El contrato de trabajo puede ser temporal o indefinido.

Si la relación laboral se prevé por un periodo limitado, esta temporalidad deberá constar expresamente en el contrato. De lo contrario, se entiende que el contrato es indefinido.

Se pueden firmar contratos temporales por un máximo de dos años sin necesidad de indicar los motivos que justifiquen la temporalidad. Durante estos dos años el contrato puede prolongarse tres veces.

La duración máxima de la contratación temporal para mayores de 52 años es de cinco años.