Cada año se establece un límite del número de extranjeros que serán aceptados para residir permanentemente en base a una oferta de trabajo o en la inversión en un nuevo negocio. Existen cinco categorías de preferencia:
Primera: trabajadores prioritarios. Esta categoría incluye a quienes poseen aptitudes extraordinarias, profesores e investigadores que destacan de manera prominente y algunos tipos de ejecutivos y directivos de empresas multinacionales.
Segunda: profesionales, con titulación licenciaturas o doctorados o con aptitudes excepcionales en las ciencias, las artes o los negocios.
Tercera: Trabajadores cualificados con al menos dos años de formación y otros trabajadores
Cuarta: ciertos inmigrantes especiales, incluyendo trabajadores religiosos.
Quinta: personas que quieren establecer negocios con inversiones de al menos un millón de dólares y que creen al menos 10 puestos de trabajo (500.000 dólares y mantener el nivel de empleos en empresas situadas en zonas designadas).
Además de documentación pertinente sobre el puesto de trabajo (salario, cualificaciones, etc.), el empleador debe solicitar al Departamento de Trabajo la certificación oficial “Permanent Labor Certification” de que no existen trabajadores estadounidenses disponibles con las cualificaciones necesarias para el puesto de trabajo en cuestión.