Rastro de migas
- Inicio
- ›
- El Ministerio en el mundo
- ›
- Consejerías de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social
- ›
- Venezuela
- ›
- Preguntas frecuentes
En Caracas Venezuela:
En Bogotá D.C., Colombia:
En Santo Domingo, República Dominicana:
En esta Consejería se tramitan y gestionan diferentes programas de ayudas asistenciales, se brinda orientación y ayuda para la tramitación de gestiones ante la Seguridad Social española, se da información socio laboral y asistencia al retorno de emigrantes españoles a España.
Algunos trámites realizados por esta Consejería requieren de requisitos previos que deberá realizar en el Consulado General de España en Caracas. Estos son el Certificado de inscripción en el registro de matrícula consular y el Pasaporte Español. Los pasos para su obtención se indican en el siguiente enlace
Si usted nació en España (o residió en España durante 10 años como español), reside en Venezuela, es español de origen, mayor de 65 años y carece de rentas o ingresos suficientes, puede solicitar una Prestación por Razón de Necesidad por Ancianidad (RD 8/2008 de 11 de enero).
En esta Consejería se le facilitará el formulario de solicitud correspondiente, en el cual se indican todos los requisitos que debe adjuntar la solicitud. Si no reside en Caracas puede obtener el formulario de solicitud en los Viceconsulados y Consulados Honorarios, o a través del siguiente enlace:
Si usted nació en España (o residió durante al menos 10 años como español), reside actualmente en Venezuela, su edad está entre los 16 y 65 años, carece de rentas o ingresos suficientes y padece una incapacidad laboral, puede solicitar una Prestación por Razón de Necesidad por Incapacidad (RD 8/2008 de 11 de enero).
En esta Consejería se le facilitará el formulario de solicitud correspondiente, en el cual se indican todos los requisitos que debe adjuntar la solicitud. Si no reside en Caracas puede obtener el formulario de solicitud en los Viceconsulados y Consulados Honorarios, o a través del siguiente enlace:
La normativa reguladora de estas prestaciones establece que el derecho se extingue con el fallecimiento del beneficiario, no contemplando prestaciones derivadas. Sin embargo, sí está previsto el derecho de los herederos a cobrar los haberes devengados y no percibidos a causa del fallecimiento del titular del derecho. El plazo de solicitud es de 3 meses a contar desde la fecha del deceso.
Puede obtener el formulario de solicitud y los requisitos a adjuntar a través del siguiente enlace:
Entre el 1 de julio y el 30 de noviembre de cada año, los beneficiarios de Prestación por Razón de Necesidad deben presentar fe de vida y actualización de datos; ya que, si no lo hace, el derecho a la Prestación por Razón de Necesidad se extinguirá y el beneficiario deberá presentar nueva solicitud.
Para su presentación, puede usar el formato indicado en el siguiente enlace
Sí, siempre que usted haya sido desplazado de España durante su minoría de edad como consecuencia de la Guerra Civil española en el período comprendido entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1939, podrá solicitar una ayuda económica por este motivo.
Puede obtener el formulario de solicitud y los requisitos a adjuntar a través del siguiente enlace:
Si usted es español, reside en Venezuela y se encuentra en una situación de necesidad económica que le impide costear ciertos gastos extraordinarios, puede ser beneficiario de una ayuda asistencial extraordinaria para españoles residentes en el exterior (Programa 2), siempre y cuando demuestre la insuficiencia de recursos al momento de realizar su solicitud.
Puede obtener el formulario de solicitud y los requisitos a adjuntar a través del siguiente enlace:
Sí, siempre que su familiar conviva y dependa económicamente de usted y pueda demostrar la insuficiencia de recursos al momento de realizar su solicitud, puede solicitar una Ayuda Asistencial Extraordinaria para españoles en el Exterior.
Puede obtener el formulario de solicitud y los requisitos a adjuntar a través del siguiente enlace:
El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones de España pone a su disposición el “Portal de Inmigración” que recoge información de utilidad para todas aquellas personas que deseen desplazarse a España en busca de trabajo. Igualmente, pueden consultarse ofertas de empleo en el portal “Empléate”.
Esta Consejería no cumple servicios de bolsa o portal de empleo. No obstante, sí brindamos orientación en el ámbito socio laboral, enfocado principalmente en asistir a emigrantes españoles que deseen retornar a España.
El informe de vida laboral se puede solicitar directamente a través de la página de la Seguridad Social. En este enlace encontrará las vías de solicitud. Asimismo, puede realizar la solicitud a través de esta Consejería, presentándose con su DNI, número de afiliación a la seguridad social y completando el formulario de solicitud.
Esta solicitud se remitirá a la Tesorería General de Seguridad Social, organismo gestor en España.
Sí, es necesario que realice este trámite anualmente en el primer trimestre del año.
Puede obtener la fe de vida en:
Una vez que disponga de la Fe de Vida o Certificado de comparecencia, puede optar entre enviarla directamente a la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) que le corresponda o enviarla usted directamente.
No es posible responder de forma generalizada a estas preguntas. Para ambas consultas, nosotros le formularemos diversas preguntas sobre el tiempo trabajado en ambos países, la época en que trabajó y, según cada caso, se le proporcionará la orientación correspondiente.
Para obtener más información referente a las edades de jubilación y el período de cotización a aplicarse, consulte el siguiente enlace.
Sí. Para ello debe informarse de los trámites que debe cumplir en la oficina de Convenios Internacionales del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales:
Dirección: Avenida Francisco Javier Ustáriz, Parque Residencial San Bernardino Planta Baja, Urbanización San Bernardino. Caracas, Venezuela. Código Postal – 1010.
Horario de atención al público: martes y jueves de 9:00 a 15:00 horas.
Debe dirigirse a la oficina de Convenios Internacionales del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales:
Dirección: Avenida Francisco Javier Ustáriz, Parque Residencial San Bernardino Planta Baja, Urbanización San Bernardino. Caracas, Venezuela. Código Postal – 1010.
Horario de atención al público: martes y jueves de 9:00 a 15:00 horas.
Sí, en el caso de que carezcan de asistencia sanitaria, la recibirán a través de la Fundación España Salud:
Sí, puede solicitar asistencia sanitaria en España: si usted reside en Venezuela, posee nacionalidad española, y está en los siguientes supuestos: trabajador por cuenta ajena que cotiza al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), pensionado del IVSS o si es beneficiario de la Prestación por Razón de Necesidad.
Los documentos que debe presentar son los siguientes:
Una vez adverada la documentación y ya en España, podrá solicitar el Certificado de Emigrante Retornado (CER) ante la Delegación o Subdelegación del Gobierno de la provincia en la que vaya a fijar su residencia.
Con el CER y el resto de los requisitos que exija la normativa, podrá solicitar el Subsidio por Desempleo para Emigrante Retornado.
Sí, puede acceder a la Guía de Retorno a través de este enlace
La información sobre el acceso a las universidades españolas a través de la Prueba de Acceso a la Universidad (PAU) son atendidas en la sede de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) en Caracas:
Los pasos por seguir para la homologación de estudios de educación superior en España, está disponible en la página web del Ministerio de Universidades: