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Fiscalidad de los extranjeros


LA FISCALIDAD DE LOS EXTRANJEROS EN COLOMBIA

De acuerdo con las disposiciones pertinentes con el Estatuto Tributario, los extranjeros domiciliados en Colombia deben cumplir con la normativa aplicable, a saber:

Impuesto de las personas naturales, residentes y no residentes. Las personas naturales, nacionales o extranjeras, residentes en el país, y las sucesiones ilíquidas de causantes con residencia en el país en el momento de su muerte, están sujetas al impuesto sobre la renta y complementarios en lo concerniente a sus rentas y ganancias ocasionales, tanto de fuente nacional como de fuente extranjera.

Los extranjeros residentes en Colombia solo están sujetos al impuesto sobre la renta y complementarios respecto a su renta o ganancia ocasional de fuente extranjera, a partir del quinto (5º) año o período gravable de residencia continua o discontinua en el país.

Las personas naturales, nacionales o extranjeras, que no tengan residencia en el país y las personas ilíquidas de causantes sin residencia en el país en el momento de su muerte solo están sujetas al impuesto sobre la renta y complementarios respecto a sus rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional.

Se consideran ingresos de origen nacional y por lo tanto, sujetos a impuestos en Colombia, aquellos provenientes de la prestación de servicios dentro del territorio nacional de manera permanente o transitoria, así como las rentas de trabajo tales como los sueldos, comisiones, honorarios, compensaciones por actividades culturales, artísticas, deportivas y similares o por la prestación de servicios por personas jurídicas, cuando el trabajo o la actividad se desarrolle en el país.

Residencia a efectos fiscales. La residencia consiste en la permanencia continua en el país por más de seis meses en el año o período gravable, o que se completen dentro de este; lo mismo que la permanencia discontinua por más de seis meses en el año o período gravable.

De acuerdo con el artículo 10 del Estatuto Tributario, se consideran residentes las personas naturales nacionales que conserven la familia o el asiento principal de sus negocios en el país, aun cuando permanezcan en el exterior.

Sociedades extranjeras. Según el artículo 21 del Estatuto Tributario se consideran extranjeras las sociedades u otras entidades constituidas de acuerdo con leyes extranjeras y cuyo domicilio principal esté en el exterior. Salvo las excepciones especificadas en los pactos internacionales y en el derecho interno, son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, las sociedades y entidades extranjeras de cualquier naturaleza, únicamente con relación a su renta y ganancia ocasional de fuente nacional.

Rentas exentas de personas y entidades extranjeras. Los extranjeros tendrán derecho a las exenciones contempladas en los Tratados o Convenios Internacionales que se encuentran vigentes. Los agentes diplomáticos y consulares acreditados en Colombia gozarán de las exenciones contempladas en las normas vigentes.

Tarifa para las personas naturales y extranjeras residentes y asignaciones y donaciones modales. El impuesto correspondiente a la renta gravable de las personas naturales colombianas, de las sucesiones de causantes colombianos, de las personas naturales extranjeras residentes en el país y de los bienes destinados a fines especiales, en virtud de donaciones o asignaciones modales es el determinado en la tabla del impuesto sobre la renta y complementarios para en año gravable en curso.

Para obtener más información relacionada con la fiscalidad de los extranjeros en Colombia, el interesado puede dirigirse a:

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Bogotá D.C., carrera 8, n.º 6-60/64
PBX 297.12.20/381.19.10
Teléfonos directos:
607.93.25/607.93.81
Fax:
607.93.83
Página Web: www.dian.gov.co

Igualmente, podrá obtener más datos sobre este tema en los siguientes enlaces: