Como se ha indicado anteriormente, la empresa garantizará a los trabajadores, cualquiera que sea la legislación aplicable a su contrato de trabajo, las condiciones de trabajo previstas por la legislación alemana relativas a:

  • jornada laboral: horas de trabajo máximas y períodos de descanso mínimos,
  • duración mínima de las vacaciones anuales pagadas,
  • seguridad, salud e higiene en el trabajo,
  • igualdad de trato y no discriminación,
  • remuneración (incluidos todos los elementos obligatorios), tal como se define en la legislación nacional o en convenios colectivos universalmente aplicables, como pueden ser penosidad, toxicidad o peligrosidad
  • condiciones de alojamiento de los trabajadores en el país de acogida, cuando el empresario deba facilitar el alojamiento, en cumplimiento de la normativa alemana sobre lugares de trabajo (Arbeitsstättenverordnung)
  • prestaciones o reembolso de gastos para sufragar los costes de viaje, alojamiento y manutención cuando sea necesario durante el desplazamiento, pero que no pueden considerarse parte del salario.

En el caso de que los trabajadores desplazados sean nacionales de terceros Estados se recomienda consultar previamente con las autoridades alemanas la posible necesidad de un permiso de trabajo.