NOVEDAD

10-mar-2025
Publicada la convocatoria 2025 del programa de Asociaciones de la Orden ESS/1613/2012, de 19 de julio.

El programa de Asociaciones tiene por objeto contribuir a la financiación de los gastos de funcionamiento de las federaciones, asociaciones y centros de españoles en el exterior, así como subvencionar los gastos ocasionados por las reparaciones de carácter menor y el mantenimiento de los centros e instalaciones de entidades radicadas en el exterior, cuya finalidad sea la asistencia social, sanitaria y sociocultural en favor de los españoles del exterior.

Podrán acceder a la condición de beneficiarios las federaciones, asociaciones o centros de españoles radicadas en el exterior, que estén legalmente constituidas, que cuenten con un número de asociados españoles mayor de 50 y que figuren inscritas en el CACE al menos con 2 años de antelación a la solicitud.

El plazo de presentación de solicitudes es de 15 días hábiles desde el siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOE, por lo que se podrán presentar las solicitudes desde el 10 de marzo al 28 de marzo de 2025 (ambos inclusive).

Encontrará más información en el epígrafe Programa Asociaciones 2025 pinchando en el siguiente enlace: https://ciudadaniaexterior.inclusion.gob.es/formularios


Novedad

07-mar-2025
Publicada la convocatoria 2025 del programa de Mayores y Dependientes de la Orden ESS/1613/2012, de 19 de julio.

Plazo de presentación de solicitudes desde el 6 de marzo hasta el 26 de marzo de 2025.

El programa de Mayores y dependientes tiene por objeto mejorar las condiciones de vida de los españoles mayores y/o dependientes en el exterior mediante el apoyo a centros sociales, centros de día y residencias de mayores, para la realización de actividades de carácter informativo, social o asistencial de las instituciones que tengan como finalidad la atención de dicho colectivo.

 

Podrán acceder a la condición de beneficiarios de estas ayudas los centros de día, residencias de mayores u otras instituciones que acojan a personas mayores y/o dependientes no pertenecientes a la población activa, que tengan la condición de españoles en el exterior, o sean cónyuges de éstos, y carezcan de los medios suficientes para subsistir por sí mismos.

El plazo de presentación establecido en la convocatoria es de 15 días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación, por lo que el plazo para la presentación de solicitudes será desde el 6 de marzo hasta el 26 de marzo de 2025, ambos inclusive.

Encontrará más información en el epígrafe Programa Mayores y dependientes 2025 pinchando en el siguiente enlace: https://ciudadaniaexterior.inclusion.gob.es/formularios


Novedad

05-mar-2025
ACTUALIZACIÓN DEL PORTAL DE LA TGSS CON LA INCORPORACIÓN DE NÚMEROS DE TELÉFONOS MÓVIL EXTRANJEROS

La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) actualiza su portal con la incorporación de números de teléfono móvil extranjeros. Los usuarios podrán comunicar y modificar su número de teléfono móvil en Importass, facilitando que tengan actualizados sus datos de contacto a través del Portal de la Tesorería.


Novedad

07-ene-2025
ACREDITACION DE VIVENCIA 2025 ( FE DE VIDA)

A efectos de continuar percibiendo la pensión de la Seguridad Social española que tiene reconocida, el Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS) y el Instituto Social de la Marina (ISM) requieren a los beneficiarios de pensiones que acrediten su vivencia, entre el 2 de enero y el 31 de marzo de 2025


07-ene-2025
APLICACIÓN MÓVIL VIVESS PARA ACREDITACION DE FE DE VIDA 2025

VIVESS es una nueva aplicación móvil que permitirá a los pensionistas del Instituto Nacional de la Seguridad Social y del Instituto Social de la Marina residentes en el exterior, acreditar su vivencia a través de reconocimiento facial biométrico.

El funcionamiento de la APP es muy sencillo, y en tres pasos se podrá cumplir con el trámite de acreditación de la vivencia sin desplazamientos:


Novedad

14-nov-1969

Entrevista de Carta de España Online a Marcos Fraile, Consejero de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social en EEUU y Puerto Rico y ante la OEA: “El perfil del emigrante español ha cambiado


Novedad

Acreditación de Vivencia

Los pensionistas de la Seguridad Social española residentes en el extranjero deben acreditar periódicamente su vivencia, a cuyo efecto deben presentar todos los años, dentro del primer trimestre natural, una fe de vida emitida por la Autoridad Competente del país de residencia, en el año del control, que acredite la vivencia para continuar percibiendo la pensión que tuvieran reconocida.

La fe de vida deberá ser presentada en la Dirección Provincial del INSS que gestiona su pensión, información que ha sido comunicada a los pensionistas en la notificación de la revalorización de la pensión, durante el primer trimestre de cada año.

Alternativamente, los pensionistas residentes en el extranjero pueden acreditar su vivencia ante los Encargados del Registro Civil Consular, y mediante la comparecencia presencial o telemática ante las Consejerías o Secciones de Trabajo, Migraciones y Seguridad social.

Se relaciona enlace para más información sobre las Consejerías: Consejería de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social. Ministerio de Trabajo y Economía Social (mites.gob.es)

Como medio alternativo a los anteriores, puede acreditarse la vivencia con una nueva aplicación móvil denominada VIVESS, basada en el reconocimiento biométrico facial.

VIVESS es una aplicación totalmente gratuita, disponible para teléfono móvil con sistema operativo Android Apple, que permitirá acreditar la vivencia a los pensionistas del Instituto Nacional de la Seguridad Social residentes en el exterior, desde cualquier lugar del mundo y sin desplazamientos. El pensionista, una vez complete la acreditación de vivencia mediante esta aplicación, recibirá una justificación inmediata de la realización de este trámite y posterior confirmación del INSS, sin trámites adicionales.

 

Más información sobre VIVESS


Aviso

Si no tienes autorización para trabajar en USA, empieza aquí.

Salvo en casos excepcionales y debidamente regulados, los españoles no pueden trabajar en Estados Unidos a menos que dispongan de un visado que autorice el trabajo por cuenta propia o ajena. Nunca trabajes sin un documento que pruebe tu elegibilidad para el empleo, es decir, tu capacidad para trabajar legalmente en Estados Unidos. En caso contrario, las consecuencias pueden ser severas, incluida la deportación y la prohibición de entrada en el país en el futuro. NUNCA VENGAS A LA AVENTURA.

Si no dispones de un visado de trabajo, las mejores posibilidades de obtener un empleo en Estados Unidos son las siguientes:

Por otra parte, España ha suscrito con algunos países no comunitarios acuerdos de movilidad que permiten el empleo con mayor flexibilidad que Estados Unidos. Así, puedes visitar la página de nuestra Sección en Canadá.


AVISO

Se ha detectado la presencia de correos electrónicos maliciosos con apariencia de proceder de la Seguridad Social y en el que se solicitan datos personales con vistas a proceder a un reembolso económico. Si usted recibe este correo, no lo abra y elimínelo de inmediato ya que es un correo fraudulento, pues la Seguridad Social nunca solicita datos personales y bancarios por correo electrónico.