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Retorno a España

DOCUMENTACIÓN REQUERIDA POR LA CONSEJERÍA DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE VENEZUELA PARA LA ADVERACIÓN DE DOCUMENTACION RELATIVA A LA CERTIFICACIÓN DE EMIGRANTE RETORNADO PARA LA PERCEPCIÓN DE LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO. 

A-     TRABAJADORES/AS POR CUENTA AJENA: 

  • PASAPORTE ESPAÑOL. (fotocopia de las páginas que contienen los datos personales y los sellos de registro y baja consulares)
  • IMPRESO DE BAJA CONSULAR.
  • CÉDULA DEL PAÍS DE RESIDENCIA (fotocopia de la misma)
  • CONSTANCIA/AS DE TRABAJO EN LA CUAL SE SEÑALE EXPRESAMENTE FECHA DE INGRESO Y DE EGRESO. Deberá de acreditarse un mínimo de UN AÑO (doce meses) trabajado, ostentando la nacionalidad española, dentro de los seis (6) últimos años antes de la presentación de la documentación ante esta Consejería.
  • CERTIFICADO DE COTIZACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL. (Doce meses mínimo, dentro de los seis (6) últimos años previos a la presentación de la documentación ante esta Consejería.

*Documentos válidos: (cualquiera de los mencionados)

    • Cuenta individual emitida por el IVSS
    • Registro del Asegurado – forma 14-02
    • Participación de retiro del trabajador – forma 14-03
    • Constancia de trabajo para el IVSS – forma 14-100
    • Cualquier otra constancia o certificación emitida por el IVSS donde figuren los datos del trabajador/a y períodos de cotización.

IMPORTANTE: LOS CUATRO ÚLTIMOS NO TENDRÁN VALIDEZ SI NO TRAEN FECHA DE EMISIÓN, FIRMA Y SELLO HÚMEDO DEL IVSS 

B-      TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA (AUTÓNOMOS) 

  • Acta constitutiva de la sociedad, negocio o empresa.
  • Declaración o declaraciones de impuestos en el que se acrediten doce (12) meses de actividad. En caso de no completarse mediante declaración, podrán justificarse los meses restantes con declaraciones mensuales del IVA.
  • En caso de profesionales autónomos no obligados a declaración del IVA, DECLARACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA – ISLR. Los incluidos en este apartado que, a su vez,  estuvieren exentos de presentar la ISLR, deberán acreditar tal condición mediante certificación emitida por el SENIAT.
  • En todo caso se requiere notificación ante el Registro Mercantil del cese de operaciones de la empresa o documento de venta de acciones. Respecto a los períodos de actividad y nacionalidad aplicará lo mismo que en el caso anterior. 

Importante: 

  • Las constancias de trabajo y nóminas o recibos de salario deben presentarse en original, debidamente firmadas y selladas, figurando en las mismas de forma clara e inequívoca denominación social de la Empresa, RIF de la misma y la dirección. Los certificados de cotizaciones a la Seguridad social, deberán presentarse en original y debidamente sellados por el organismo correspondiente. Lo mismo se aplicará a trabajadores por cuenta propia en lo relativo a su documentación.
  • En caso de personas que hayan adquirido la nacionalidad española durante el período laboral justificado y que acreditasen el mínimo de un año desde la fecha de presentación de la documentación para la adquisición de la misma, deberán presentar certificación expedida por el Consulado de España de la fecha en la que se presentó dicha solicitud.