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Los graduados sociales ejercen una profesión regulada como asesores jurídicos en materia socio-laboral, expertos en relaciones laborales y recursos humanos. Junto a abogados y procuradores, los graduados sociales pueden intervenir ante los órganos judiciales de la jurisdicción social. En este sentido, el artículo 545.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que: "en los procedimientos laborales y de Seguridad Social la representación técnica podrá ser ostentada por un graduado social colegiado, al que serán de aplicación las obligaciones inherentes a su función, de acuerdo con lo dispuesto en su ordenamiento jurídico profesional".
Entre sus principales competencias están:
Para poder ejercer la profesión de Graduado Social, han de cumplirse los siguientes requisitos:
La profesión de Graduado Social ha estado vinculada al Ministerio de Trabajo desde su origen en los años 1920. En la actualidad, el Ministerio de Trabajo y Economía Social es el encargado de encauzar las relaciones de la Administración General del Estado con los Colegios Profesionales de Graduados Sociales, a través de su Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales de España (artículo 109.1 de los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Graduados Sociales y del Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales de España, aprobados por Real Decreto 1415/2006, de 1 de diciembre).
Además, el Ministerio es competente en dos procedimientos relacionados con la profesión: