Acreditación de Vivencia
Los pensionistas de la Seguridad Social española residentes en el extranjero deben acreditar periódicamente su vivencia, a cuyo efecto deben presentar todos los años, dentro del primer trimestre natural, una fe de vida emitida por la Autoridad Competente del país de residencia, en el año del control, que acredite la vivencia para continuar percibiendo la pensión que tuvieran reconocida.
La fe de vida deberá ser presentada en la Dirección Provincial del INSS que gestiona su pensión, información que ha sido comunicada a los pensionistas en la notificación de la revalorización de la pensión, durante el primer trimestre de cada año.
Alternativamente, los pensionistas residentes en el extranjero pueden acreditar su vivencia ante los Encargados del Registro Civil Consular, y mediante la comparecencia presencial o telemática ante las Consejerías o Secciones de Trabajo, Migraciones y Seguridad social.
Se relaciona enlace para más información sobre las Consejerías: Consejería de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social. Ministerio de Trabajo y Economía Social (mites.gob.es)
Como medio alternativo a los anteriores, puede acreditarse la vivencia con una nueva aplicación móvil denominada VIVESS, basada en el reconocimiento biométrico facial.
VIVESS es una aplicación totalmente gratuita, disponible para teléfono móvil con sistema operativo Android y Apple, que permitirá acreditar la vivencia a los pensionistas del Instituto Nacional de la Seguridad Social residentes en el exterior, desde cualquier lugar del mundo y sin desplazamientos. El pensionista, una vez complete la acreditación de vivencia mediante esta aplicación, recibirá una justificación inmediata de la realización de este trámite y posterior confirmación del INSS, sin trámites adicionales.
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