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Asistencia Sanitaria en España para emigrantes en Canadá

Los ciudadanos españoles que residen en Canadá pueden, en su caso, recibir asistencia sanitaria de la Seguridad Social española, en sus desplazamientos temporales a España, por diferentes vías, según el supuesto que les sea de aplicación. Otro tanto puede ocurrir cuando decidan retornar a España. La Seguridad Social española ha habilitado un servicio online donde se puede comprobar el derecho a asistencia sanitaria pública. Además, si se tiene derecho, en este mismo servicio, se puede obtener un documento que lo acredita: https://w6.seg-social.es/das/Inicio

A continuación se explica el derecho a la asistencia sanitaria en España en diferentes supuestos:

EN CASO DE DESPLAZAMIENTOS TEMPORALES

A) ASEGURADOS

Tienen derecho a asistencia sanitaria en sus desplazamientos temporales a España todos aquellos asegurados que no están sujetos al requisito de residencia en España:

  • Pensionistas de la Seguridad Social española, independientemente de su lugar de residencia y de su nacionalidad.
  • Trabajadores desplazados (expats) por una empresa española que siguen cotizando a la Seguridad Social española
  • Personal laboral de la Administración española, con residencia en Canadá, que ha optado por la Seguridad Social española
  • Suscriptores del Convenio especial normal u ordinariocon la Seguridad Social regulado en la orden TAS/2865/2003.

NOTA: Los familiares de un español de origen residente en el exterior, con derecho a asistencia sanitaria como asegurado, podrán acceder a la asistencia sanitaria en España por la vía del Real Decreto 8/2008, pero deben solicitar este derecho cuando lleguen a España rellenando un impreso dirigido al Instituto Nacional de la Seguridad Social.

B) ESPAÑOLES QUE NO POSEEN LA CONDICION DE ASEGURADOS Y RESIDAN EN CANADA.

El Real Decreto 8/2008 concede asistencia sanitaria pública a los trabajadores y a los pensionistas por un sistema de protección social extranjero, españoles de origen en el exterior, que se desplacen temporalmente a España, y a los familiares que le acompañen. Para poder acceder a la asistencia sanitaria por esta vía, el interesado deberá acreditar los siguientes aspectos:

  1. Ser español de origen
  2. Ser pensionista por el país de residencia o trabajador por cuenta ajena o propia en dicho país.
  3. Certificado de estar inscrito en el Padrón de Españoles Residentes en el Extranjero.
  4. En el caso de los residentes en Canadá: certificado emitido por las autoridades sanitarias de su provincia de residencia acreditativo de que no procede la exportación del derecho de asistencia sanitaria. Es aquí donde radica el obstáculo para los residentes en Canadá que tengan asistencia sanitaria en su provincia de residencia, ya que este punto entra en conflicto con la habitual práctica de las provincias canadienses de no emitir, según nuestro conocimiento, un certificado acreditativo de no gozar de cobertura por parte de la provincia canadiense en el extranjero. A consecuencia de ello, los residentes en este país que tienen derecho a la sanidad provincial canadiense no pueden acceder a la asistencia sanitaria pública en España por esta vía, por lo que la recomendación de nuestra Consejería no puede ser más que la suscripción de un seguro de carácter privado, ya que las cuantías que Canadá proporciona para los casos de asistencia sanitaria fuera de su ámbito son muy limitadas.
    Sin embargo, aquellas personas que a consecuencia de su estatus en el país no tengan asistencia sanitaría, sí podrían en principio acogerse a este Real Decreto, ya que podrían presentar el certificado de no tener derecho a asistencia sanitaria -y por lo tanto, tampoco exportabilidad.
  5. Informe de la Consejería de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social sobre la normativa canadiense y la no exportabilidad de la prestación

ACCESO A LA ASISTENCIA SANITARIA PARA EMIGRANTES ESPAÑOLES RETORNADOS

A) ASEGURADOS - reconocidos de oficio por la Seguridad Social

Se incluyen en este grupo los trabajadores, los pensionistas de la Seguridad Social, las personas en situaciones de alta o asimilada al alta y perceptores de prestaciones periódicas de la Seguridad Social (RD 1192/2012 de 3 de agosto, art. 2.1)

 B) BENEFICIARIOS

Los familiares de los españoles retornados y que se establezcan también en España, con carácter general, accederán a la prestación sanitaria española por la misma vía por la que accede el titular del derecho en condición de beneficiarios siempre que cumplan los requisitos previstos legalmente. Esta vía tiene precedencia sobre la vía de la residencia.

C) RESIDENCIA

El RD 1192/2012 en su artículo 2.1 garantiza la asistencia sanitaria a toda persona que resida legal y efectivamente en España, independientemente de su nacionalidad, y del nivel de ingresos. Este artículo no sólo es de aplicación a los emigrantes retornados, sino a cualquier persona que resida en España.

La información que se facilita es una síntesis meramente orientativa, y no podrá ser invocada en posibles reclamaciones o recursos.

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