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Què fem /  Funcions de la ITSS

Funcions de la Inspecció de Treball i Seguretat Social


Organisme Estatal - Inspecció de Treball i Seguretat Social
Una organització al servei dels ciutadans

Foto_Funciones_ITSSb

L'Organisme Estatal Inspecció de Treball i Seguretat Social - d'acord amb allò previst a la Llei 23/2015, de 21 de juliol, Ordinadora del Sistema d'Inspecció de Treball i Seguretat Social, el RD 192/2018 (BOE 7-4-2018 ) pel qual s'aproven els seus Estatuts, el RD 138/2000 de 4, de febrer així com a l'Ordre Ministerial de 12 de febrer de 1998 - té personalitat jurídica pública diferenciada, patrimoni i tresoreria propis, així com autonomia de gestió i plena capacitat jurídica i dobrar.

Dins de la seva esfera de competències, li corresponen les potestats administratives necessàries per al compliment dels fins que li encomana ia la resta de la normativa aplicable, llevat de la potestat expropiatòria.

Les potestats administratives que té atribuïdes el faculten, en el seu àmbit competencial ia través dels òrgans que integren la seva estructura, per exercir la vigilància del compliment de les normes de lordre social i exigir les responsabilitats pertinents, així com lassessorament i, si escau , conciliació, mediació i arbitratge en aquestes matèries.

Per a la consecució dels fins anteriors, exercirà les potestats administratives de planificació i programació de lactuació inspectora, així com la destabliment dinstruccions dorganització dels serveis, criteris operatius generals i criteris tècnics vinculants, en els termes i amb labast previst en aquests Estatuts.

FUNCIONS DE L'ORGANISME

Correspon a l'organisme autònom Organisme Estatal Inspecció de Treball i Seguretat Social l'exercici de les funcions que la Llei 23/2015, del 21 de juliol, Ordinadora del Sistema d'Inspecció de Treball i Seguretat Social encomana a la Inspecció de Treball i Seguretat Social, sense perjudici del que s'estableix respecte de les comunitats autònomes que han rebut el traspàs de la funció pública inspectora (article 2 - RD 192/2018 - BOE 7-4-2018)



Principales servicios prestados por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social a empresas y trabajadores

Servicios de vigilancia y exigencia del cumplimiento de las normas legales, reglamentarias y contenido normativo de los convenios colectivos.

Los ámbitos de estos servicios vienen referidos a las siguientes materias:

  • Ordenación del trabajo y relaciones sindicales.
  • Prevención de riesgos laborales.
  • Normas en materia de campo de aplicación, inscripción, afiliación, altas y bajas de trabajadores, cotización y recaudación de cuotas del sistema de la seguridad social.
  • Normas sobre obtención y disfrute de prestaciones del sistema de la Seguridad Social así como de las mejoras voluntarias u otros sistemas complementarios voluntarios establecidos en convenios colectivos.
  • Normas sobre colaboración en la gestión de la Seguridad Social.
  • Normas en materia de colocación, empleo y protección por desempleo; emigración, movimientos migratorios y trabajo de extranjeros; formación profesional ocupacional y continua; empresas de trabajo temporal, agencias de colocación y planes de servicios integrados de empleo.

Servicios de asistencia técnica.

  • Información, asistencia y orientación general a empresas y trabajadores, con ocasión del ejercicio de la función inspectora.
  • Asistencia técnica a las entidades y organismos de la Seguridad Social cuando les sea solicitada.
  • Información, asistencia y colaboración con otros órganos de las Administraciones Públicas respecto a la aplicación de las normas de orden social o a la vigilancia y control de ayudas y subvenciones públicas.
  • Realización de informes técnico-laborales a instancia de los órganos judiciales laborales.

Servicios de arbitraje, conciliación y mediación.

En todo caso, para la realización de actuaciones de la ITSS debe existir aceptación de las partes afectadas por el conflicto laboral o la huelga.

Actuaciones inspectoras derivadas de los servicios prestados por la Inspección de Trabajo y de Seguridad Social.

  • Requerimientos o Actas de advertencia cuando no se deriven perjuicios directos a los trabajadores.
  • Inicio de procedimientos sancionadores mediante la extensión de Actas de Infracción.
  • Inicio de procedimientos liquidatorios por débitos a la Seguridad Social y conceptos de recaudación conjunta, mediante la práctica de Actas de liquidación.
  • Inicio de procedimientos de oficio para la inscripción de empresas, afiliación y altas y bajas de trabajadores en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.
  • Inicio de procedimientos para el encuadramiento de empresas y trabajadores en el régimen de Seguridad Social que corresponda.
  • Propuesta ante los Organismos competentes para la suspensión o cese de prestaciones sociales si se constatase su obtención o disfrute en incumplimiento de la normativa que las regula.
  • Propuesta ante el Organismo competente del recargo de prestaciones económicas en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional causados por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo.
  • Propuesta de recargos o reducciones en las primas de aseguramiento de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales en el caso de empresas por su comportamiento en la prevención de riesgos y salud laboral.
  • Orden de paralización inmediata de trabajos o tareas por inobservancia de la normativa de prevención de riesgos laborales, de concurrir riesgo grave e inminente para la seguridad y salud.
  • Comunicación a los Organismos competentes los incumplimientos que se comprueben en la aplicación y destino de ayudas y subvenciones para el fomento de empleo, formación profesional ocupacional y promoción social.
  • Formulación de demandas de oficio ante la Jurisdicción de lo Social de acuerdo con la normativa aplicable.