Rastro de migas
- Inicio
- ›
- Secretaría de Estado de Empleo
- ›
- Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos
- ›
- Funcionamiento
La Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos desarrolla las siguientes funciones:
La Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos funciona en Pleno y en Comisión Permanente, si bien de manera ordinaria la Comisión funcionará en Comisión Permanente para la aprobación de los dictámenes, informes y decisiones a que se refiere el apartado 3, párrafos a), b), d) y f) del artículo 10 del Real Decreto 1362/2012, de 27 de septiembre, por el que se regula la CCNCC, salvo que por decisión mayoritaria de la propia Comisión Permanente se acuerde reservar su conocimiento al Pleno.
El Pleno estará integrado por el Presidente y todos los vocales que representan a la Administración General del Estado y a las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, así como por su Secretario. El Pleno se reunirá en sesión ordinaria, al menos, una vez cada seis meses, previa correspondiente convocatoria, sin perjuicio de que se puedan celebrar sesiones extraordinarias, cuando por la urgencia de los temas a tratar así lo decida el Presidente, a iniciativa propia o a petición mayoritaria de cualquiera de las representaciones que lo componen.
La Comisión Permanente está integrada por el Presidente de la Comisión y por dos vocales de cada uno de los tres grupos que la constituyen, así como por su Secretario. Se reunirá en sesión ordinaria cada dos meses y en sesión extraordinaria, tantas veces como sea necesario, cuando por la urgencia de los temas a tratar así lo decida el Presidente, a iniciativa propia o a petición mayoritaria de cualquiera de las representaciones que la componen.
Los acuerdos se adoptan, preferentemente, por consenso entre el Presidente y los representantes de la Administración General del Estado y de los interlocutores sociales. De no ser ello posible, los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de los asistentes, salvo en los supuestos previstos en el los artículos 12.2, 16 y 23.2 del Real Decreto 1362/2012, de 27 de septiembre, en los que será necesaria la mayoría absoluta de los miembros de la Comisión Permanente o, en su caso, del Pleno.
Los dictámenes, informes y decisiones de la Comisión se entenderán siempre sin perjuicio de las atribuciones que corresponden a la autoridad laboral y a la jurisdicción competente en los términos establecidos por las leyes, así como de las previsiones contempladas en los sistemas de solución autónoma de conflictos fijados por la negociación colectiva.
Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos
C/Alberto Aguilera, 15 Dupl. 1º - 28015 Madrid
Tfno.: 91 758 05 61 - Fax: 91 547 73 10
Correo electrónico: ccncc@mites.gob.es
Código DIR3: EA0041805