Todos los trabajadores por cuenta ajena tienen derecho a vacaciones y pueden elegir el periodo en que disfrutarlas, aunque deben solicitarlas a tiempo y en la forma adecuada. La empresa deberá tener en cuenta los intereses de los trabajadores en general, y podrá denegar las vacaciones por "motivos empresariales importantes". En caso de que la empresa cierre por vacaciones (Betriebsferien), estas no podrán exceder 3/5 del total de las vacaciones anuales.

El derecho a las vacaciones nace a partir de los seis meses de trabajo en la empresa.

La regulación de las vacaciones la establece la Ley de vacaciones mínimas para los trabajadores (BUrlG).

En la actualidad la duración mínima de las vacaciones es de 24 días laborables. Entendiendo como tal todos los días naturales que no sean domingos ni festivos. Es decir, los sábados se tendrían en cuenta en el cálculo de las vacaciones.

Es habitual otro cálculo, que convierte los días laborables en días de trabajo individuales del trabajador y multiplica el cociente resultante por el volumen de vacaciones en días laborables. Por ejemplo, si trabajas 5 días a la semana, las vacaciones mínimas legales = 5/6 × 24 días = 20 días laborables (para una semana de 5 días).

Las disposiciones legales sobre la duración de las vacaciones son mínimos indispensables que no pueden reducirse mediante convenios colectivos o acuerdos contractuales individuales. Por el contrario, no existen límites a las regulaciones contractuales colectivas o individuales en favor del trabajador.

Para algunos grupos la normativa prevé una prolongación de las vacaciones: jóvenes (protección jurídica del trabajo juvenil), discapacitados graves, trabajadores sujetos a convenios colectivos o pactos contractuales aislados. Los convenios colectivos son muy importantes en este ámbito.

ATENCIÓN: La duración de las vacaciones es la misma para todos los trabajadores con independencia de que trabajen a jornada completa o parcial.