Consejos/trámites

Trámites previos al retorno

 Aviso previo

Se recomienda a todos los residentes en Liechtenstein que tengan intención de regresar a España, soliciten información para sus trámites de retorno en el Consulado y en la Sección de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social de Zurich a fin de obtener una orientación adaptada a sus circunstancias personales.

DIRECCIONES Y CONTACTOS:

Tramitaciones bajas

 Deberá comunicar su traslado y solicitar la baja en las diferentes entidades en las que esté dado/a de alta:

  • Baja de su inscripción como residente en el Consulado, a efectos de poder empadronarse en España.
  • Baja de su inscripción como residente en el ayuntamiento.
  • RECORDATORIO: Rescindir contratos dentro de los plazos establecidos (Trabajo, arrendamiento, telefonía e internet, etc.)

Trámites posteriores al retorno

Empadronamiento

Toda persona que cambie de residencia está obligada a solicitar por escrito el alta en el Padrón del nuevo municipio, comunicando en la solicitud que retorna de Suiza.

El emigrante retornado deberá aportar para empadronarse:

  • DNI como documento probatorio de su identidad.
  • Certificado de baja consular.

Le recomendamos solicitar más información en el correspondiente Ayuntamiento del municipio en el que vaya a residir, sobre cómo darse de alta o modificar los datos en el Padrón.

Ayudas para atender situaciones de extraordinaria necesidad de los retornados

Estas ayudas están destinadas a atender las situaciones de extraordinaria necesidad de los españoles retornados por los gastos extraordinarios derivados del hecho del retorno, cuando se acredite insuficiencia de recursos en el momento de la solicitud de la ayuda.

IMPORTANTE: Podrán ser beneficiarios de las ayudas los españoles de origen retornados, dentro de los nueve meses siguientes a su retorno, siempre que quede acreditado que han residido en el exterior, de forma continuada, un mínimo de cinco años antes del retorno.

Para obtener más información, podrá dirigirse a las Áreas o Dependencias de Trabajo e Inmigración de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, o, en su caso en las Direcciones Insulares.

Más información: Ayudas y Subvenciones - Sede Electrónica

Cotizar voluntariamente a la Seguridad Social española (Convenio Especial de los emigrantes españoles e hijos de estos retornados)

Los emigrantes españoles y los hijos de éstos que posean la nacionalidad española, sea cual fuese el país en el que hayan trabajado, en el momento de su retorno a territorio español, siempre que no se hallen incluidos obligatoriamente en algún régimen público de protección social en España, podrán suscribir este Convenio Especial con el fin de pasar a estar integrados voluntariamente en la Seguridad Social española, quedando en situación asimilada a la de alta en el Régimen General, a fin de mantener o adquirir el derecho a las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente o muerte y supervivencia, debidas a cualquier contingencia, mediante el abono de las cuotas establecidas al efecto.

FORMA Y PLAZO DE SUSCRIPCIÓN:

En cualquier momento posterior a la fecha de retorno sin que resulte exigible el cumplimiento de plazo alguno.

  • VÍA TELEMÁTICA: A través de la Sede electrónica si dispone de un certificado digital (identificación mediante Cl@ve Permanente o DNIe o Certificado)

Asistencia sanitaria

Para el acceso a la asistencia sanitaria de los españoles residentes en el exterior que retornan a España, pueden darse distintos supuestos, según el colectivo de que se trate y las diferentes situaciones que se producen en su relación con el sistema de la Seguridad Social español.

Trabajadores en situación de alta

Quien retorna a España para incorporarse a un puesto de trabajo será dado de alta por su empresa en el sistema de la Seguridad Social. Si el retorno se realiza para incorporarse a un trabajo por cuenta propia o autónomo, será el interesado quien realice los trámites precisos de afiliación, si procede, y alta en el régimen en el que figure incluido.

El reconocimiento y control de la condición de asegurado o de beneficiario de la asistencia sanitaria, corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social y se hará automáticamente en el caso de los trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia.

El derecho a la asistencia sanitaria se hará efectivo por la administración sanitaria competente del lugar de residencia. Para ello deberá solicitar la tarjeta sanitaria, para él y cada uno de sus beneficiarios, en el Centro de Salud que le corresponda en función de su domicilio, tras el empadronamiento en España.

Desempleados que perciben o agotaron prestaciones por desempleo

El reconocimiento de estas prestaciones por el Servicio Público de Empleo Estatal conlleva el derecho a la asistencia sanitaria de la Seguridad Social, para el titular y sus posibles beneficiarios. También mantienen este derecho quienes las agotaron y no acrediten el derecho a la asistencia sanitaria por otro concepto.

El reconocimiento y control de la condición de asegurado o de beneficiario de la asistencia sanitaria, corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social y se hará automáticamente en el caso de los beneficiarios de prestación o subsidio por desempleo o de quienes agotaron dichas prestaciones.

El derecho a la asistencia sanitaria se hará efectivo por la administración sanitaria competente del lugar de residencia. Para ello deberá solicitar la tarjeta sanitaria, para él y cada uno de sus beneficiarios, en el Centro de Salud que le corresponda en función de su domicilio, tras el empadronamiento en España.

Para tener en cuenta: El beneficiario de prestaciones por desempleo de Liechtenstein que se desplaza a España para buscar empleo, permanece afiliado al Seguro de enfermedad del Principado y tendrá derecho a la asistencia sanitaria en España a través de la Tarjeta Sanitaria Europea. 

Pensionistas

Beneficiario de pensión de la Seguridad Social española

La condición de pensionista de la Seguridad Social española le otorga el derecho a la prestación de Asistencia Sanitaria.

El reconocimiento y control de la condición de asegurado o de beneficiario de la asistencia sanitaria, corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social y se hará automáticamente en el caso de los pensionistas del sistema de la Seguridad Social española.

El derecho a la asistencia sanitaria se hará efectivo por la administración sanitaria competente del lugar de residencia. Para ello deberá solicitar la tarjeta sanitaria, para él y cada uno de sus beneficiarios, en el Centro de Salud que le corresponda en función de su domicilio, tras el empadronamiento en España. 

Beneficiario de pensión de Liechtenstein

Cuando un emigrante retorne a España procedente de Liechtenstein y no perciba pensión española deberá seguir cotizando al Seguro de enfermedad del Principado (Krankenkasse), pagar la prima y solicitar el formulario S1. En Liechtenstein existe ayudas para financiar la prima al Seguro de enfermedad, dirigidas a las personas con menos ingresos.

Cuando llegue a España, deberá empadronarse y acudir a la oficina de la Seguridad Social (CAISS) correspondiente a su lugar de residencia presentando el formulario S1.

Una vez efectuado este trámite, tendrá que solicitar la tarjeta sanitaria en el Centro de Salud que le corresponda en función de su domicilio.

Resto de las personas que no tienen derecho a la asistencia sanitaria por otro concepto

La persona que no se encuentre en alguna de las situaciones descritas anteriormente y que retorne a España podrá tener derecho a la asistencia sanitaria siempre y cuando

  • No acredite cobertura sanitaria obligatoria por otra vía.
  • Tenga nacionalidad española.
  • Resida en España.

El reconocimiento del derecho lo realiza el Instituto Nacional de la Seguridad Social por lo que, tras el empadronamiento, deberá acudir al CAISS correspondiente a su lugar de residencia solicitando tal reconocimiento.

El derecho a la asistencia sanitaria se hará efectivo por la administración sanitaria competente del lugar de residencia. Para ello deberá solicitar la tarjeta sanitaria, para él y cada uno de sus beneficiarios, en el Centro de Salud que le corresponda en función de su domicilio, tras el empadronamiento en España. 

Más Información:

Prestación por desempleo

Existen diferentes situaciones a partir de las cuales el trabajador puede percibir prestación o subsidio por desempleo en España tras el retorno.

Trabajadores que cotizaron al desempleo en España antes de emigrar y no percibieron prestaciones (condición de emigrante retornado)

El trabajador que cotizó al desempleo en España antes de emigrar y no utilizó tales cotizaciones para el reconocimiento de un derecho a prestaciones, podrá acceder directamente a la prestación por desempleo si retorna a España por extinguírsele la relación laboral en Liechtenstein, siempre que no obtenga prestación por desempleo en dicho país y acredite cotización suficiente antes de salir de España.

El trabajador deberá acreditar su condición de emigrante retornado, lo que se hará constar mediante un certificado expedido por las Áreas o Dependencias de Trabajo de las Delegaciones o Subdelegaciones de Gobierno de la provincia a donde retorne en España o el formulario U1 que emite el Seguro de desempleo del Principado.

Se recomienda que se solicite este formulario antes de retornar y una vez en España, para que no se vea reducida la duración de la prestación, deberá inscribirse como demandante de empleo y solicitar la prestación, en la oficina de empleo que le corresponda por su domicilio, en los quince días hábiles siguientes a la fecha del retorno de Liechtenstein.

Más información :

Trabajadores que cobraban prestación o subsidio por desempleo antes de emigrar (suspensión y reanudación)

El desempleado que estuviera cobrando prestación o subsidio por desempleo en España y traslade su residencia o se desplace al extranjero por un período inferior a un año para ocupar un empleo, puede solicitar a la Oficina de Empleo la suspensión del abono de la prestación o subsidio y reanudar el cobro de esta cuando retorne a España.

Para demostrar los periodos de cotización y trabajo en Liechtenstein, puede presentarse el formulario U1, en la oficina de empleo que le corresponda por su domicilio en España. Aunque no es obligatorio, es conveniente solicitar el U1 antes de regresar a España.

Más información:

Trabajadores que cotizaron al desempleo en Liechtenstein y en España después de retornar (totalización)

En el supuesto de que un trabajador desempleado solicite prestaciones por desempleo en España tras el retorno, la Oficina de Empleo tendrá en cuenta, en la medida necesaria, los períodos de seguro, de empleo o de actividad por cuenta propia cubiertos bajo la legislación de cualquier otro Estado de la UE, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, como si se hubiesen cubierto bajo la legislación española, siempre y cuando el interesado haya cumplido en último lugar en España períodos de seguro y reúna el resto de los requisitos exigidos por la legislación española para acceder a la prestación. Por tanto, para acceder a prestación por desempleo sumando cotizaciones del Principado, la persona debe cumplir el periodo de cotización exigido, trabajar en España en último lugar, tras el retorno, y acreditar situación legal de desempleo tal y como exige la legislación española.

La duración de la prestación por desempleo dependerá de las cotizaciones efectuadas en España y en el Principado en los últimos seis años. Se reducirá la que se le apruebe en España en tantos días como haya cobrado dicha prestación en el Principado o en otro país del ámbito comunitario durante el periodo de ocupación cotizada.

La información sobre los períodos cotizados será intercambiada principalmente por vía electrónica entre las instituciones y no hay obligación de que los trabajadores migrantes entreguen el Formulario U1, sino que la institución que tramita la solicitud de prestaciones por desempleo (el SEPE en España) deberá solicitar la información necesaria a través del intercambio electrónico de datos (EESSI) con la institución competente del país donde efectuó sus cotizaciones. No obstante, quienes lo deseen, pueden solicitar el formulario U1 antes de retornar.

Más información:

Personas desempleadas residentes en España, pese a trabajar en Liechtenstein: Trabajadores fronterizos, no fronterizos, temporeros. (opción)

Las personas en situación de desempleo total que durante su última actividad en Liechtenstein residieran en España y sigan residiendo allí podrán ponerse a disposición de los servicios públicos de empleo españoles y registrarse como demandantes de empleo. Disfrutarán de las prestaciones por desempleo con arreglo a la legislación española como si hubiesen ocupado allí su último empleo.

Para determinar si una persona que trabajaba en Liechtenstein tiene su residencia en España se tendrá en consideración donde se encuentra el centro de interés de la persona a partir de una evaluación global que podrá tener en cuenta la duración y continuidad de la presencia en España y en Liechtenstein, la naturaleza de la actividad realizada, la duración del contrato de trabajo, la estabilidad de la actividad, su situación familiar, el alojamiento, el Estado en el que se considere que la persona tiene el domicilio fiscal, etc.

Cuando corresponda otorgar prestaciones a España por mantener la residencia en dicho país, el solicitante podrá presentar el formulario U1 en el que consta la causa de situación legal de desempleo involuntaria o, si en ese documento no queda clara, se exigirá documentación acreditativa de la situación legal de desempleo, facilitada por la empresa o, en su caso, por la autoridad laboral o judicial correspondiente del Estado a cuya legislación haya estado sujeto en último lugar en la que se justifique la causa de la finalización involuntaria de la actividad.

La situación de desempleo deberá haberse producido en un trabajo por cuenta ajena y se exigirá al trabajador cumplir el resto de los requisitos exigidos por la legislación española. Por tanto, en este supuesto, siempre que el trabajador tenga la condición de trabajador residente en España, no precisa trabajar en España a su regreso para beneficiarse de las prestaciones por desempleo.

Desplazamiento del desempleado a España para buscar trabajo (exportación de prestaciones) (Formulario U2)

 La persona desempleada en Liechtenstein, beneficiaria de prestación por desempleo, podrá desplazarse a España para buscar trabajo conservando el derecho a las prestaciones que estuviera cobrando en el Principado. El pago de las prestaciones por desempleo estará limitado a un máximo de tres meses si se tiene derecho a las mismas. El desempleado deberá solicitar el formulario U2 en Liechtenstein, registrarse como demandante de empleo en la Oficina de Empleo en España en el plazo de siete días y presentar el U2.

Durante este tiempo la prestación por desempleo sigue abonándola el Principado y el desempleado debe permanecer afiliado a la Caja de enfermedad. Si regresa a Liechtenstein en la fecha de expiración del periodo de tres meses o antes seguirá teniendo derecho a las prestaciones que aún le correspondiera percibir. Si no regresara, perderá el derecho a prestaciones

Pensiones de la Seguridad Social

Pensiones del Seguro de Vejez y Supervicencia/Invalidez (AHV/IV-AVS/AI (I pilar)

Si aún no es beneficiario/a, solicite un extracto de las cotizaciones

Le recomendamos que, antes de abandonar el país, revise las cotizaciones que ha efectuado el empleador a su cuenta individual de AHV/IV. A través del siguiente enlace puede solicitar un extracto de las cotizaciones aportadas.

Más información:

Si ya cobra pensión, la podrá seguir percibiendo en España

 El pago de las pensiones de jubilación, supervivencia e invalidez se extenderá también a España. No obstante, existen algunos complementos asistenciales (Prestaciones complementarias, complementos por gran invalidez, etc.) que dejan de abonarse cuando el beneficiario traslada la residencia a España. Deberá comunicar a su Caja de compensación su nuevo domicilio en España.

Debe tener en consideración que la pensión de invalidez no es una pensión vitalicia, sino que está sujeta a revisiones.

Previsión profesional BPVG (II pilar)

El sistema de la Previsión Profesional, conocido como el II Pilar constituye un complemento del Seguro de Vejez y Supervivencia y contempla prestaciones de jubilación, viudedad y orfandad e invalidez.

Las normas que regulan el II Pilar contemplan la posibilidad de rescatar el capital en algunos supuestos (adquisición de vivienda en propiedad, establecerse por cuenta propia, al acercarse a la edad de jubilación, por abandonar definitivamente Liechtenstein, etc.) renunciando, en ese caso, el titular al cobro de una futura pensión.

Para las personas retornadas tienen especial interés el trámite relacionado con la retirada de fondos por abandonar definitivamente el Principado y fijar la residencia en España. Se facilita el enlace a una hoja informativa del Principado que informa de las gestiones a realizar para solicitar el rescate de los fondos por abandonar definitivamente el Principado y no cotizar obligatoriamente a la Seguridad Social española.

Más información:

  • Mitteilung-Vorlage: Para aclarar si el solicitante está sujeto a un seguro obligatorio en España.

Pensiones de la Seguridad Social española

Si es beneficiario de una pensión de la Seguridad Social española, deberá comunicar el cambio de domicilio tras el retorno, ya que es importante mantenerlo actualizado por si la Seguridad Social necesita enviarle información sobre su pensión por correo postal.

También podrá modificar los datos bancarios para percibir su pensión en una entidad bancaria en España.

Podrá realizar ambos tramites, telemáticamente, a través de los enlaces que facilitamos a continuación o cumplimentar los formularios y presentarlos en la Dirección Provincial del INSS que le corresponda.

Más información: