Todos los trabajadores por cuenta ajena tienen derecho a vacaciones y pueden elegir el periodo. Deben ser solicitadas a tiempo y en la forma adecuada. La empresa deberá tener en cuenta los intereses de los trabajadores en general, y podrá denegar las vacaciones por "motivos empresariales importantes". En caso de que la empresa cierre por vacaciones (Betriebsferien), estas no podrán exceder 3/5 del total de las vacaciones anuales.

En la actualidad la duración mínima de las vacaciones es de 24 días laborables al año incluyendo el sábado, salvo que en el contrato se acuerde otra cosa. Los días festivos no se tienen en cuenta al hacer el cálculo de las vacaciones.

Para algunos grupos la normativa prevé una prolongación de las vacaciones: jóvenes (protección jurídica del trabajo juvenil), discapacitados graves, trabajadores sujetos a convenios colectivos o pactos contractuales aislados. Los convenios colectivos son muy importantes en este ámbito.

ATENCIÓN: La duración de las vacaciones es la misma para todos los trabajadores con independencia de que trabajen en jornada completa o parcial.