ATENCIÓN: Toda información sobre visados contenida en este apartado página procede de las autoridades norteamericanas, a quienes corresponde determinar los requisitos y condiciones de entrada, permanencia y trabajo de los españoles en Estados Unidos. Puede obtener dicha información en las páginas de la Embajada de Estados Unidos en Madrid y en la página de las autoridades norteamericanas en materia de inmigración.
Para emprender un negocio en Estados Unidos con presencia física, es necesario obtener un visado o permiso de residencia, salvo para estancias inferiores a noventa días. Es importante conocer de antemano, antes de solicitarlo, el tipo de visado que se ajusta a las características de la futura estancia.
Los modos principales de entrada y estancia en Estados Unidos para un trabajador por cuenta propia:
Entrada sin visado, bajo el Programa de Exención de Visados, sistema ESTA (sistema electrónico para la autorización de viaje):
Un ciudadano español puede hacer negocios en Estados Unidos que supongan la estancia en Estados Unidos por tiempo inferior a 90 días en un período de 180 días. Existen unos requisitos de elegibilidad y pasaporte, que determinan si se concede o no el ESTA. Una vez concedido, el ESTA tiene vigencia durante dos años, o bien hasta que caduque el pasaporte, si esta fecha es anterior.
Visado de negocios B-1
Para casos que no se ajusten a lo anterior, y en todo caso si la estancia supera los 90 días, un trabajador autónomo puede entrar y hacer negocios en Estados Unidos sin generar beneficios ni recibir remuneraciones en territorio estadounidense. En otro caso, será necesario tramitar un visado de otro tipo. Se incluyen aquí actividades económicas, comerciales o profesionales tales como consultoría; participación en ferias, exposiciones, conferencias, congresos, seminarios; firma de un contrato o realización de un pedido de mercancías; negociación de un contrato; participación en programas de formación de corta duración
Visados E-1 y E-2, de comerciante o inversor.
En virtud de los acuerdos comerciales suscritos por España y Estados Unidos, un ciudadano español puede solicitar un visado E-1 para la realización de actividades comerciales (intercambio de productos, servicios o tecnología), sustanciales en tiempo y en volumen.
Igualmente, un ciudadano o sociedad de nacionalidad española que desee establecer un negocio en los Estados Unidos puede solicitar un visado de inversor E-2, si la inversión cumple, entre otros, los siguientes requisitos:
- Es propiamente una inversión, esto es, una puesta en riesgo de capital, con objetivo de generar beneficios, pero con posibilidad de pérdida total o parcial.
- Es considerable y suficiente para asegurar el buen funcionamiento del negocio. Aunque el monto de la inversión dependerá del tipo de negocio que se desear iniciar, normalmente siempre deberá superar los 200.000 dólares.
- Forma parte de una empresa de hecho en funcionamiento.
- Prevé generar unos ingresos sensiblemente superiores a los meramente suficientes para la subsistencia del inversor y su familia; o prevé tener un impacto relevante en los Estados Unidos.
Un ciudadano español que se encuentre legalmente en Estados Unidos puede pedir el cambio a un visado E-2, si cumple los requisitos para ello.
Estos visados tienen una validez inicial de dos años, y posteriormente se deben renovar cada dos años.
Visado OA-1 Por habilidades y logros extraordinarios
Los visados se conceden solamente a personas con habilidades extraordinarias en las ciencias, artes, educación, negocios o deporte que se puedan demostrar por el reconocimiento de los logros y que deseen comenzar una empresa en el campo en el que destaca el solicitante. Los visados se conceden por tres años, pero posteriormente se pueden renovar con periodicidad anual.
Permiso de residencia permanente
La única manera de obtener el permiso de residencia permanente, (conocido comúnmente como “tarjeta verde” -green card- por el color de las tarjetas originales), por emprender una empresa es a través de la categoría de inmigración EB-5.
La categoría EB-5 concede permisos de residencia permanente a los emprendedores que realicen una inversión de al menos un millón de dólares (o medio millón en zonas rurales o con tasas de desempleo muy elevadas) y que la inversión cree directamente o evite la desaparición de al menos diez empleos. Los empleos creados no pueden incluir familiares del solicitante ni otros inversores.
Tras la aprobación de la solicitud, el emprendedor recibirá residencia permanente condicional durante dos años, antes de transcurridos los cuales deberá probar la inversión y la creación de empleos.