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Acceso a pensiones contributivas españolas desde Canadá

Requisitos para acceder a una pensión española.

Los requisitos (cotización a la Seguridad Social española y otros) para acceder a una pensión contributiva española de jubilación, incapacidad permanente y muerte y supervivencia (SOVI incluido) se encuentran recogidos, respectivamente, en las siguientes direcciones de la página web de la Seguridad Social española: 

Convenio bilateral de Seguridad Social entre España y Canadá.

Entre otras cosas, el convenio bilateral de Seguridad Social entre España y Canadá (ver http://www.seg-social.es/Internet_1/Normativa/095133?ssSourceNodeId=1139) sirve para que, si contando sólo con las cotizaciones registradas en España no se reunieran los requisitos exigidos para acceder a una pensión española, se tengan en cuenta las cotizaciones o periodos de residencia asegurados en Canadá con el fin de completar esos requisitos (totalización de los periodos de carencia). Las cotizaciones al Régime de Rentes du Quebec no se computan bajo el convenio bilateral, pero sí los periodos de residencia asegurados en cualquier provincia canadiense, Quebec incluida, bajo la Ley del Seguro de Vejez de Canada (Old Age Security Pension). En todo caso, se ha de acreditar al menos un año cotizado en España para poder acceder a una pensión española en base al convenio bilateral. La cuantía de la pensión española será proporcional a los años cotizados en España. 

Ejemplo de cálculo de una pensión prorrateada de jubilación del Régimen General en aplicación del citado Convenio bilateral.

Una persona ha trabajado hasta 2012 (a partir de 2013 aumenta progresivamente el tiempo cotizado preciso para acceder al 100% de la pensión) en Canadá 30 años y en España 5 . La Seguridad Social española calculará una “pensión teórica”, como si los 35 años (30 + 5) hubiesen sido trabajados y cotizados en España. Imaginemos que le resulta una “pensión teórica” de 700 euros. Si esta persona hubiera efectivamente cotizado los 35 años en España, siempre hasta 2012, la Seguridad Social española le pagaría el 100% de la pensión, 700 euros; como sólo ha cotizado 5, le pagará la parte proporcional a estos 5 años, 100 euros, a saber:     700 x 5 /35 = 100.

Solicitud y pago de la pensión española.

Si se reside en Canadá, normalmente debe solicitarse una posible pensión española a través de la Seguridad Social canadiense (ServiceCanada), pudiendo enviarse la solicitud por correo a la siguiente dirección:

International Operations –NB
ServiceCanada
P.O. 250
Fredericton, New Brunswick E3B 4Z6
CANADA

Si vive en Estados Unidos o Canadá, puede entrar en contacto con ServiceCanada a través del teléfono 1 800 454 8731. Si vive en otro lugar, puede entrar en contacto con ServiceCanada, en inglés o francés, a través del teléfono 1 613 957 1954 o del fax 1 613 952 8901. El horario de atención es de 8:30 a 16:30, hora de Ottawa.

El abono de la pensión española será efectuado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social donde decida el pensionista, ya en España, ya en Canadá.  

Garantía del 50% de la cuantía de las pensiones del SOVI, y su aplicación a Canadá.

La ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2010 estableció, en el artículo 49 Tres que, a partir de 1 de enero de 2010, cuando, para el reconocimiento de una pensión del extinguido SOVI, se hayan totalizado periodos de seguro o de residencia cumplidos en otros países vinculados a España por norma internacional de Seguridad Social que prevea dicha totalización, el importe de la pensión prorrateada a cargo de España no podrá ser inferior al 50% de la cuantía de la pensión del SOVI que en cada momento corresponda. En cuanto a la aplicación de esta garantía a Canadá, cabe informar, a título meramente orientativo, de lo siguiente:

  1. Dicha regulación es de aplicación al convenio bilateral entre España y Canadá y se aplicará a las personas que, totalizando periodos de seguro y residencia en España y Canadá, tengan acreditados 1.800 días antes de 1 de enero de 1967 y acrediten al menos 1 año de cotización en España incluyendo alguna cotización anterior a 1 de enero de 1967
  2. A aquellas personas que ya percibían una pensión del SOVI prorrateada en cuantía inferior al 50%, ya se les ha pagado el 50% del SOVI, al haber procedido el INSS a una revisión de oficio de la cuantía de su pensión. 
  3. En caso de aquellos otros pensionistas que vinieran  percibiendo  otra  pensión que no fuese del SOVI, pero que en la fecha en que se jubilaron  hubieran  podido optar por una pensión del SOVI por cumplir todos los  requisitos  exigidos (particularmente los de tener cotizados los 1.800 días entre España y Canadá antes de 1 de enero de 1967 y cumplida la edad de 65 años), deberán dirigirse por escrito a la correspondiente Dirección provincial del INSS expresando su deseo de optar por la pensión del SOVI y de acceder a la garantía del 50% de la cuantía de éste. 
  4. También podrán acceder los pensionistas de viudedad si en la fecha del hecho causante (fallecimiento) reunieran los requisitos exigidos para acceder a la pensión de viudedad SOVI. 

En aplicación de lo establecido por la Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrán presentar los escritos dirigidos al INSS a través de nuestra Consejería en Ottawa, a la que asimismo podrán dirigirse para consultar cualquier duda. 

Fiscalidad de las pensiones españolas

La gestión del impuesto de la renta corresponde en Canadá a la Revenue Agency (http://www.cra-arc.gc.ca/menu-eng.html) y a la Agencia Tributaria en España (http://www.aeat.es/AEAT.internet/Inicio.shtml), con las que se deberá entrar en contacto para cualquier cuestión en esa materia.   

Sin perjuicio de ello, cabe informar de que la web de la Seguridad Social española ofrece información sobre  la fiscalidad  general de las pensiones que paga esa institución: http://www.seg-social.es/Internet_1/Pensionistas/GestionPago/RetencionesIRPF/index.htm#39186. Para obtener, en su caso,  un posible certificado sobre la fiscalidad  que el INSS aplica a  su pensión en España, los interesados pueden dirigirse  a la Dirección Provincial de ese Instituto  que les abona su pensión (ver directorio  en  http://www.seg-social.es/Internet_1/Oficinas/index.htm). Añadir que el Acuerdo entre España y Canadá  para evitar la doble imposición dedica un artículo, el 18, a "pensiones y anualidades" http://www.minhap.gob.es/Documentacion/Publico/NormativaDoctrina/Tributaria/CDI/BOE_Canada.pdf).. 

La información que se ha facilitado es una síntesis meramente orientativa, y no podrá ser invocada en posibles reclamaciones o recursos.

Fecha de actualización: 15 de julio de 2014 .