Rastro de migas
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De acuerdo con las disposiciones pertinentes con el Estatuto Tributario, los extranjeros domiciliados en Colombia deben cumplir con la normativa aplicable, a saber:
Impuesto de las personas naturales, residentes y no residentes. Las personas naturales, nacionales o extranjeras, residentes en el país, y las sucesiones ilíquidas de causantes con residencia en el país en el momento de su muerte, están sujetas al impuesto sobre la renta y complementarios en lo concerniente a sus rentas y ganancias ocasionales, tanto de fuente nacional como de fuente extranjera.
Los extranjeros residentes en Colombia solo están sujetos al impuesto sobre la renta y complementarios respecto a su renta o ganancia ocasional de fuente extranjera, a partir del quinto (5º) año o período gravable de residencia continua o discontinua en el país.
Las personas naturales, nacionales o extranjeras, que no tengan residencia en el país y las personas ilíquidas de causantes sin residencia en el país en el momento de su muerte solo están sujetas al impuesto sobre la renta y complementarios respecto a sus rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional.
Se consideran ingresos de origen nacional y por lo tanto, sujetos a impuestos en Colombia, aquellos provenientes de la prestación de servicios dentro del territorio nacional de manera permanente o transitoria, así como las rentas de trabajo tales como los sueldos, comisiones, honorarios, compensaciones por actividades culturales, artísticas, deportivas y similares o por la prestación de servicios por personas jurídicas, cuando el trabajo o la actividad se desarrolle en el país.
Residencia a efectos fiscales. La residencia consiste en la permanencia continua en el país por más de seis meses en el año o período gravable, o que se completen dentro de este; lo mismo que la permanencia discontinua por más de seis meses en el año o período gravable.
De acuerdo con el artículo 10 del Estatuto Tributario, se consideran residentes las personas naturales nacionales que conserven la familia o el asiento principal de sus negocios en el país, aun cuando permanezcan en el exterior.
Sociedades extranjeras. Según el artículo 21 del Estatuto Tributario se consideran extranjeras las sociedades u otras entidades constituidas de acuerdo con leyes extranjeras y cuyo domicilio principal esté en el exterior. Salvo las excepciones especificadas en los pactos internacionales y en el derecho interno, son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, las sociedades y entidades extranjeras de cualquier naturaleza, únicamente con relación a su renta y ganancia ocasional de fuente nacional.
Rentas exentas de personas y entidades extranjeras. Los extranjeros tendrán derecho a las exenciones contempladas en los Tratados o Convenios Internacionales que se encuentran vigentes. Los agentes diplomáticos y consulares acreditados en Colombia gozarán de las exenciones contempladas en las normas vigentes.
Tarifa para las personas naturales y extranjeras residentes y asignaciones y donaciones modales. El impuesto correspondiente a la renta gravable de las personas naturales colombianas, de las sucesiones de causantes colombianos, de las personas naturales extranjeras residentes en el país y de los bienes destinados a fines especiales, en virtud de donaciones o asignaciones modales es el determinado en la tabla del impuesto sobre la renta y complementarios para en año gravable en curso.
Para obtener más información relacionada con la fiscalidad de los extranjeros en Colombia, el interesado puede dirigirse a:
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Bogotá D.C., carrera 8, n.º 6-60/64
PBX 297.12.20/381.19.10
Teléfonos directos: 607.93.25/607.93.81
Fax: 607.93.83
Página Web: www.dian.gov.co
Igualmente, podrá obtener más datos sobre este tema en los siguientes enlaces: