Tengo 80 años de edad, poseo la nacionalidad española de origen, resido en Ecuador y me encuentro enfermo y sin recursos económicos. ¿Qué ayudas podría solicitar?
Usted puede solicitar en la Consejería de Empleo y Seguridad Social una “Ayuda Extraordinaria”, Programa 2, aportando la documentación que acredite dicha situación.
Así mismo, teniendo en cuenta su edad, y su carencia de recursos económicos, también podría solicitar la prestación económica por razón de necesidad (ancianidad).
¿Cómo puedo solicitar una prestación por ancianidad o por incapacidad para el trabajo por razón de necesidad?
Si reside en Ecuador, puede solicitar una prestación por ancianidad o por incapacidad para el trabajo en la Consejería de Empleo y Seguridad Social de la Embajada de España en Quito, donde se le facilitará la planilla correspondiente, en la que se indican todos los requisitos que deben acompañar a la solicitud, y presentarla debidamente cumplimentada y firmada por el interesado, junto con la documentación exigida.
También puede obtener la solicitud a través del siguiente enlace en el Portal de Inclusión.
Tengo nacionalidad española, pero no he nacido en España y no he cotizado nunca en España, pero me encuentro en situación de necesidad, ya que carezco de ingresos. ¿Puedo solicitar una ayuda al estar incapacitado para el trabajo?
Sí, siempre que tenga nacionalidad española de origen, sea mayor de 16 y menor de 65 años y acredite con documentación oficial haber residido en España al menos durante diez años, ostentando durante ese tiempo la nacionalidad española, y reunir los requisitos de la prestación por razón de necesidad por incapacidad, especialmente acreditar que tiene una incapacidad absoluta para todo tipo de trabajo, valorada por los servicios médicos competentes.
Tengo la nacionalidad española y he decidido irme a vivir a España ya que estoy actualmente desempleado. ¿Qué ayuda puedo solicitar?
Al llegar a España puede solicitar ante el Servicio Público de Empleo Estatal el subsidio por desempleo para españoles retornados que han trabajado en el Exterior al menos doce meses en los últimos seis años (desde su última salida de España) y retornan definitivamente sin empleo y sin ingresos, pero con intención de trabajar.
Puede ampliar la información en la Oficina Española del Retorno.