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- Qué es el Patrimonio Sindical Acumulado
El Patrimonio Sindical Acumulado está integrado por inmuebles cuya titularidad corresponde a la Administración General del Estado y que, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 4/1986, de 8 de enero, de Cesión de Bienes del Patrimonio Sindical Acumulado, y en su Reglamento, se ceden en uso gratuito a las organizaciones sindicales y empresariales para que puedan satisfacer sus necesidades de funcionamiento y organización que les reconoce el ordenamiento jurídico.
Los actos administrativos de gestión, cesión, alteración y revocación relativos a los bienes y derechos del Patrimonios Sindical Acumulado, así como del Patrimonio Sindical Histórico, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos superiores y directivos del Ministerio, corresponde a la Subsecretaría de Trabajo y Economía Social, a través de su Oficialía Mayor.