En el marco de lo dispuesto en los artículos 22 y 23 de la Ley 2/2014, la Acción Exterior en materia de empleo y seguridad social se orientará al desarrollo de actuaciones relacionadas con el empleo, las relaciones laborales y el sistema de seguridad social que favorezcan los intercambios, la cooperación y la información en estas materias, así como la atención de los trabajadores españoles y de las empresas españolas en el exterior.

En materia de emigración velará especialmente por la salvaguardia de los derechos económicos y sociales de los trabajadores españoles en el extranjero y orientará su política para facilitar su retorno.

En materia de inmigración se orientará a la ordenación de los flujos migratorios hacia España y a reforzar la lucha contra la inmigración irregular. Son funciones de la Consejería, entre otras, asistir a los ciudadanos y ciudadanas residentes españoles en cualquier problema socio-laboral que les afecte; orientales y, en su caso, ayudarles en la tramitación de prestaciones y pensiones de la Seguridad Social, en defensa de sus derechos; difundir y gestionar las pensiones asistenciales en el extranjero y los programas de ayudas específicos y subvenciones en su favor; orientar sobre los trámites previos y posteriores al retorno y su inserción en el mercado laboral español, y apoyar la canalización de los flujos inmigratorios de los extranjeros.

Además, la Consejería fomentará acciones para facilitar a la ciudadanía española la búsqueda de empleo en Ecuador. Igualmente, son funciones de la Consejería las relativas a la información a la Administración española sobre la situación socio-laboral de Ecuador y a las relaciones institucionales con las autoridades, asociaciones patronales y sindicales y entes de participación social de estos países.

De manera pormenorizada, la normativa vigente atribuye tres tipos de funciones a la Consejería:

  1. a) De carácter institucional:

1.ª Representar a los Ministerios de Trabajo y Economía Social y de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ejecutando las directrices y actividades que resulten necesarias para tal fin.

2.ª Representar al Jefe o Jefa de Misión, cuando se le encomiende específicamente.

3.ª Prestar su asesoramiento, asistencia técnica y colaboración a la Jefatura y demás órganos de la Misión Diplomática en las áreas de su competencia.

4.ª Mantener y perfeccionar las relaciones bilaterales entre los Ministerios de Trabajo y Economía Social y de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y las autoridades competentes en el ámbito sociolaboral, así como con interlocutores sociales y organizaciones de participación social del país de acreditación.

5.ª Apoyar la realización de actividades de cooperación técnica en el país de acreditación en materias de su competencia.

6.ª Colaborar en el desarrollo de los acuerdos migratorios.

  1. b) De carácter informativo:

1.ª Operar como unidad de información de los Ministerios de Trabajo y Economía Social y de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, en materias de su competencia, recopilando información sociolaboral y migratoria de instituciones y organizaciones del país de acreditación y facilitando las propias en materias de competencia del Departamento.

2.ª Proporcionar a la ciudadanía española información, y en su caso, asesoramiento en materia de empleo, relaciones laborales, seguridad social y migratoria en el ámbito de sus competencias.

3.ª Fomentar acciones para facilitar a la ciudadanía española la búsqueda de empleo en el país de acreditación.

  1. c) De carácter asistencial:

Sin perjuicio de las competencias de los Ministerios de Asuntos Exteriores y de Cooperación y del Interior, desempeñarán las siguientes funciones:

1.ª Atender a la ciudadanía española en el exterior con el fin de facilitar tanto su integración laboral y personal en el país de acogida, como facilitar, cuando sea posible, el regreso a España de aquellos que deseen retornar, adverando si procede la documentación laboral y de seguridad social para su posible toma en consideración por la Administración Española, en orden a la emisión del Certificado de Emigrante Retornado.

2.ª Fortalecer las relaciones con las asociaciones y centros de emigrantes españoles en el extranjero, sobre la base de la cooperación mutua.

3.ª Gestionar las pensiones asistenciales en el extranjero y los programas específicos de atención médico sanitaria a los emigrantes que lo necesiten.

4.ª Participar en la tramitación de las prestaciones del sistema de la Seguridad Social.

5.ª Informar, difundir y tramitar las solicitudes de los programas de ayudas de los Ministerios de Trabajo y Economía Social y de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) en favor de los emigrantes.

6.ª Participar en la gestión de los programas de subvenciones financiadas por el Ministerio y orientadas a los españoles en el exterior para cuya resolución sean competentes.

  1. d) Cualquier otra función que les sea encomendada en el marco de sus competencias.