Con carácter general, las empresas alemanas que no tienen sede en España y contratan a un trabajador que vive y ejerce su actividad en España deben respetar los preceptos legales españoles en materia de seguridad social conforme al Artículo 21.2 del Reglamento CE 987/2009.

Sin embargo, tras la firma por parte (entre otros países) de Alemania y España del Acuerdo Marco de Teletrabajo transfronterizo habitual, en vigor desde el 1 de julio de 2023, se pueden distinguir dos supuestos:

1. En virtud de este Acuerdo, una persona que habitualmente desempeñe un teletrabajo transfronterizo estará, bajo su petición, sujeta a la legislación del Estado en el que la empresa tenga su domicilio social o establecimiento, siempre que el tiempo de trabajo transfronterizo que transcurra en el Estado de residencia sea inferior al 50 % del tiempo de trabajo total. El tiempo restante, es decir, a partir del 50 %, se debe trabajar de forma física en el Estado miembro en el que la empresa esté establecida. 

El acuerdo marco cubre a todos los trabajadores transfronterizos siempre que su residencia esté dentro de un Estado signatario y el domicilio social o el establecimiento de la empresa esté situado en otro Estado signatario.

Si se cumplen las condiciones arriba mencionadas, se sigue aplicando la legislación de la seguridad social del Estado miembro en el que está establecida la empresa, la alemana en este supuesto.

Los trabajadores o las empresas que deseen beneficiarse del acuerdo marco deben presentar un formulario de solicitud a la autoridad competente del Estado miembro en el que el empleador tenga su domicilio social. 

 

2. Si el tiempo de teletrabajo transfronterizo es del 50% o más, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 84/1996, antes del inicio de la actividad en España la empresa alemana deberá solicitar por vía telemática su inscripción ante una Delegación Provincial o Administración de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), sin que sea necesario su establecimiento como centro de trabajo en España. No obstante, deberá señalar un domicilio en el territorio nacional para poder inscribirse. Asimismo, los sujetos responsables que residan en el extranjero durante más de seis meses de cada año natural estarán obligados a designar un representante con domicilio en territorio español, a los efectos de sus relaciones con la TGSS, representante que puede ser el propio trabajador.

Las empresas de un país de la UE, EEE o Suiza deberán acreditar también su inscripción en un registro profesional o comercial (cuando este requisito sea exigido por la legislación de su Estado). La documentación (escritura de constitución debidamente inscrita en el Registro correspondiente) se acompañará con la traducción debidamente legalizada.

 

Lo anterior implica, en la práctica, lo siguiente:

  • La empresa debe designar un representante con domicilio en territorio español, que puede ser el propio trabajador, o bien un gestor externo a la empresa.
  • El representante debe disponer de una autorización RED, dada la obligación de las empresas de operar en este sistema.
  • El trámite de inscripción de empresa y alta de código de cuenta de cotización se practica en la Sede Electrónica de la Seguridad Social: Inscripción y asignación de CCC para empresario colectivo (si se trata de una empresa de Régimen General).
  • Para realizar la inscripción se debe disponer de los medios de identificación indicados en la Sede Electrónica de la Seguridad Social (Certificado Electrónico, DNI electrónico, Cl@ve permanente o Cl@ve PIN). Más información en la Sede Electrónica de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre: Certificados.

 

La documentación a aportar es similar a la que se exige a las empresas españolas:

  • Modelo oficial de solicitud de inscripción.
  • Documento identificativo del titular de la empresa, empresario individual.
  • Documento emitido por el Ministerio de Hacienda asignando el número de identificación fiscal en el que conste la actividad económica de la empresa.
  • Fotocopia de las escrituras de constitución de la empresa extranjera con certificado de estar inscrita en el registro correspondiente o el equivalente exigido por su legislación para empresas de la UE.
  • Nombramiento o poder de representación de un representante legal con domicilio en España.

 

Por lo que respecta a temas fiscales dirígete por favor a la Agencia Tributaria.

Es importante distinguir el trabajo remoto de la figura del trabajador desplazado temporalmente.

Normativa

  • Reglamento (CE) nº 987/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre, por el que se adoptan las normas de aplicación del Reglamento (CE) nº 883/2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social.
  • Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social.
  • Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
  • Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.
  • Orden ESS/484/2013, de 26 de marzo, por la que se regula el Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social.
  • Acuerdo Marco relativo a la aplicación del apartado 1 del artículo 16 del Reglamento (CE) n.º 883/2004 en los casos de teletrabajo transfronterizo habitual.