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El comité de seguimiento
de la Declaración de Luxemburgo

Orígenes

La Declaración de Luxemburgo, adoptada en la Conferencia de Luxemburgo celebrada los días 3 y 4 de diciembre de 2015 por representantes de los Gobiernos de Francia, Italia, Luxemburgo, Eslovaquia, Eslovenia y España, establece que la Unión Europea debe llegar a un entendimiento común sobre el alcance de la economía social y respetar su enorme diversidad y su evolución histórica en todos los Estados miembro, y defiende la inclusión de la economía social en el proceso de modernización de la estrategia del mercado único. Asimismo, aboga por la celebración de encuentros a alto nivel de los responsables de en materia de economía social de los distintos Estados Miembro.

Con el objeto de garantizar el desarrollo de los acuerdos alcanzados en la Declaración de Luxemburgo, España, a través de la Dirección General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas, propuso la constitución de un “Comité de seguimiento para la Declaración de Luxemburgo”.

En el marco de la conferencia europea sobre economía social celebrada en Bratislava el 1 de diciembre de 2016, se anunció que España ostentaría la primera presidencia de este comité de seguimiento y que se mantendría la primera reunión en Madrid el 15 de marzo de 2017. En esta fueron aprobadas las normas de funcionamiento del comité (versión en inglés de las normas de funcionamiento).

Integrantes

Al grupo inicial firmante de la declaración de Luxemburgo, se han ido sumando otros altos representes gubernamentales responsables de la economía social de la UE. Actualmente, forman parte del Comité de seguimiento para la Declaración de Luxemburgo 14 Estados miembros (República Eslovaca, Luxemburgo, España, República Checa, Francia, Grecia, Chipre, Eslovenia, Rumanía, Bulgaria, Suecia, Italia, Malta y Portugal), que son los países que han ratificado alguna de las declaraciones.

Objetivos

El objetivo principal del Comité de Seguimiento de la Declaración de Luxemburgo consiste en dar continuidad y seguimiento a los acuerdos producidos en el marco de dicha Declaración, un texto que establece la “hoja de ruta” para promover un ecosistema más amplio para las empresas de la Economía Social, que procure el efecto multiplicador en la creación de empleo y la innovación social que la Economía Social viene promoviendo en los distintos territorios.

Las funciones del Comité de Seguimiento son las siguientes:

  1. Realizar informes, propuestas, consultas y estudios referidos a la Economía Social.
  2. Establecer las prioridades en materia de Economía Social entre los estados signatarios.
  3. Promover la inclusión de la Economía Social en el proceso de modernización de la estrategia del mercado único.
  4. Promover el apoyo europeo a las empresas de la Economía Social, reforzando e integrando estas entidades en los programas, proyectos, fondos y otros instrumentos de apoyo financiero.
  5. Ayudar a desarrollar un ecosistema financiero adecuado, capaz de proporcionar un apoyo eficaz a la Economía Social y la innovación social.
  6. Promover la generalización de iniciativas y buenas prácticas sobre Economía Social que funcionen de manera eficaz en otros territorios y sectores.
  7. Fomentar las reuniones regulares de alto nivel de los representantes políticos responsables del ámbito de la Economía Social en todos los Estados miembros de la Unión Europea, con el fin de sentar las bases de una cooperación reforzada.
  8. Promover la colaboración con los principales grupos de interés públicos y privados de la Economía Social.