajo precarias, en particular luchando contra la utilización abusiva de contratos atípicos. Debe garantizarse el acceso a una resolución de litigios efectiva e imparcial, y, en caso de despido injustificado, el derecho a reparación, incluida una indemnización adecuada.

Las políticas deben ir destinadas a mejorar y apoyar la participación, los ajustes y las transiciones en el mercado de trabajo. Los Estados miembros deben incitar de forma efectiva a participar en el mercado laboral a las personas que puedan hacerlo. También deben reforzar la eficacia de las políticas activas del mercado de trabajo ampliando su orientación, ámbito de aplicación y cobertura, y mejorando su interacción con ayudas económicas a los desempleados mientras buscan trabajo basadas en sus derechos y responsabilidades. Los Estados miembros deben intentar disponer de unos servicios públicos de empleo más eficaces y eficientes garantizando una asistencia personalizada y oportuna a los parados que buscan trabajo, prestando apoyo a la demanda del mercado laboral y aplicando sistemas de evaluación del rendimiento.

Los Estados miembros deben facilitar a los desempleados unas prestaciones de desempleo adecuadas y de duración razonable, en consonancia con sus propias contribuciones y con los criterios de concesión nacionales. Estas prestaciones no deben desincentivar un retorno rápido al trabajo y deben ir acompañadas de políticas activas del mercado de trabajo.

Se debe promover la movilidad de los educandos y los trabajadores a fin de mejorar las capacidades orientadas a la empleabilidad y aprovechar todo el potencial del mercado de trabajo europeo. Deben suprimirse los obstáculos para la movilidad en la educación y la formación, las pensiones profesionales o personales y el reconocimiento de titulaciones. Los Estados miembros deben tomar medidas para garantizar que los procedimientos administrativos no sean un obstáculo innecesario para que los trabajadores de otros Estados miembros acepten un empleo. Los Estados miembros también deben prevenir una utilización abusiva de las normas vigentes y luchar contra la potencial «fuga de cerebros» de algunas regiones.

Aprovechando las prácticas nacionales y con el fin de lograr un diálogo social más eficaz y mejores resultados socioeconómicos, los Estados miembros deben garantizar una participación oportuna y significativa de los interlocutores sociales en el diseño y la aplicación de políticas y reformas de empleo, sociales y, en su caso, económicas, en particular apoyando el incremento de la capacidad de los interlocutores sociales. Debe animarse a los interlocutores sociales a que negocien y celebren convenios colectivos en asuntos de su incumbencia, respetando su autonomía y su derecho a la acción colectiva.

Cuando proceda, y aprovechando las prácticas nacionales existentes, los Estados miembros deben tener en cuenta la experiencia en materia social y de empleo de las organizaciones de la sociedad civil pertinentes.

Orientación nº 8: Fomentar la integración social, combatir la pobreza y promover la igualdad de oportunidades

Los Estados miembros deben favorecer unos mercados laborales inclusivos, abiertos a todos, instaurando medidas eficaces para luchar contra todas las formas de discriminación, y promover la igualdad de oportunidades de los grupos menos representados en el mercado laboral. Deben garantizar la igualdad de trato en relación con el empleo, la protección social, la educación y el acceso a bienes y servicios, independientemente del género, el origen étnico o racial, la religión o las convicciones, la discapacidad, la edad o la orientación sexual.

Los Estados miembros deben modernizar los sistemas de protección social para ofrecer protección social eficaz, eficiente, sostenible y adecuada a lo largo de todas las etapas de la vida de una persona, fomentando la inclusión social y la movilidad social ascendente, incentivando la participación en el mercado de trabajo y abordando las desigualdades, entre otras cosas mediante el diseño de sus sistemas fiscales y de prestaciones. Complementar planteamientos universales con otros selectivos mejorará la eficacia de los sistemas de protección social. La modernización de los sistemas de protección social debe conducir a un acceso, viabilidad y adecuación mejores y a una mayor calidad.

Los Estados miembros deben desarrollar y aplicar estrategias preventivas e integradas combinando los tres aspectos de la inclusión activa: unas prestaciones financieras adecuadas, unos mercados laborales integradores y acceso a unos servicios de calidad que respondan a necesidades individuales. Los sistemas de protección social deben garantizar unas prestaciones de renta mínima adecuadas para toda persona que carezca de recursos suficientes y promover la inclusión social alentando a las personas a participar activamente en el mercado laboral y en la sociedad.

La existencia de unos servicios asequibles, accesibles y de calidad, como la atención y educación infantil, la asistencia extraescolar, la educación, la formación, la vivienda, los servicios sanitarios y los cuidados de larga duración son esenciales para garantizar la igualdad de oportunidades, también por lo que respecta a las mujeres, los niños y los jóvenes. Debe prestarse una atención particular a la lucha contra la pobreza y la exclusión social, entre otras cosas mediante la reducción de la pobreza infantil y de las personas con empleo. Los Estados miembros deben garantizar que todos tengan acceso a los servicios básicos. Para aquellos que se encuentren en situación vulnerable o de necesidad, los Estados miembros deben garantizar el acceso a una vivienda social adecuada o las ayudas a la vivienda pertinentes. Es preciso abordar de manera específica el problema de las personas sin hogar. Deben tenerse en cuenta las necesidades específicas de las personas con discapacidad.

Los Estados miembros deben garantizar un acceso oportuno a una asistencia sanitaria asequible, preventiva y curativa, y a unos cuidados de larga duración de calidad, preservando al mismo tiempo la sostenibilidad a largo plazo.

En un contexto de creciente longevidad y de cambio demográfico, los Estados miembros deben velar por la adecuación y sostenibilidad de los regímenes de pensiones de los trabajadores por cuenta propia y ajena, que ofrezcan igualdad de oportunidades para mujeres y hombres en la adquisición de derechos de pensión, en particular mediante regímenes complementarios para garantizar unos ingresos adecuados. Las reformas de las pensiones deberán apoyarse en medidas que amplíen la vida laboral, como el aumento de la edad efectiva de jubilación, y enmarcarse en unas estrategias de envejecimiento activo. Los Estados miembros deben establecer un diálogo constructivo con las partes interesadas pertinentes y permitir una introducción progresiva de las reformas.

Se pueden consultar los textos legales en:

https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:32018D1215&from=ES
http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:32015H1184&from=ES