Rastro de migas
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- Prestaciones por razón de necesidad
Real Decreto 8/2008, de 11 de enero (BOE 24-01-08), por el que se regula la prestación por razón de necesidad a favor de los españoles residentes en el exterior y retornados.
Establecer un mecanismo de protección que garantice el derecho a percibir una prestación a los españoles residentes en el exterior que habiendo cumplido 65 años de edad o siendo incapacitados para el trabajo, se encuentren en situación de necesidad por carecer de los recursos suficientes para cubrir su necesidades. De esta forma, previo cumplimiento de los requisitos que rigen la materia, podrán ser perceptores de dicha prestación económica y tendrán derecho a la protección sanitaria.
Los españoles de origen nacidos en territorio nacional y los españoles de origen no nacidos en territorio nacional que puedan acreditar un período de residencia en España de al menos diez (10) años ostentando su nacionalidad y que hayan establecido su residencia en un país donde el sistema de protección social sea insuficiente y justifique la prestación.
Convocatoria abierta durante todo el año.
Las Consejerías de Empleo y Seguridad Social serán las competentes para realizar todos los actos de instrucción de los expedientes relativos a los españoles residentes en el ámbito geográfico de los países en los que tengan acreditación y donde no la exista, los expedientes serán instruidos por los servicios correspondientes de las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
Una vez instruido debidamente el expediente de la solicitud o de actualización de la Fe de Vida, la Dirección General de Emigración dictará una resolución la cual será notificada al interesado.
Para mantener la prestación por razón de necesidad concedida al solicitante o beneficiario, es imprescindible la presentación anual de una fe de vida entre el 1º de Julio y hasta el 30 de noviembre da cada año. Dicha fe de vida podrá ser actualizada ante el órgano instructor y deberá estar acompañada de los documentos antes enunciados salvo los distinguidos específicamente para las solicitudes de prestación por razón de necesidad. En caso de no poder presentar la fe de vida ante el órgano instructor, podrá presentarse una fe de vida local, emitida por la autoridad civil competente dentro del plazo más arriba indicado.
Los beneficiarios también están obligados a comunicar en el plazo máximo de treinta (30) días del acontecimiento, cualquier variación de su situación socio económica y otros que pudieran tener incidencia en la conservación o cuantía de la prestación.
La cuantía de la prestación económica será el resultado de restar a la base de cálculo que la Dirección General de Migraciones establece anualmente, teniendo en cuenta los indicadores económicos y de protección social de cada país, las rentas o ingresos anuales de que disponga el solicitante o el beneficiario y según el caso los ingresos de los miembros de su unidad familiar de convivencia.
Dentro de la normativa que rige la materia se contempla la asistencia sanitaria para los beneficiarios de la prestación por razón de necesidad en aquellos países de residencia que carezcan de dicha cobertura o cuando su contenido y alcance fueran insuficientes.
En este sentido, el Ministerio de Trabajo y Economía Social ha firmado un convenios con entidades radicadas en 14 países y en el caso de Venezuela con la Fundación España Salud (FES) que brinda atención sanitaria médico-quirúrgica y farmacéutica (así como ayuda para gastos funerarios) a los emigrantes españoles beneficiarios de la prestación por razón de necesidad.
La prestación se extingue por alguna de las siguientes causas:
En caso de fallecimiento del beneficiario de la prestación, el importe de mensualidades devengadas y no percibidas se abonará a quien acredite actuar en interés de los herederos o de la comunidad hereditaria, siempre que se solicite en el plazo de tres meses desde la fecha de fallecimiento. Transcurrido este plazo caducará el derecho al cobro. Para ello deberá presentar planilla debidamente cumplimentada y firmada de prestaciones devengadas y no percibidas de la prestación por razón de necesidad, la cual acompañara con la siguiente documentación:
En defecto de no poseer este último requisito, deberá presentarse:
En la Consejería de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social en Caracas, Venezuela o en las Secciones de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social en Colombia y República Dominicana