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Prestaciones sociales a los extranjeros residentes en Venezuela

Los extranjeros residentes en Venezuela cuentan con los mismos derechos que los venezolanos en materia de seguridad social. A continuación se describen los diferentes tipos de pensiones y derechos de los que también pueden gozar los extranjeros residentes en Venezuela:

Pensión de vejez

Requisitos:

  • Haber cumplido sesenta (60) años de edad, si es hombre, o cincuenta y cinco (55) si es mujer y tener acreditadas un mínimo de setecientas cincuenta (750) semanas cotizadas.

Documentación que se requiere:

  • Constancia de trabajo (forma 14-100) de los últimos seis (6) años, por duplicado.
  • Partida de nacimiento o datos filiatorios.
  • Copia de la cédula de identidad.
  • Planillas de solicitud (forma 14-04) legibles y por triplicado.

 

Pensión de sobreviviente

La pensión por sobreviviente se otorga por:

  • Fallecimiento de un pensionado por vejez o invalidez.
  • Fallecimiento de un asegurado con no menos de 750 semanas cotizadas.

Documentación que se requiere

  • Planilla de solicitud (forma 14-04).
  • Constancia de trabajo (forma 14-100).
  • Acta de matrimonio.
  • Acta de defunción.
  • Copia de la cédula de identidad de ambos.
  • Partida de nacimiento si hay hijos menores de 14 años; mayores de esta edad si son inválidos y hasta 18 años si cursan estudios regulares.

 

Por muerte de un pensionado:

  • Planilla de solicitud (forma 14-04).
  • Libreta de pago.
  • Acta de matrimonio.
  • Acta de defunción.
  • Copia de cédula de identidad de ambos.

 

Pensión de invalidez

Requisitos:

  • Se considera inválido al asegurado que a causa de una enfermedad o accidente, quede con una pérdida del 67% de su capacidad para trabajar.

Documentación que se requiere:

  • Constancia de trabajo (forma 14-100), por duplicado.
  • Informe médico (forma 14-08).
  • Copia de la cédula de identidad.
  • Planillas de solicitud (forma 14-04) legibles y por triplicado.

El grado de incapacidad será determinado por la Reglamentación Especial del IVSS.

 

Pensión de incapacidad

Se considera que un trabajador está incapacitado parcialmente cuando a causa de una enfermedad profesional o accidente del trabajo el asegurado quede con una incapacidad del 25% y menor a los 2/3% (66,66%) de su capacidad para trabajar.

Requisitos:

  • Constancia de trabajo (forma 14-100), por duplicado.
  • Informe médico emitido por un centro del IVSS (forma 14-08).
  • Copia de la cédula de identidad ampliada.
  • Planillas de solicitud de prestaciones de dinero (forma 14-04).

El grado de incapacidad será determinado por la Reglamentación Especial del IVSS.

 

A los fines de revisar toda la información sobre las prestaciones sociales en Venezuela remitimos así mismo al enlace del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales: www.ivss.gov.ve