Si cometes alguna infracción, la agencia de empleo podrá sancionarte bloqueando la prestación durante un periodo determinado. La sanción implica un doble efecto:

  • Bloqueo y reducción (Sperrzeit) del derecho a la prestación. Durante este periodo la agencia de empleo asume las cuotas a los seguros de enfermedad y dependencia, pero no genera derecho al subsidio por enfermedad ni asume el pago de cuotas a los seguros de pensiones y desempleo.
  • Suspensión (Ruhezeit): durante este periodo la agencia de empleo no asume el pago de las cuotas a los seguros seguros sociales.

Supuestos que pueden dar lugar a la aplicación de estas medidas

 

Despido voluntario o por causa imputable al trabajador

 

SANCIÓN: 12 semanas con carácter general de suspensión y bloqueo salvo casos especiales en que puede reducirse a tres y seis semanas ( § 159 Abs.3 Satz 1 SGB III). Si la duración de la prestación a la que se tiene derecho es superior a un año, la reducción será de 1/4 de la prestación (más de 12 semanas) (§ 148 Abs.1 Nr.4 SGB III).

En este apartad queda incluida también la rescisión del contrato labora de mutuo acuerdo mediante la firma de un acuerdo con el empresario (Aufhebungsvertrag), la cual no exime del bloqueo.

Ejemplo: Has trabajado y cotizado dos años al seguro de desempleo y te despides voluntariamente de tu puesto de trabajo. Eres menor de 50 años y te correspondería un año de prestación. Sin embargo, en estas circunstancias no comenzarás a percibirla hasta 12 semanas después de presentar la solicitud y te corresponderán únicamente nueve meses.

No se impondrá el bloqueo si se puede demostrar la existencia de una razón importante que provocó la decisión de abandonar el puesto de trabajo. La agencia de empleo estudiará detalladamente el caso antes de decidir.

Ten en cuenta: Si el contrato termina sin haber respetado el plazo de preaviso y recibes de la empresa una indemnización, la agencia de empleo podría suspender el pago de la prestación. En este caso no se reduciría la duración de la prestación, sino que se postpone el pago por un periodo de tiempo que dependerá del importe de la indemnización, la edad del desempleado y los años de pertenencia a la empresa. La duración no será en ningún caso superior al tiempo que le hubiese correspondido si se hubiera guardado el plazo de preaviso.

Al tratarse de una suspensión, durante ese tiempo la agencia de empleo no asume el pago de los seguros de enfermedad y dependencia.

 

Rechazo de una oferta de trabajo o de acciones formativas

 

  • Rechazo de una oferta de trabajo ofrecida por la agencia de empleo
  • Negativa a participar en medidas de formación
  • Interrupción voluntaria o expulsión de las medidas de formación

SANCIÓN:

  • Primera vez: tres semanas de suspensión y bloqueo de la prestación
  • Segunda vez: seis semanas de suspensión y bloqueo de la prestación
  • Tercera vez: 12 semanas, y, en consecuencia extinción de la prestación por suponer en total 21 semanas de suspensión y bloqueo.

 

Incumplimiento de las obligaciones derivadas del acuerdo de inserción profesional

 

SANCIÓN: dos semanas de suspensión y bloqueo de la prestación.

La agencia de empleo te sancionará si no acreditas que estás realizando las gestiones a las que te has comprometido con la firma del acuerdo de inserción profesional (esfuerzo propio).

 

Registro fuera de plazo como demandante de empleo o incomparecencia a las citaciones de la agencia de empleo 

 

SANCIÓN: una semana de suspensión y bloqueo de la prestación.