Ministerio de Trabajo y Economía SocialFuncionamiento de la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos. Ministerio de Trabajo y Economía Social

Funcionamiento de la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos

Funciones

La Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos desarrolla las siguientes funciones:

  1. Funciones consultivas en orden al planteamiento y determinación del ámbito funcional de los convenios colectivos, así como emisión del preceptivo informe en los procedimientos de extensión de un convenio colectivo establecidos en el artículo 92.2 del Estatuto de los Trabajadores (las funciones consultivas de esta Comisión están reguladas en el Capítulo III del Real Decreto 1362/2012, de 27 de septiembre, por el que se regula la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos).
  2. Observatorio de la negociación colectiva, que engloba la información, el estudio, la documentación y la difusión de la misma (esta función se encuentra regulada en el Capítulo IV del Real Decreto 1362/2012, de 27 de septiembre).
  3. Funciones decisorias sobre la solución de discrepancias surgidas por falta de acuerdo en los procedimientos de inaplicación de las condiciones de trabajo previstas en el convenio colectivo de aplicación en los supuestos establecidos en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores (esta función se regula en el Capítulo V del Real Decreto 1362/2012, de 27 de septiembre).

Actuaciones y acuerdos

La Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos funciona en Pleno y en Comisión Permanente, si bien de manera ordinaria la Comisión funcionará en Comisión Permanente para la aprobación de los dictámenes, informes y decisiones a que se refiere el apartado 3, párrafos a), b), d) y f) del artículo 10 del Real Decreto 1362/2012, de 27 de septiembre, por el que se regula la CCNCC, salvo que por decisión mayoritaria de la propia Comisión Permanente se acuerde reservar su conocimiento al Pleno.

El Pleno estará integrado por el Presidente y todos los vocales que representan a la Administración General del Estado y a las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, así como por su Secretario. El Pleno se reunirá en sesión ordinaria, al menos, una vez cada seis meses, previa correspondiente convocatoria, sin perjuicio de que se puedan celebrar sesiones extraordinarias, cuando por la urgencia de los temas a tratar así lo decida el Presidente, a iniciativa propia o a petición mayoritaria de cualquiera de las representaciones que lo componen.

La Comisión Permanente está integrada por el Presidente de la Comisión y por dos vocales de cada uno de los tres grupos que la constituyen, así como por su Secretario. Se reunirá en sesión ordinaria cada dos meses y en sesión extraordinaria, tantas veces como sea necesario, cuando por la urgencia de los temas a tratar así lo decida el Presidente, a iniciativa propia o a petición mayoritaria de cualquiera de las representaciones que la componen.

Los acuerdos se adoptan, preferentemente, por consenso entre el Presidente y los representantes de la Administración General del Estado y de los interlocutores sociales. De no ser ello posible, los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de los asistentes, salvo en los supuestos previstos en el los artículos 12.2, 16 y 23.2 del Real Decreto 1362/2012, de 27 de septiembre, en los que será necesaria la mayoría absoluta de los miembros de la Comisión Permanente o, en su caso, del Pleno.

Los dictámenes, informes y decisiones de la Comisión se entenderán siempre sin perjuicio de las atribuciones que corresponden a la autoridad laboral y a la jurisdicción competente en los términos establecidos por las leyes, así como de las previsiones contempladas en los sistemas de solución autónoma de conflictos fijados por la negociación colectiva.


Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos

C/Alberto Aguilera, 15 Dupl. 1º - 28015 Madrid

Tfno.: 91 758 05 61 - Fax: 91 547 73 10

Correo electrónico: ccncc@mites.gob.es

Código DIR3: EA0041805