Por regla general, para tener derecho a la prestación por desempleo se debe haber cotizado 12 meses dentro de los 30 meses anteriores a la inscripción en la agencia de empleo o a la fecha de desempleo. Este periodo se denomina carencia.

Además de los periodos cotizados al seguro de desempleo tras una relación laboral, existen otras situaciones que pueden sumarse para el cálculo del periodo mínimo de 12 meses, entre otras:

  • Prestación del servicio militar voluntario, servicio voluntario federal o el servicio voluntario juvenil.
  • Periodos de cotización al seguro voluntario de desempleo, p.ej. por trabajo por cuenta propia.
  • Periodos de educación de hijos en Alemania hasta los 3 años de edad (Kindererziehungszeiten).
  • Periodo de percepción del subsidio por enfermedad (Krankengeld), prestación por maternidad (Mutterschaftsgeld), prestación por enfermedad derivada de accidente laboral (Verletztengeld), etc.

Si finaliza la relación laboral sin llegar a los 12 meses de cotizaciones dentro de los 30 meses, pero cuentas con cotizaciones en dicho periodo en otro país de la UE, la agencia de empleo podrá recabar en el organismo competente (SEPE) el documento PD U1, en el que constan las cotizaciones, que podrán sumarse a las alemanas y complementar el periodo de carencia.

Ampliación del marco de 30 meses: el periodo de carencia podría ampliarse hasta cinco años, si durante ese periodo se ha percibido de una institución de rehabilitación profesional (Rehabilitationsträger) el subsidio transitorio (Übergangsgeld), pudiéndose computar otras relaciones de cotización existentes en ese periodo.

Bajo determinadas circunstancias, los trabajadores que tienen con frecuencia contratos de carácter temporal pueden ver reducido el periodo de carencia a seis meses de cotización en los 30 meses anteriores a la situación de desempleo.