El seguro de asistencia sanitaria en Países Bajos es un seguro obligatorio y debe concertarse personalmente con una aseguradora. La falta de contratación de este seguro está sancionado con una multa, además de tener que abonar todos los gastos de la atención médica que se hubiera recibido.
Usted puede elegir la aseguradora con la que desea concertar el seguro. Puede encontrar información comparativa y una explicación sobre las diferentes pólizas existentes de seguro básico obligatorio y el seguro complementario opcional, en este enlace: Comparar seguros médicos • Zorgverzekering.org.
Si desea comparar precios entre aseguradoras puede consultar la página web de Zorgwijzer en español.
Para obtener información sobre las situaciones en las que existe la obligatoriedad de tener un seguro de salud básico en Países Bajos, puede consultar la información del Gobierno holandés en los siguientes enlaces:
Para más información sobre concertar un seguro de gastos médicos puedes llamar al teléfono: 0800-6464644 o +31-88-9006960 o consultar la web Zorgverzekeringslijn.
Si trabaja para una empresa de trabajo temporal (ETT) en Países Bajos, le puede interesar esta información que ofrecemos sobre lo que debe tener en cuenta cuando vaya a trabajar para una ETT en Países Bajos, Apartado 6.
La tarjeta sanitaria europea constituye el documento que acredita el derecho a recibir asistencia sanitaria durante la estancia temporal en otro país de la Unión Europea (además de en Liechtenstein, Islandia, Noruega y la Confederación Suiza) a los afiliados a la seguridad social, trabajadores, pensionistas, familiares de los anteriores, así como a los beneficiarios por su condición de personas sin recursos.
Consulta toda la información aquí: Tarjeta Sanitaria Europea (TSE).
Recuerda que si necesitas solicitar el reembolso de tus gastos médicos puedes acudir a este enlace: Reembolso de gastos.
Si has venido a Países Bajos en búsqueda de empleo y has exportado tus prestaciones por desempleo, tienes cubierta la asistencia sanitaria durante tres meses (o seis en caso de prórroga) siempre que dispongas de tu TSE.
Durante una estancia temporal en Países Bajos, las prestaciones en especie serán las que establece la Ley de Asistencia Sanitaria (ZVW) y la Ley de Asistencia y/o cuidados de larga duración (Wlz), al igual que rige para las personas residentes en Países Bajos.
Antes de salir de España, se deberá venir provisto de la Tarjeta Sanitaria Europea (TSE), tal y como explicamos en las recomendaciones antes de salir de España. Los citados documentos deben tener validez en el momento de recibir la asistencia necesaria.
Una vez en Países Bajos, el titular de la tarjeta o en su caso, del Certificado Provisional Sustitutorio (CPS), en caso de urgencia o necesidad de atención médica, podrá acudir directamente a un hospital, a un médico de familia o a una farmacia. En principio, el hospital o el médico remitirá las facturas a “Zilveren Kruis Achmea”, aseguradora designada para tramitar los casos de personas desplazadas temporalmente.
Si por determinadas circunstancias, ha tenido que adelantar el pago de la asistencia recibida, puede remitir directamente las facturas (junto con copia de la TSE o el CPS) a la aseguradora “Zilveren Kruis Achmea” para su reembolso (parcial o total), facilitando su cuenta bancaria (indicar los códigos IBAN y BIC).
Si se encuentra ya en España, puede hacer este trámite ante el INSS. Más información en este enlace: Seguridad Social: Prestaciones / Pensiones de Trabajadores.
Si la estancia en Países Bajos se debe a que se viene a recibir un tratamiento médico específico programado, es necesario disponer de la autorización previa de la Seguridad Social española y venir provisto del formulario E-112 ES (S2).
Más información en este enlace: Tratamiento médico programado en otro estado miembro.
Si por determinadas circunstancias, has tenido que adelantar el pago de la asistencia recibida y te encuentras ya en España, puedes tramitar el reembolso de los gastos por un tratamiento médico programado en el extranjero ante el INSS. Más información en este enlace: Seguridad Social: Prestaciones / Pensiones de Trabajadores.