¿A quién se aplica el Convenio?

A las personas que trabajen o hayan trabajado en uno o ambos países así como a sus derechohabientes.

¿Qué prestaciones se pueden obtener con el Convenio?

  1. En relación con España:se aplica a las siguientes prestaciones de carácter contributivo del sistema de la Seguridad Social:
    • Pensión por jubilación.
    • Prestaciones por incapacidad permanente, muerte y supervivencia por enfermedad común o accidente no laboral.
  2. En relación con Estados Unidos: se aplica al Programa Federal de Seguro de Vejez, Supervivencia e Invalidez.

¿Cuál es el significado de este Convenio?

Este Convenio suma los períodos cotizados a la Seguridad Social de España y de Estados Unidos, pero no se suman las cotizaciones concurrentes.

Así pues, la Administración de la Seguridad Social norteamericana tendrá en cuenta todos sus períodos en que el interesado ha cotizado y sólo computará aquellos períodos cotizados a la Seguridad Social española que no se superpongan con los suyos. De la misma manera, la Seguridad Social española tomará todos sus períodos cotizados, con independencia de que sean obligatorios o voluntarios, y sólo los períodos americanos que no se superpongan.

Como norma general, el asegurado sólo estará sujeto a la Seguridad Social del país en cuyo territorio ejerza su actividad laboral. No obstante existen disposiciones especiales para determinados trabajos o para traslados temporales:

  1. En el caso de trabajador por cuenta ajena:

    1. Si trabaja en Estados Unidos y su empleador es una empresa española que lo desplaza temporalmente:

      • Debe cotizar a la Seguridad Social española si va a permanecer menos de 5 años en Estados Unidos. Esta situación puede ser prorrogada hasta un máximo de dos años previo acuerdo entre empleador y trabajador con la conformidad de la Tesorería General de la Seguridad Social. Pasados estos periodos si continua ejerciendo la actividad en EEUU se debe cotizar en ese país y causar baja en la Seguridad Social española. (Voluntariamente puede suscribir un convenio especial).

      • Debe cotizar a la Seguridad Social norteamericana si es contratado en Estados Unidos.

    2. Si trabaja en España desplazado temporalmente por un empleador norteamericano:

      • Debe cotizar a la Seguridad Social norteamericana si trabaja menos de 5 años en España. Existe la posibilidad de que este periodo sea prorrogado hasta un máximo de dos años previo acuerdo entre empleador y trabajador con la conformidad de la Social Security Administration.

        Pasados los períodos autorizados si el trabajador debe permanecer en España deberá cotizar a la Seguridad Social española como trabajador por cuenta ajena de la empresa americana.

      • Debe cotizar a la Seguridad social española si es contratado en España.

    3. Si trabaja en Estados Unidos para un empleador no español:

      • Debe cotizar a la Seguridad social norteamericana.

    4. Si trabaja en España para un empleador no norteamericano:

      • Debe cotizar a la Seguridad Social española.

    5. Si es trabajador autónomo:

      • Si reside en Estados Unidos: cotiza a la Seguridad Social norteamericana.

      • Si reside en España: cotiza a la Seguridad Social española.

    Toda la información sobre trabajadores desplazados y los formularios de solicitud de mantenimiento de la legislación española de Seguridad Social en los casos de desplazamientos de trabajadores y para la expedición del certificado de desplazamiento, se encuentra en la página web de la Seguridad Social.

  2. En el caso del trabajador por cuenta propia: la solicitud de mantenimiento de la legislación española de la Seguridad Social se rige por otra legislación, y para información y formularios véase Seguridad Social: Información Útil - Convenios bilaterales / Estados Unidos.

¿Cuándo debe solicitarse la aplicación de este Convenio?

Las pensiones por jubilación se deben solicitar al terminar la vida laboral en Estados Unidos si se reside en Estados Unidos, o en España si se residiera en España en ese momento.

Las prestaciones por incapacidad permanente, muerte y supervivencia por enfermedad común o accidente no laboral se deben solicitar cuando se tengan esas circunstancias.

¿Cómo es el procedimiento?

jubilación, incapacidad permanente (invalidez) y supervivencia (viudedad y orfandad):

Cada país examinará por separado la solicitud de pensión atendiendo los requisitos exigidos por las legislaciones de ambos países para tener derecho a la pensión contributiva en la forma siguiente:

  1. Si el interesado alcanza derecho a la pensión sin necesidad de sumar los períodos de seguro del otro país, le concederá la pensión que le corresponda teniendo en cuenta, únicamente, sus propios periodos de seguro.
  2. Si el interesado no alcanza derecho a la pensión según el apartado anterior, se sumarán los periodos de seguro acreditados en el otro país. El importe de la pensión no será íntegro, sino según la proporción existente entre los periodos de seguro cumplidos en el país que la otorgue y la suma de los periodos de España y Estados Unidos.

Enlaces a:

¿Cómo se perciben las prestaciones?

  1. Las pensiones por jubilación, invalidez y supervivencia se podrán percibir con independencia de que el interesado resida o se encuentre en España o en Estados Unidos.
  2. Cada país abonará sus propias prestaciones directamente al beneficiario.
  3. Las personas que reúnan los requisitos exigidos por las legislaciones de ambos países para tener derecho a pensión contributiva podrán percibir ésta de cada uno de ellos

¿Dónde se presenta la solicitud de estas prestaciones españolas y norteamericanas?

La solicitud se dirigirá a la institución competente del país donde resida el interesado:

  • En España: los centros de atención e información del Instituto Nacional de la Seguridad Social o Direcciones Provinciales del Instituto Social de la Marina cuando se trate de trabajadores incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar, mediante el impreso de solicitud de jubilación.(y el formulario específico facilitado por el CAISS).
  • En Estados Unidos: la Administración de la Seguridad Social (Social Security Administration, OIO/ Totalization, P.O. Box 17769, Baltimore, Maryland 21235-7741) presentando el impreso E/USAde solicitud de prestaciones a través de Convenio. Dicho impreso lo puede proporcionar la Seguridad Social norteamericana, o pinche en el enlace anterior para bajarlo a su ordenador, o llámenos y le enviaremos una copia.