Ministerio de Trabajo y Economía SocialSentencias y Jurisprudencia sobre la Negociación Colectiva. Ministerio de Trabajo y Economía Social

Sentencias y Jurisprudencia sobre la Negociación Colectiva

  • Sentencia de la Sala de lo Social del TS 1147/2017, de 23-02-2017 (Rec.146/2016), por la que se flexibiliza el principio de correspondencia de los sujetos negociadores de un convenio, siempre que se cuente con el consentimiento de aquellos representantes de los trabajadores que no han participado en la negociación. 
  • Sentencia de la Sala de lo Social del TS 1035/2016, de 02-12-2016 (Rec.14/2016), por la que se diferencia la legitimación necesaria para participar en la negociación de un convenio colectivo y la legitimación para formular la denuncia del mismo. 
  • Sentencia de la Sala de lo Social del TS, de 30-12-2015 (Rec. Casación 255/2014), por la que se viene a confirmar sentencia dictada en instancia por la Sala de lo Social de la AN de 06-03-2014 (Rec.300/2013) en impugnación del Convenio Colectivo General de la Industria Química, desestimando el recurso interpuesto por la Asociación Española de Industriales de Plásticos, en lo que se refiere a la desafectación pretendida del sector de la transformación del plástico del ámbito de aplicación del Convenio Colectivo General de la Industria Química. 
  • Sentencias de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TS de 19-05-2015 números 2184/2015 (Rec.626/2012) y 2185/205 (Rec.534/2012), por las que se desestiman los recursos contencioso-administrativos interpuestos contra el RD 1362/2012, de 27 de septiembre, por el que se regula la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos. En ambos fallos, el Tribunal viene a considerar que los problemas de constitucionalidad suscitados en las demandas fueron resueltos por el TC en su sentencia de 22 de enero de 2015. 
  • Sentencia de la Sala de lo Social del TS 407/2015, de 03-02-2015 (Rec.64/2014), por la que se señala que las Comisiones Paritarias de convenios colectivos no pueden albergar funciones negociadoras, máxime si de su composición están ausentes las representaciones sindicales que suscribieron el convenio. 
  • Sentencia del TC de 22-01-2015 (Rec.5610/2012), por la que se confirma la constitucionalidad de la Reforma Laboral aprobada por la Ley 3/2012, reiterando los argumentos expresados por la STC 119/2014, de 16 de julio. 
  • Sentencia de la Sala de lo Social del TS 5504/2014, de 22-12-2014 (Rec.264/2014), por la que se confirma la Sentencia del TSJ de Islas Baleares, resolviendo acerca de  condiciones de trabajo tras la pérdida de vigencia del convenio colectivo una vez terminada su ultraactividad en el caso de que no exista un convenio colectivo de ámbito superior.  El TS estima que se han de mantener las condiciones laborales que los trabajadores venían disfrutando con anterioridad a  la terminación de la ultraactividad, ya que forman parte del contrato de trabajo desde el inicio de la prestación laboral. 
  • Sentencia de la Sala de lo Social del TS 5740/2014, de 25-11-2014 (Rec.63/2014), sobre  legitimación para formar parte de la Comisión Negociadora de un convenio colectivo. 
  • Sentencia de la sala de lo Social del TS 5736/2014, de 27-10-2014 (Rec.267/2013), por la que se detallan los aspectos más relevantes sobre la legitimación para formar parte de la Comisión Negociadora de un convenio colectivo. 
  • Sentencia de la Sala de lo Social de la AN 3624/2014, de 25-09-2014 (Rec.187/2014), por la que se declara que el procedimiento de inaplicación de convenios no está previsto para inaplicar simultáneamente varios convenios colectivos, aunque concurra causa y se acuerde por la mayoría de la representación legal de los trabajadores. 
  • Sentencia del TC 119/2014, de 16-07-2014 (Rec.5603-2012), por la que se resuelve recurso interpuesto por el Parlamento de Navarra en relación con la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.   
  • Sentencia del TS 450/2014, de 22-01-2014, por la que se declara que no es sustancial la modificación del disfrute del servicio de comedor reconocido en convenio colectivo, analizando su encuadre en los procedimientos recogidos en los artículos 41 y 82.3  ET. Asimismo, analiza qué se entiende por modificación sustancial y no sustancial. 
  • Laudo arbitral del SIMA de 10-01-2014, dictado en conflicto colectivo sobre inaplicación de condiciones de trabajo establecidas en diferentes convenios colectivos de ámbito provincial y/o autonómico aplicables a una misma empresa. 
  • Sentencia del TS 6690/2013, de 11-12-2013 (Rec.40/2013), por la que se declara la nulidad de la modificación sustancial llevada a cabo en virtud del artículo 41 ET al implicar la alteración de la regulación de la distribución de la jornada prevista en el artículo 32 del Convenio Colectivo de Grandes Almacenes. Entiende el Tribunal que la mercantil debió haber seguido el procedimiento de inaplicación de condiciones de trabajo del artículo 82.3 ET.  
  • Auto del TS 8583/2013, de 12-09-2013 (Rec.953/2013), por el que se declara la inadmisión del recurso de casación para  unificación de doctrina interpuesto por una empresa frente a la sentencia dictada por la Sala de lo Social del TSJ de Cataluña, de 9 de octubre de 2012, estableciendo que en ningún caso un empresario puede unilateralmente inaplicar lo pactado en Convenio Colectivo en caso de discrepancias durante el período de negociación. 
  • Sentencias de la AN 3342/2013, de 23-07-2013 (Rec.205/2013), 4/2014 de 20-01-2014 (Rec.395/2013) y 241/2014 de 31-01-2014 (Rec.440/2013), por las que se establece que el artículo 86.3 ET no afectaría a los pactos de ultraactividad formulados con anterioridad a la Ley 3/2012, de Reforma Laboral, siempre que aquellos mantuvieran la vigencia del Convenio una vez denunciado hasta que no se alcanzara nuevo acuerdo. 
  • Sentencia de la AN 4266/2012, de 21-09-2012 (Rec.240/2012), por la que se entiende como válido el acuerdo alcanzado entre las partes durante el período de consultas sin que se haya provocado la indefensión de la parte social al haberse seguido el procedimiento de inaplicación del art. 82.3 del ET.

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