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El consejo de residentes españoles

EL CONSEJO DE RESIDENTES ESPAÑOLES EN VENEZUELA, COLOMBIA Y REPÚBLICA DOMINICANA

La participación institucional en materia de emigración se instrumenta a través de los Consejos de Residentes Españoles (CRE) y del Consejo General de la Emigración. Su regulación aparece recogida en el Real Decreto 1339/1987, de 30 de octubre, modificado por el Real Decreto 597/1994, de 8 de abril, y por el Real Decreto 2022/1997, de 16 de diciembre (BOE de 02 de noviembre de 1987, de 19 de abril de 1994 y de 16 de enero de 1998).

Según establece el artículo 1 de dicho Real Decreto en todas las circunscripciones consulares en cuyas listas del Centro Electoral de Residentes Ausentes (CERA) se hallan inscritos como mínimo 700 electores, se constituirá, por elección, un CRE como órgano consultivo de la respectiva oficina consular.

En cada uno de los tres países del ámbito de actuación de la Consejería (Venezuela, Colombia, República Dominicana), existe un CRE, dado que hay más de 700 electores inscritos en el CERA y que solo está establecida una circunscripción consular.

Asimismo, en el artículo 4 se establece que el número de miembros del CRE dependerá del número de residentes españoles en cada circunscripción consular: siete miembros cuando el número de residentes sea inferior a 50.000; 11 cuando la cifra sea de 50.000 a 100.000, y 231 cuando se supere dicha cifra.