A las personas que trabajen o hayan trabajado en uno o ambos países así como a sus derechohabientes.
Este Convenio suma los períodos cotizados a la Seguridad Social de España y de Estados Unidos, pero no se suman las cotizaciones concurrentes.
Así pues, la Administración de la Seguridad Social norteamericana tendrá en cuenta todos sus períodos en que el interesado ha cotizado y sólo computará aquellos períodos cotizados a la Seguridad Social española que no se superpongan con los suyos. De la misma manera, la Seguridad Social española tomará todos sus períodos cotizados, con independencia de que sean obligatorios o voluntarios, y sólo los períodos americanos que no se superpongan.
Como norma general, el asegurado sólo estará sujeto a la Seguridad Social del país en cuyo territorio ejerza su actividad laboral. No obstante existen disposiciones especiales para determinados trabajos o para traslados temporales:
En el caso de trabajador por cuenta ajena:
Si trabaja en Estados Unidos y su empleador es una empresa española que lo desplaza temporalmente:
Debe cotizar a la Seguridad Social española si va a permanecer menos de 5 años en Estados Unidos. Esta situación puede ser prorrogada hasta un máximo de dos años previo acuerdo entre empleador y trabajador con la conformidad de la Tesorería General de la Seguridad Social. Pasados estos periodos si continua ejerciendo la actividad en EEUU se debe cotizar en ese país y causar baja en la Seguridad Social española. (Voluntariamente puede suscribir un convenio especial).
Debe cotizar a la Seguridad Social norteamericana si es contratado en Estados Unidos.
Si trabaja en España desplazado temporalmente por un empleador norteamericano:
Debe cotizar a la Seguridad Social norteamericana si trabaja menos de 5 años en España. Existe la posibilidad de que este periodo sea prorrogado hasta un máximo de dos años previo acuerdo entre empleador y trabajador con la conformidad de la Social Security Administration.
Pasados los períodos autorizados si el trabajador debe permanecer en España deberá cotizar a la Seguridad Social española como trabajador por cuenta ajena de la empresa americana.
Debe cotizar a la Seguridad social española si es contratado en España.
Si trabaja en Estados Unidos para un empleador no español:
Debe cotizar a la Seguridad social norteamericana.
Si trabaja en España para un empleador no norteamericano:
Debe cotizar a la Seguridad Social española.
Si es trabajador autónomo:
Si reside en Estados Unidos: cotiza a la Seguridad Social norteamericana.
Si reside en España: cotiza a la Seguridad Social española.
Toda la información sobre trabajadores desplazados y los formularios de solicitud de mantenimiento de la legislación española de Seguridad Social en los casos de desplazamientos de trabajadores y para la expedición del certificado de desplazamiento, se encuentra en la página web de la Seguridad Social.
En el caso del trabajador por cuenta propia: la solicitud de mantenimiento de la legislación española de la Seguridad Social se rige por otra legislación, y para información y formularios véase Seguridad Social: Información Útil - Convenios bilaterales / Estados Unidos.
Las pensiones por jubilación se deben solicitar al terminar la vida laboral en Estados Unidos si se reside en Estados Unidos, o en España si se residiera en España en ese momento.
Las prestaciones por incapacidad permanente, muerte y supervivencia por enfermedad común o accidente no laboral se deben solicitar cuando se tengan esas circunstancias.
jubilación, incapacidad permanente (invalidez) y supervivencia (viudedad y orfandad):
Cada país examinará por separado la solicitud de pensión atendiendo los requisitos exigidos por las legislaciones de ambos países para tener derecho a la pensión contributiva en la forma siguiente:
Enlaces a:
La solicitud se dirigirá a la institución competente del país donde resida el interesado: