Si desea emprender un negocio en Estados Unidos o Puerto Rico, lo más recomendable es dirigirse, en primer lugar, a la Red de Oficinas Económicas y Comerciales de España en Estados Unidos, pues sabrán informarle sobre requisitos, trámites, etc., así como asesorarle sobre cómo impulsar su empresa en Estados Unidos o Puerto Rico.

Asimismo, puede obtener información y asesoramiento en las Cámaras de Comercio España-Estados Unidos ubicadas en territorio estadounidense.

De forma general, aquí se incluye información de utilidad para un español que desea emprender un negocio en Estados Unidos:

En Estados Unidos existen cuatro tipos generales de empresas, cada uno de los cuales puede contener a su vez diferentes variaciones:

Propiedad única (Sole propiertorship)

Exige pocos requisitos. El propietario asume toda la responsabilidad financiera y operativa. Los activos de la persona están directamente ligados a los de la empresa, por lo que le propietario asume todos los riesgos sin ninguna limitación.

Corporación (Corporation). 

Son entidades independientes de sus propietarios. Los propietarios (accionistas) están protegidos de las obligaciones y responsabilidades generadas por la empresa. A nivel fiscal hay dos tipos “S” y “C” Los impuestos de las de tipo C son responsabilidad de las empresa y, tras el reparto de beneficios, a nivel de accionista. Las de tipo S no tienen obligaciones impositivas, sino que éstas son responsabilidad exclusiva de los accionistas.

Limited Liability Company (Sociedad de responsabilidad Limitada).

Es una combinación de corporation y sociedad limitada. Los propietarios controlan acciones y su responsabilidad por las operaciones de la empresa se baja en su nivel de inversión. Los impuestos son responsabilidad individual de los accionistas. 

Partnership (sociedad limitada)

Formada por dos personas o entidades para poseer y y gestionar la empresa. Los socios comparten beneficios, pérdidas y la gestión de la empresa. Los impuestos son responsabilidad individual de los socios. Existen otros dos tipos de sociedades, la Limited, en que unos socios tienen responsabilidad ilimitada y otros limitada, y la Limited Liability, en la que los socios están protegidos en casos de negligencia de otros socios. 

Hay empresas dedicadas a resolver los trámites necesarios para la creación de empresas en Estados Unidos, que podrá encontrar mediante cualquier buscador de Internet. Los estados más recomendables para registrar una empresa para los no estadounidenses, según la mayor parte de los expertos, son Delaware, Nevada y Wyoming. Asimismo, la mayor parte de las guías señalan que el tipo de empresa más ventajoso y popular para extranjeros no residentes es la sociedad de responsabilidad limitada (LLC)

El gobierno de Estados Unidos cuenta con un organismo dedicado a fomentar la pequeña empresa (la Small Business Association -SBA-), el cual cuenta con una guía para elegir el tipo de estructura empresarial e información útil a la hora de constituir una empresa.

Para más detalle puede consultar la web del ICEX sobre EEUU (incluir en hipervínculo): Oficina Económica y Comercial de la Misión Diplomática de España en EE.UU.

La nacionalidad o residencia no son requisitos imprescindibles para emprender un negocio en Estados Unidos, o abrir sucursales de uno ya existente fuera de Estados Unidos. Incluso es posible evitarse trámites burocráticos a los que están sometidos los ciudadanos y residentes.

Pasos a seguir:
  • Las empresas deben crearse y registrarse a nivel estatal, es decir, el proceso no es competencia del gobierno federal, sino que recae sobre cada uno de los 50 estados que componen la nación. El proceso puede variar en función de las particularidades de la legislación de cada estado, pero en general, para los no ciudadanos o residentes, se compone de dos pasos. Lo primero es solicitar la inscripción de la empresa en el registro estatal, y el nombramiento de un agente registrado. El agente debe necesariamente contar con una dirección postal en el estado de inscripción de la empresa (no valen apartados de correos). El agente puede ser el propietario del negocio u otra persona con autorización para recibir documentos legales en nombre del propietario, normalmente un abogado o un secretario.
  • El resto de los pasos son similares a los que debería cumplir un ciudadano estadounidense, tales como requisitos, permisos, impuestos, dar nombre a la empresa, buscar financiaión, etc.. En la web de la Small Busines Administration encontrará una guía detallada de todos y cada uno de los pasos a seguir.
  • El establecimiento de un negocio online es una opción a considerar, especialmente si ya tiene uno establecido en España. Puede consultar los recursos para las empresas online, incluyendo normativas sobre publicidad y resguardo de datos personales en Estados Unidos. 
  • Asimismo, el ICEX (España Exportación e Inversiones) pone a su disposición numerosos recursos en su página web dedicada a la exportación.  
Exportar a Estados Unidos

La Oficina Comercial Española en Estados Unidos cuenta en su página web con una sección dedicada a la exportación con información sobre normativa aduanera, canales de distribución, prácticas comerciales, propiedad intelectual, y otros datos útiles. 

Información sobre impuestos

El ser propietario de una empresa que operará en Estados Unidos obliga a estar sujeto a la fiscalidad del país. Para poder iniciar el proceso, los extranjeros no residentes necesitan un número de identificación fiscal (Individual Taxpayer Identification Number – ITIN). Puede consultar la información pertinente sobre dicho número y sobre cómo obtenerlo desde fuera de Estados Unidos, así como información tributaria general en la agencia tributaria de Estados Unidos (Internal Revenue Service – IRS).

Si cuenta con más de 25% de propiedad de la empresa, necesitará presentar anualmente a la agencia tributaria la declaración correspondiente mediante el impreso 5472. 

Existen desgravaciones fiscales que se pueden consultar en la publicación nº 519 de la agencia tributaria estadounidense.

ATENCIÓN: Toda información sobre visados contenida en este apartado página procede de las autoridades norteamericanas, a quienes corresponde determinar los requisitos y condiciones de entrada, permanencia y trabajo de los españoles en Estados Unidos. Puede obtener dicha información en las páginas de la Embajada de Estados Unidos en Madrid  y en la página de las autoridades norteamericanas en materia de inmigración.

Para emprender un negocio en Estados Unidos con presencia física, es necesario obtener un visado o permiso de residencia, salvo para estancias inferiores a noventa días. Es importante conocer de antemano, antes de solicitarlo, el tipo de visado que se ajusta a las características de la futura estancia.

Los modos principales de entrada y estancia en Estados Unidos para un trabajador por cuenta propia:

Entrada sin visado, bajo el Programa de Exención de Visados, sistema ESTA (sistema electrónico para la autorización de viaje):

Un ciudadano español puede hacer negocios en Estados Unidos que supongan la estancia en Estados Unidos por tiempo inferior a 90 días en un período de 180 días. Existen unos requisitos de elegibilidad y pasaporte, que determinan si se concede o no el ESTA. Una vez concedido, el ESTA tiene vigencia durante dos años, o bien hasta que caduque el pasaporte, si esta fecha es anterior.

Visado de negocios B-1

Para casos que no se ajusten a lo anterior, y en todo caso si la estancia supera los 90 días, un trabajador autónomo puede entrar y hacer negocios en Estados Unidos sin generar beneficios ni recibir remuneraciones en territorio estadounidense. En otro caso, será necesario tramitar un visado de otro tipo. Se incluyen aquí actividades económicas, comerciales o profesionales tales como consultoría; participación en ferias, exposiciones, conferencias, congresos, seminarios; firma de un contrato o realización de un pedido de mercancías; negociación de un contrato; participación en programas de formación de corta duración

Visados E-1 y E-2, de comerciante o inversor.

En virtud de los acuerdos comerciales suscritos por España y Estados Unidos, un ciudadano español puede solicitar un visado E-1 para la realización de actividades comerciales (intercambio de productos, servicios o tecnología), sustanciales en tiempo y en volumen.

Igualmente, un ciudadano o sociedad de nacionalidad española que desee establecer un negocio en los Estados Unidos puede solicitar un visado de inversor E-2, si la inversión cumple, entre otros, los siguientes requisitos:

  • Es propiamente una inversión, esto es, una puesta en riesgo de capital, con objetivo de generar beneficios, pero con posibilidad de pérdida total o parcial.
  • Es considerable y suficiente para asegurar el buen funcionamiento del negocio. Aunque el monto de la inversión dependerá del tipo de negocio que se desear iniciar, normalmente siempre deberá superar los 200.000 dólares.
  • Forma parte de una empresa de hecho en funcionamiento.
  • Prevé generar unos ingresos sensiblemente superiores a los meramente suficientes para la subsistencia del inversor y su familia; o prevé tener un impacto relevante en los Estados Unidos.

Un ciudadano español que se encuentre legalmente en Estados Unidos puede pedir el cambio a un visado E-2, si cumple los requisitos para ello.

Estos visados tienen una validez inicial de dos años, y posteriormente se deben renovar cada dos años.

Visado OA-1 Por habilidades y logros extraordinarios

Los visados se conceden solamente a personas con habilidades extraordinarias en las ciencias, artes, educación, negocios o deporte que se puedan demostrar por el reconocimiento de los logros y que deseen comenzar una empresa en el campo en el que destaca el solicitante. Los visados se conceden por tres años, pero posteriormente se pueden renovar con periodicidad anual.

Permiso de residencia permanente

La única manera de obtener el permiso de residencia permanente, (conocido comúnmente como “tarjeta verde” -green card- por el color de las tarjetas originales), por emprender una empresa es a través de la categoría de inmigración EB-5.

La categoría EB-5 concede permisos de residencia permanente a los emprendedores que realicen una inversión de al menos un millón de dólares (o medio millón en zonas rurales o con tasas de desempleo muy elevadas) y que la inversión cree directamente o evite la desaparición de al menos diez empleos. Los empleos creados no pueden incluir familiares del solicitante ni otros inversores. 

Tras la aprobación de la solicitud, el emprendedor recibirá residencia permanente condicional durante dos años, antes de transcurridos los cuales deberá probar la inversión y la creación de empleos.