Tienes la obligación de aceptar las ofertas de trabajo que te proponga la agencia de empleo si no existen razones que te lo impidan. Por ejemplo:

  • El puesto de trabajo contraviene las condiciones laborales y de seguridad reconocidas en la ley, en los convenios colectivos y en los acuerdos empresariales.
  • El salario ofertado es considerablemente inferior al percibido antes del desempleo: un 20% en los tres primeros meses de paro y un 30% entre el cuarto y el séptimo mes. Después del séptimo mes solo te podrás negar a aceptar un empleo cuando los ingresos sean iguales o inferiores a los que percibes por la prestación por desempleo, ya sea contributiva o asistencial.
  • El tiempo empleado en el desplazamiento al lugar de trabajo supera entre ida y vuelta las 2,5 horas para jornadas de más de seis horas diarias. Para una jornada laboral de menos de seis horas son dos horas.
  • Cuando no haya previsión de encontrar un empleo en un periodo de tres meses, la agencia de empleo puede exigir a personas solteras o sin vínculos familiares que trasladen su domicilio a otra localidad donde obtengan una oferta de trabajo.

No se puede rechazar un trabajo por que sea de duración determinada, exija un doble domicilio o se trate de una actividad distinta o de inferior cualificación a la profesión aprendida o ejercida anteriormente.