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- Patrimonio Sindical Acumulado
El Patrimonio Sindical Acumulado está integrado por inmuebles, cuya titularidad corresponde a la Administración General del Estado y que, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 4/1986, de 8 de enero, de Cesión de Bienes del Patrimonio Sindical Acumulado, se ceden en uso a las organizaciones sindicales y empresariales para que puedan desarrollar las funciones que les reconoce el ordenamiento jurídico.
La gestión del régimen de cesiones en uso a los sindicatos y asociaciones empresariales del patrimonio sindical acumulado así como la gestión del patrimonio sindical histórico sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos superiores y directivos del ministerio corresponde a la Subsecretaría de Trabajo y Economía Social, a través de Oficialía Mayor.
Entre los actos de gestión de este patrimonio se incluyen las operaciones de compra y venta, así como de permutas de inmuebles en todo el territorio nacional de las cuales se ofrecerá información a través de esta página web.