Es posible ejercer el trabajo en Polonia sin que la empresa española tenga la sede en Polonia.

La empresa española tendrá que cotizar por el trabajador a la Seguridad Social polaca (ZUS), a menos que lo mande a Polonia como trabajador desplazado (ver información en el apartado Desplazamiento de trabajadores).

Si no se trata de un desplazamiento, la empresa española sin sede en Polonia podría ceder al trabajador la obligación de pagar las contribuciones en su nombre de acuerdo con el art.21 p.1 y 2 del Reglamento CE Nº 987/2009.

Más información: Business in Poland.