Si tienes conocimiento de hechos que pudieran constituir infracción en materias competencia de la ITSS (laboral, seguridad y salud laboral, seguridad social, empleo, etc.) puedes denunciar ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Se consideran infracciones laborales las acciones y omisiones de las personas responsables (personas físicas o jurídicas y comunidades de bienes) y que estén recogidas y sancionadas en la normativa laboral.
Las infracciones se califican como leves, graves y muy graves y se sancionan a propuesta de la ITSS, previa instrucción del oportuno expediente.
Ver información "Presentación Denuncias ITSS" (para imprimir)
Puedes iniciar la tramitación de un expediente, presentando el formulario de denuncia en las Inspecciones Provinciales de Trabajo y Seguridad Social.
EN NINGÚN CASO SE ADMITEN DENUNCIAS PRESENTADAS MEDIANTE EL CORREO ELECTRÓNICO DE ESTA WEB.
Según el artículo 9.1.f del Real Decreto 928/1998, el escrito de denuncia deberá contener:
Podrás utilizar los modelos de denuncia que se ofrecen
(traducidos a diferentes idiomas: INGLÉS, FRANCÉS, BÚLGARO, RUMANO y UCRANIANO)
GARANTÍAS DERIVADAS DE LA DENUNCIA:
GARANTÍA DE INVESTIGACIÓN: la presentación de denuncia ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social garantiza que la misma se tramitará y será objeto de investigación por parte de los funcionarios competentes para ello.
GARANTÍA DE RESPUESTA: finalizadas las actuaciones inspectoras, se remitirá contestación al denunciante, siempre y cuando el mismo se incluya en los referidos por el artículo 20.4 de la Ley 23/2015 de 21 de julio:
A aquellos sujetos titulares de derechos individuales y colectivos reconocidos por la normativa correspondiente al ámbito de la función inspectora, que puedan verse afectados como resultado de la actuación de investigación.
Representantes unitarios o sindicales de los trabajadores, respecto del estado de las denuncias presentadas por los mismos en el ámbito de su representación. Al hacer referencia el artículo 20.4 al término "representantes unitarios o sindicales de los trabajadores", se incluye también a los delegados sindicales de las secciones sindicales de los sindicatos, y no sólo a la representación unitaria (comité de empresa y delegados de personal), en línea con el criterio confirmado entre otras sentencias en la STS 29-6-1995, relativo a que por representantes de los trabajadores hay que atender tanto a la representación unitaria como sindical, siempre, eso sí, que se reúnan los requisitos que se exigen para tener tal condición por el art. 10 de la Ley 11/1985, de 2 de agosto, Orgánica de Libertad Sindical, y las facultades que se recogen en el mismo.
En el caso de que no exista tal vinculación (tercero no trabajador de una empresa que denuncia determinados comportamientos, partidos políticos en cuanto titulares de intereses o derechos colectivos, organizaciones sindicales sin vínculo especial en los supuestos que den lugar a la denuncia planteada, por no afectar directamente a la vulneración de sus derechos como tales o no actuar en el ámbito de su representación), no se procederá a informar por escrito del resultado de actuaciones comprobatorias.
Por lo tanto, cualquier ciudadano está legitimado para presentar una denuncia antes la ITSS, pero solo los señalados anteriormente tienen derecho a recibir contestación en relación con las actuaciones practicadas por parte de este organismo.
GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD: Conforme al artículo 20.5 de la Ley 23/2015, Ordenadora del Sistema, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, no se tramitarán las denuncias anónimas, siendo la identificación del denunciante necesaria para la remisión del informe sobre las actuaciones de comprobación y medidas administrativas llevadas a cabo con relación a los hechos denunciados y frecuentemente utilizada por el funcionario actuante para aclarar o completar ciertos extremos de la denuncia. No obstante, hay que subrayar que los Inspectores y Subinspectores tienen el deber de considerar confidencial el origen de las denuncias, estando obligados a no revelar la identidad de los denunciantes a las empresas objeto de inspección.
Quiénes somos > Dónde estamos:
Existen tres formas de presentar denuncia:
-PRESENCIAL - Acudiendo a las oficinas de las Inspecciones Provinciales de Trabajo y S.S., así como en los registros de los demás órganos de la Administración del Estado (A. G. E.) y de las Comunidades Autónomas (CC. AA), así como de las administraciones locales, siempre que exista el correspondiente convenio.
-TELEMÁTICA - A través de la Sede electrónica del Ministerio de Trabajo y Economía Social, siempre que el denunciante disponga del DNIe (Documento Nacional de Identidad electrónico), o de una firma electrónica avanzada basada en un certificado electrónico reconocido por la plataforma @firma. También se podrá utilizar el sistema CLAVE
-VÍA POSTAL - Dirigidas al domicilio de la Inspección Provincial de Trabajo y S.S. Se advierte que si la denuncia se presenta por vía postal o en los registros sin personarse el denunciante, se exigirá adjuntar copia compulsada del DNI del denunciante y, en su caso, autorización expresa de éste para que la Inspección pueda verificar sus datos de identidad en el registro correspondiente.
Recuerda indicar en el documento de denuncia que presentes, la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social a la que va dirigida tu documentación, que coincidirá con la provincia donde radique el centro de trabajo.
Ponemos a tu disposición un BUZÓN donde (a través de un formulario On Line), podrás COMUNICAR -no se considera denuncia formal- a la ITSS las irregularidades laborales que conozcas.
En este caso NO TENDRÁS QUE APORTAR NINGÚN DATO PERSONAL ya que el buzón solo recogerá información sobre las irregularidades que se le pongan en conocimiento.
Es importante que los datos que introduzcas en el formulario sean lo más detallados posible, para que la Inspección pueda, en su caso, planificar las actuaciones oportunas.
Es importante destacar que con la comunicación de irregularidades laborales a través de este buzón, estás colaborando en la ejecución de las funciones que la ITSS tiene encomendadas.