Requisito fundamental e imprescindible para trabajar en Estados Unidos es poseer el visado correspondiente.

La normativa norteamericana de inmigración es accesible a través de la página web de la Embajada norteamericana en Madrid, de la del Departamento de Estado y de la del Servicio de Inmigración y Ciudadanía del Departamento de Seguridad Nacional .

Si no se cuenta con la residencia permanente, para trabajar en Estados Unidos es necesario tener un visado de los denominados de no inmigrante. Los visados de no inmigrante se conceden por motivos específicos y por un período de tiempo determinado.

Los principales Tipos de visados son:

A) Personal que presta servicios para el gobierno u organizaciones internacionales
B) Visados para poder trabajar en Estados Unidos
C) Otros visados

 

A) Personal que presta servicios para el gobierno u organizaciones internacionales

A-1 para personal diplomático, los A-2 para el personal de las misiones diplomáticas, los G para representantes de organizaciones internacionales, NATO para los representantes y empleados de dicho tratado.

 

B) Visados para trabajos especializados, educación, ciencia, arte, deporte, medios de comunicación, empresas, etc.. Para poder trabajar se requiere el permiso de las autoridades de inmigración.

H-1B

Son visados para personas altamente cualificadas en ocupaciones especializadas, normalmente del campo tecnológico. El requisito mínimo es una licenciatura universitaria en dicho campo, que la empresa tenga las cualificaciones para poder solicitar el visado y que el salario a recibir por el trabajador sea acorde con los prevalecientes en el área geográfica para los profesionales de dicha especialización.
La empresa debe solicitar del Departamento de Trabajo estatal la certificación de los salarios prevalecientes en la zona, después deberá solicitar del Departamento de Trabajo de Estados Unidos federal la certificación laboral del puesto, y finalmente deberá solicitar el permiso de trabajador temporal ante las autoridades del servicio inmigración (USCIS).

La obtención del visado H-1B permite trabajar solamente para el empleador que efectuó la solicitud, y tiene una duración de tres años renovable por otros tres. Transcurridos seis años no se puede renovar, ni se puede solicitar el mismo tipo de visado, ni el tipo L, durante un año. Muchas empresas, sin embargo, patrocinan al empleado con visado H-1B para la obtención de la residencia permanente.

En la actualidad existe un tope anual de concesión de visados H-1B de 65.000 año, más otros 20.000 para extranjeros graduados de universidades estadounidenses con estudios de post-grado. La información completa y oficial sobre visados de este tipo se encuentra en la página web de la Embajada estadounidense en España.

L1A y L-1B

El primero permite una estancia de hasta siete años y el segundo hasta cinco a trabajadores extranjeros que hayan trabajado fuera de Estados Unidos para una empresa matriz, subsidiaria o filial de una estadounidense. El trabajador debe haber prestado servicios en la empresa durante al menos un año dentro de los tres anterior, y desempeñado un puesto directivo o que exigiera conocimientos especializados. No existe un tope numérico anual para este tipo de visados Las empresas deben presentar la solicitud y documentación ante el servicio de inmigración de Estados Unidos, sin que sea necesaria en este caso la implicación de las autoridades laborales. Un localizador de oficinas del USCIS. se encuentra en la página web del USCIS.

J-1

Programas de intercambio de visitantes aprobados por la Oficina de Asuntos Educativos y culturales del Departamento de Estado de Estados Unidos. Los programas deben contar con el patrocinio de instituciones educativas, empresas, o incluso el gobierno de Estados Unidos. Las actividades patrocinadas, que se dividen en dos grupos, privadas y educativas-gubernamentales, son muy variadas, y existen trece categorías diferentes que comprenden desde internados de investigación, trabajo-viaje para jóvenes investigación, profesorado, estudios avanzados hasta “au pairs”. La duración de la estancia varía dependiendo de la naturaleza y el ámbito del programa. Los principales ejemplos son un año para “au-pairs”, 18 meses para becarios o formación práctica de postgrado, tres años para profesores o especialistas de investigación y cuatro meses para los graduados de enseñanza media. Tras expirar el visado, no se puede pedir otro durante dos años, aunque esta norma cuenta con una excepción (waiver). El empleo se limita al trabajo autorizado para el programa. La información pertinente de cada tipo de programa se encuentra en la página web del Departamento de Estado: Departamento de Estado.

I

Se otorgan a representantes de buena fe de medios de comunicación extranjeros. Si en el país del solicitante del visado los trabajadores del medio deben ser miembros de una asociación o sindicato, el solicitante habrá de serlo. Se obtiene a través de los consulados de Estados Unidos. Se suele conceder por un periodo de un año, pero es renovable. Más información en la página web del USCIS.

P

Los visados P son para artistas y deportistas. El P-1 es para deportistas de nivel internacional que van a competir en Estados Unidos individualmente o en equipo, y para artistas reconocidos a nivel internacional que van a actuar en Estados Unidos, si es como parte de un grupo deberá haber formado parte del mismo al menos un año. Existen además los visados P-2 para artistas que actuarán en espectáculos que formen parte de un intercambio cultural y los P-3 para programas culturales únicos en su ámbito. Los visados se conceden pro el tiempo que durará la competición, la actuación o el acontecimiento en el que se vaya a participar, aunque pueden añadir unos días para vacaciones cortas o apariciones de promoción. La solicitud de visados tipo P conlleva la aportación de numerosa documentación.  Más información en la página web del USCIS.

O

Son visados para personalidades con aptitudes extraordinarias en los campos de ciencias, deportes, arte, negocios o educación. Existen unos baremos preestablecidos para la demostración de las aptitudes extraordinarias. La duración será igual a la del acontecimiento o proyecto en el que participará el solicitante, con un máximo de tres años. Más información en la página del USCIS.

R
Visados temporales para realizar trabajo de tipo religioso. El solicitante debe haber sido miembro los dos años anteriores de una confesión religiosa que cuente con una organización religiosa sin ánimo de lucro en Estados Unidos. Tiene una duración de tres años con una posible extensión de otros dos, tras lo cual ha de residir fuera de Estados Unidos al menos un año antes de poder solicitar otra vez este visado.  Más información en  la página del USCIS.

 

C) Otros visados

Visados tipo C para extranjeros en tránsito hacia otros países, los D para tripulaciones de barcos y aeronaves, los N para padres o hijos menores de algunos inmigrantes especiales, los K para novias o novios de ciudadanos durante unos meses antes de la celebración del matrimonio, los S para testigos e informadores de tribunales u organismos estadounidenses.

Los españoles pueden entrar a Estados Unidos sin visado, a través del programa ESTA, pero no para trabajar o buscar empleo con intención de permanecer en el país. El entrar sin visado implica la imposibilidad de solicitarlo durante la estancia en Estados Unidos. Para poder residir y trabajar legalmente en Estados es necesario contar con un visado que autorice el trabajo. Los visados pueden ser temporales (denominados como non-immigrant visas) o permanentes (denominados como immigrant visas). El visado de inmigración implica la concesión de la residencia permanente y se materializa en una tarjeta separada del pasaporte, conocida como “green card” o “tarjeta verde” por el color que tenía antiguamente.

La empresa que desea contratar a un trabajador que no cuente con residencia legal en Estados Unidos debe hacer una solicitud ante las autoridades de inmigración (Department of Homeland Security–US Citizenship and Immigration Services) para obtener el pertinente permiso que le otorgue la posibilidad de recibir el visado. El trabajador, por su parte debe realizar también una serie de trámites ante las autoridades consulares estadounidenses en España. A continuación se analizan las obligaciones de empresarios y trabajadores de cara a las autoridades de inmigración.

Una vez la empresa recibe notificación de la aprobación de la solicitud de contratación (la solicitada con el impreso I-129), debe notificarlo al trabajador para que éste solicite el visado en el Consulado de Estados Unidos en España (c/Serrano 75, Madrid).

Para solicitar el visado, es necesario efectuar una entrevista individual con personal de Consulado de Estados Unidos. Para concertar la entrevista, hay que llamar a un número de teléfono (que no es gratuito). La información está disponible en: Official U.S. Department of State Visa Appointment Service | Spain | Spanish. Una vez tenga la cita, hay que presentarse a la misma con el pasaporte, una fotografía de 5x5, el formulario DS-160 rellenado, y los documentos necesarios para el visado particular que se solicita, que le habrán comunicado por teléfono, y el recibo del Banco de Santander de haber satisfecho la cuota correspondiente al visado.

El objeto de la entrevista es que el Consulado confirme que el trabajador tiene la intención de retornar a España una vez termine su visado, y que tiene en España vínculos sociales o económicos. El entrevistador comunicará la concesión o no del visado. El visado le será remitido por mensajería a su domicilio.

La empresa debe verificar que el trabajador cuenta con autorización para trabajar en el país. Para ello, debe rellenar el impreso I-9, que se puede descargar junto con las instrucciones de cumplimentación en la dirección: I-9, Verificación de Elegibilidad de Empleo.

Si el trabajador no tiene autorización de empleo, la empresa debe solicitarla a las autoridades de inmigración. Hay dos vías diferentes de inmigración a Estados Unidos, como inmigrante permanente (immigrant worker) o inmigrante temporal (Non-immigrant worker).

Solicitud para inmigrante temporal (non-immigrant worker)

Si la solicitud es como trabajador inmigrante temporal (non-immigrant), la empresa debe cumplimentar la solicitud mediante el impreso I-129, que se puede descargar junto con la información para rellenarlo en: I-129 | Petición para Trabajador No Inmigrante. Junto a la presentación, han de abonarse las tasas, actualmente establecidas en 460 dólares.

La empresa debe solicitar el tipo de visado adecuado a las funciones que desarrollará el trabajador.

B1

Indicado para desplazamientos temporales (la duración es de 1 a 6 meses, prorrogables hasta los 12 meses) de personas de negocios que participen en exposiciones, reuniones, conferencias o como ponentes sin remuneración, o que vayan a firmar contratos o realizar pedidos de mercancías; empresas que hayan firmado un contrato de compra y venta de maquinaria o equipos industriales, incluyendo su instalación o reparación, con un comprador estadounidense y para ello requieran desplazar a personal técnico o ingenieros, que posean conocimientos especiales, para realizar estas tareas; con el fin de elaborar una prospección de mercado; para programadores de sistemas informáticos. Si las actividades no son exactamente las descritas, será necesario recurrir a otro tipo de visado. Mientras se esté en posesión del visado B-1 y ejecutando estas actividades, no será posible recibir remuneración de ninguna empresa que esté registrada en los EE. UU., ni se podrán realizar actividades que generen beneficios dentro de los EE.UU. y tampoco estará permitido estudiar.

Más información en la página de la Embajada de Estados Unidos en España: Tipos de visados de no inmigrantes.

J1

Personas que vayan a realizar un período de formación o investigación, incluidos en programas de intercambio cultural patrocinados por instituciones educativas u otras sin ánimo de lucro.  Dentro de estos programas pueden estar incluidos estudiantes de doctorado, médicos que vayan a realizar programas de residencia o practica médica y otros que vayan a realizar entrenamiento profesional en el sector comercial o industrial.

También existen diversos programas de intercambio cultural para jóvenes, incluyendo programas de empleo de verano, programas de trabajo y viaje para estudiantes universitarios, y programas de au-pair.

H1-B

Trabajadores de ocupaciones en campos que exigen conocimientos especializados, normalmente con titulación de educación superior. La presentación de la solicitud de este visado acarrea para la empresa unos costes aproximados de 4.000 dólares.

La solicitud está condicionada a la situación del mercado de trabajo norteamericano. Por ello, la empresa debe presentar ante el Departamento de Trabajo una declaración denominada Labor Conditions Application en la que describe las condiciones salariales y laborales y en la que certifica que la contratación del extranjero no modificará las condiciones laborales o salariales de los trabajadores estadounidenses.

H2-A

Trabajadores agrícolas temporales. La empresa, como en el caso de los visados H-1B, debe presentar ante el Departamento de Trabajo la declaración Labor Conditions Application.

H2-B

Trabajadores de temporada en empleos no agrícolas. También es necesaria la declaración Labor Conditions Application.

L-1A

Personal de gestión transferido dentro de la empresa.

L-1B

Personal especializado transferido dentro de la empresa.

O-1

Trabajadores con competencias extraordinarias en las ciencias, artes, educación, empresa o deportes.

O-2

Personal de apoyo, esencial para los O-1.

P-1

Deportistas (o equipos) de reconocido prestigio internacional ó personal de espectáculos.

P-2

Artistas o personal de espectáculos en programas de intercambio.

P-3

Personal artístico o educativo de programas culturales especiales.

Q-1

Visitantes de intercambios culturales.

R-1

Trabajadores religiosos.

La empresa puede solicitar la tramitación de la solicitud a través de un procedimiento acelerado pagando 1.250 dólares y rellenando el impreso I-907 “Request for Premium Processing Service”.

Una vez rellenados y presentados todos los impresos y documentos, la empresa recibirá un recibo con el que puede comprobar el estado de la solicitud en la web del Servicio de Inmigración (USCIS).

Solicitud para inmigración permanente (immigrant worker)

Si la solicitud se hace como trabajador inmigrante, la empresa tiene que rellenar el impreso I-140, que se puede descargar junto con la información pertinente de: I-140, Petición para Trabajador Inmigrante Extranjero. La solicitud implica un coste para la empresa de 700 dólares.

Existen cuatro categorías para la concesión de permisos de residencia por empleo (EB-1 a EB-4). Cada una de ellas tiene una cuota máxima anual de concesiones.

La categoría EB-1 tiene tres subcategorías:

  1. Personas con competencias extraordinarias en ciencias, artes, educación, negocios o deportes.
  2. Profesores o investigadores de reconocimiento internacional con al menos tres años de experiencia.
  3. Ejecutivos o gestores transferidos a Estados Unidos. La categoría cuenta con tope anual de 41.455 concesiones.

La categoría EB-2 está reservada para

  1. Profesionales con estudios de postgrado (doctorado o masters) o de grado con más cinco años de experiencia; y
  2. Personas con habilidades extraordinarias en las ciencias, artes o empresas. También tiene un tope anual de 41.455 concesiones.

La EB-3 es para trabajadores con capacitación, profesionales y otros trabajadores. También cuenta con un tope anual de 41.455 concesiones, la lista de espera es de unos seis años.

Finalmente, en la categoría EB-4 se conceden anualmente un máximo de 10.291 visados a trabajadores y ministros religiosos, trabajadores extranjeros del gobierno federal estadounidense y otras categorías muy especiales, como iraquíes que ayudaran a las FFAA estadounidenses o miembros extranjeros de los ejércitos de Estados Unidos.

El proceso de solicitud en cada una de las categorías está sometido a diferentes pruebas documentales y puede exigir más impresos. Las pruebas y documentación se pueden consultar en la página web del Departamento, en la dirección Trabajadores permanentes. El proceso de aprobación puede demorarse seis meses.

Asimismo, para las categorías EB-2 y EB-3, la empresa debe demostrar mediante el proceso denominado “labor certification” (que se tramita a través del Departamento de Trabajo) que no hay trabajadores estadounidenses con la capacitación necesaria interesados en la vacante para la que se quiere contratar un extranjero.

Los cónyuges e hijos dependientes de los residentes permanentes pueden obtener el visado temporal tipo “V” hasta que reciban el visado de residente permanente.

 

Cuadro resumen de tipos de visados permanentes de empleo

Preferencia Descripción Visado familiares Condicionada a mercado de trabajo
Primera (EB-1)
  1. Personas con habilidades extraordinarias en el campo de las ciencias, de las artes, de la educación, los negocios o los deportes. Han de tener reconocimiento internacional. No requiere una oferta de trabajo.
  2. Profesores o investigadores sobresalientes, con reconocido prestigio internacional en su campo. Requiere tres años de experiencia y una oferta de trabajo.
  3. Ejecutivos o altos directivos de multinacionales, con al menos tres años de experiencia y uno de ellos en la misma empresa (o grupo de empresas) que patrocina la residencia.
V No
Segunda (EB-2)
  1. Profesionales con titulación de grado, post-grado o equivalente.
  2. Profesionales que demuestran aptitudes excepcionales en las ciencias, las artes o los negocios.
  3. Extranjeros que solicitan excepción basada en interés nacional que, por tener habilidades extraordinarias que beneficiarían a Estados Unidos. No requieren empresa patrocinadora.
V Sí, salvo en el caso de exención basada en interés nacional.
Tercera (EB-3)
  1. Trabajadores cualificados, entendiendo por tales a quienes necesitan un mínimo de 2 años de formación o experiencia profesional.
  2. Profesionales con estudios de grado superior en ocupaciones cuyo desempeño exige al menos esa titulación.
  3. Otros trabajadores que no requieren formación o experiencia superior a dos años.
V
Cuarta (EB-4) Inmigrantes especiales, incluyendo trabajadores religiosos y otros. V No

Cuadro resumen de tipos de visados temporales que admiten el empleo

 
Tipo visado Descripción Condicionada situación mercado de trabajo EEUU Posibilidad Premium Service Familiares dependientes. Tipo visado Familiares dependientes. Posibilidad trabajar
B-1 Desplazamientos temporales de personas de negocios que participen en exposiciones, reuniones, conferencias o como ponentes sin remuneración, o que vayan a firmar contratos o realizar pedidos de mercancías; empresas que hayan firmado un contrato de compra venta de maquinaria o equipos industriales, incluyendo su instalación o reparación, con un comprador estadounidense y para ello requieran desplazar a personal técnico o ingenieros, que posean conocimientos especiales, para realizar estas tareas; con el fin de elaborar una prospección de mercado; para programadores de sistemas informáticos. No No B-2 No
J-1 Personas que vayan a realizar un período de formación o investigación, incluidos en programas de intercambio cultural patrocinados por instituciones educativas u otras sin ánimo de lucro. Dentro de estos programas pueden estar incluidos estudiantes de doctorado, médicos que vayan a realizar programas de residencia o práctica médica y otros que vayan a realizar formación profesional en el sector comercial o industrial. También existen diversos programas de intercambio cultural para jóvenes, incluyendo programas de empleo de verano, programas de trabajo y viaje para estudiantes universitarios, y programas de au-pair. No No J-2 Pueden solicitarlo
H1-B Trabajadores de ocupaciones en campos que exigen conocimientos especializados, normalmente con titulación de educación superior. H-4 No
H2-A Trabajadores agrícolas temporales. H-4 No
H2-B Trabajadores de temporada en empleos no agrícolas. H-4 No
L-1A Personal ejecutivo o de gestión transferido dentro de la empresa. No L-2 Pueden solicitarlo
L-1B Personal especializado transferido dentro de la empresa. No L-2 Pueden solicitarlo
O-1 Trabajadores con competencias extraordinarias en las ciencias, artes, educación, empresa o deportes. No O-3 No
O-2 Personal de apoyo, esencial para los O-1. No O-3 No
P-1 Deportistas (o equipos) de reconocido prestigio internacional o personal de espectáculos. No P-4 No
P-2 Artistas o personal de espectáculos en programas de intercambio. No P-4 No
P-3 Personal artístico o educativo de programas culturales especiales. No P-4 No
Q-1 Visitantes de intercambios culturales. No No - -
R-1 Trabajadores religiosos. No No - -

Cuando la solicitud está condicionada a la situación del mercado de trabajo norteamericano, la empresa debe presentar ante el Departamento de Trabajo una declaración denominada Labor Conditions Application, en la que describe las condiciones salariales y laborales y en la que certifica que la contratación del extranjero no modificará las condiciones laborales o salariales de los trabajadores estadounidenses.