Ministerio de Trabajo y Economía SocialConsultas sobre Convenios Colectivos a la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos. Ministerio de Trabajo y Economía Social

Consultas sobre Convenios Colectivos a la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos

En la reunión de la Comisión Permanente de la CCNCC celebrada el día 15-09-2016, en relación con las funciones consultivas atribuidas a la misma en los artículos 12 y siguientes del Real Decreto 1362/2012, de 27 de septiembre, se aprobaron los siguientes criterios que deben reunir las consultas que sobre ámbito funcional se planteen ante esta CCNCC:

  1. En las consultas planteadas ante esta CCNCC sobre ámbito funcional de convenios colectivos en orden a la determinación del convenio de aplicación a una empresa en función de sus actividades, la parte consultante deberá tener en cuenta con carácter previo a formular la consulta lo siguiente:
    • La CCNCC no es un órgano de respuesta inmediata sobre los convenios aplicables, sino, como su propio nombre indica, consultivo y de estudio de los distintos interrogantes que puedan surgir para la determinación del ámbito funcional del convenio a aplicar en función de la actividad empresarial, lo que implica no solo el estudio previo de la consulta planteada por los técnicos de la Comisión sino además su posterior examen y aprobación en reunión de la CCNCC como órgano tripartito integrado por representantes de la Administración, de los sindicatos y de las organizaciones empresariales.
    • Las consultas presentadas ante la CCNCC requieren de una fundamentación adecuada, lo que exige implícitamente un estudio previo por parte del consultante sobre la cuestión en particular así como la exposición de los razonamientos que fundamentan la consulta y que permitan argumentar la respuesta, con indicación de aquellos convenios sobre los que se plantea la consulta en relación con la actividad de la empresa o sobre el desconocimiento de éstos, en su caso.
    • Están legitimados para plantear consulta ante la CCNCC de conformidad con lo establecido en el art. 14 del Real Decreto 1362/2012, de 27 de septiembre:
      1. Las organizaciones sindicales y empresariales más representativas.
      2. Cualquier órgano de representación unitaria de los trabajadores o entidad sindical o empresarial que, en virtud de su representatividad, acredite un interés legítimo en la consulta que formule.
      3. Cualquier autoridad laboral o jurisdiccional que tenga competencia en asuntos relacionados, directa o indirectamente, con la aplicación o interpretación de un convenio colectivo.
      4. Por lo tanto, los trabajadores podrán presentar consulta sobre el convenio colectivo que les es de aplicación a través de cualquiera de las entidades anteriormente recogidas.
    • Por otro lado, se pueden consultar los informes ya emitidos por la CCNCC, que pueden responder a consultas similares a las que se pretenden plantear, a través de este enlace.
  2. Requisitos de documentación e información que deben contener las consultas sobre ámbito funcional para su tramitación.
  3. Competencias de las Comunidades Autónomas en materia de ámbito funcional de los convenios colectivos.

Nota: La consulta planteada debe presentarse con carácter prioritario a través del Registro Electrónico Común.

En caso de no poder presentarse la consulta a través del registro indicado, se podrá remitir el escrito de consulta por correo postal, fax o correo electrónico a la siguiente dirección:

Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos

C/Alberto Aguilera, 15 Dupl. 1º - 28015 Madrid

Tfno.: 91 758 05 61 - Fax: 91 547 73 10

Correo electrónico: ccncc@mites.gob.es

Código DIR3: EA0041805

Volver