Ministerio de Trabajo y Economía SocialEmprender - Trabajar por cuenta propia y crear una empresa en República Dominicana. Ministerio de Trabajo y Economía Social

Emprender - Trabajar por cuenta propia y crear una empresa en República Dominicana

Visa de negocios con fines laborales en república dominicana

  • Carta de Solicitud: Dirigida al Secretario de Estado de Relaciones Exteriores por el solicitante, por la empresa donde laborará y/o por un ciudadano dominicano o extranjero con residencia legal en el país. Esta solicitud debe contener datos como el nombre, nacionalidad, lugar de residencia y actividad a la que se dedicará o dedica el interesado en el país;
  • Formulario 509-Ref.: Debidamente completado y firmado por el solicitante, acompañado de un sello de rentas internas por valor de RD$2.00 a ser depositado junto a los demás documentos por ante la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores;
  • Cinco (5) fotos, tamaño 2x2, de frente;
  • Certificado de No-Delincuencia: Deberá ser obtenido en el país donde reside el solicitante, y debidamente legalizado por ante el Consulado Dominicano más cercano. Si el solicitante se encuentra en la República Dominicana hace más de 60 días, dicho certificado o acta puede ser obtenido por ante las autoridades de la Policía Nacional. Es importante saber que este último documento es válido por un período de 30 días a partir de la fecha de su expedición;
  • Certificado Médico: Expedido por la Dirección General de Migración;
  • Copia fotostática de la libreta de Pasaporte del Solicitante: de cada una de sus páginas;
  • Certificación de última entrada al país expedida por la Dirección General de Migración o copia fotostática de la Tarjeta de Turista;
  • Contrato de Trabajo, legalizado por la Secretaria de Estado de Trabajo donde especifique el cargo que va a desempeñar en la Institución.

Permiso de residencia a través de la inversión 

El Permiso de Residencia a través de la Inversión ha sido diseñado para atraer a las personas que quieran invertir en el país, a cambio de un ofrecimiento de estabilidad y seguridad jurídica a través de su residencia, con la que se le brindará todos los beneficios disponibles para los nacionales, es decir, un trato igualitario con el nacional, de acuerdo a como lo establece la Ley 16-95 de Inversión Extranjera de la República Dominicana. 

En este mismo sentido a continuación encontrará los requisitos para su obtención; a saber:

  • Carta de Solicitud: Dirigida al Director General de Migración por el solicitante, por la empresa donde laborará y/o por un ciudadano dominicano o extranjero con residencia legal en el país. Esta solicitud debe contener datos como el nombre, nacionalidad, lugar de residencia y actividad a la que se dedicará o dedica el interesado en el país;
  • Formulario de Solicitud: Debidamente firmado por el solicitante, a ser depositado junto a los demás documentos por ante la directora General de Migración, para cada uno de los solicitantes;
  • Ocho (8) fotos, tamaño 2x2, seis (6) de frente y dos (2) de perfil, de cada uno de los solicitantes;
  • Certificado de No-Delincuencia: Deberá ser obtenido en el país donde reside el solicitante, y legalizado por ante el Consulado Dominicano más cercano. Si el solicitante se encuentra en la
  • República Dominicana desde hace más de 30 días, dicho certificado o acta puede ser obtenido por ante las autoridades de la Policía Nacional, de cada uno de los solicitantes;
  • Certificado Médico: Expedido por un médico designado y previamente autorizado por la
  • Dirección General de Migración, de cada uno de los solicitantes;
  • Copia fotostática de cada una de las páginas de las libretas de pasaporte de cada uno de los solicitantes;
  • Original de Acta de Nacimiento: debidamente legalizado por el Consulado Dominicano de la jurisdicción correspondiente, de cada uno de los solicitantes;
  • Certificado de Registro de Inversión Extranjera expedido por el Banco Central por un monto mínimo de Doscientos Mil Dólares US$200,000.00; a falta del Certificado, bastará con acuse de recibo de la solicitud y depósito de documentos requeridos para el registro de inversión; y
  • Documentos que sirvan para establecer vínculo entre el solicitante, empresa inversionista y/o empresa receptora de la inversión: contrato de trabajo, carta de designación, documentos constitutivos, etc.

Todos los documentos que procedan del exterior deben estar legalizados por el consulado dominicano de la jurisdicción correspondiente. Todos los documentos que se encuentren en un idioma diferente al idioma español deberán ser traducidos al español por un intérprete judicial en el país. Si la solicitud incluye el cónyuge e hijos deberá presentar Acta de Matrimonio y los Certificados de Nacimiento de los mismos. Los menores de dieciocho años de edad están exentos de Certificado de Buena Conducta.

En la República Dominicana no existe el denominado permiso de trabajo. Por el contrario, el extranjero que desee trabajar en la República Dominicana debe obtener una visa de residencia y, posteriormente, una tarjeta de residencia provisional o definitiva justificando su estadía en base a un contrato de trabajo con una compañía establecida en el país.

En este sentido debemos destacar que:

  • Todo extranjero que posea una visa o tarjeta de residencia provisional o definitiva es apto para trabajar en la República Dominicana; y,
  • Todo extranjero que obtenga un contrato de trabajo con una compañía establecida en el país es apto para solicitar su visa de residencia, y posteriormente sus tarjetas de residencia provisional y definitiva en base a dicho contrato de trabajo.

Igualmente es importante mencionar que el Código de Trabajo Dominicano dispone que el 80%, por lo menos, de los trabajadores de una empresa en el país deben ser dominicanos y que del total de los salarios, el 80% debe ser pagado a trabajadores dominicanos empleados por la empresa. No obstante, este requerimiento es atenuado por el mismo Código al establecer que del mismo se exceptúan los administradores generales, gerentes y otros empleados que desempeñan funciones de supervisión así como trabajadores técnicos (siempre que no existan dominicanos desempleados con la capacidad de efectuar el mismo trabajo) y trabajadores de talleres de familia. Finalmente, se excluyen a los extranjeros casados con dominicanas y con residencia de más de 3 años en el país y más de 2 años de casados y los extranjeros que hayan procreado hijos y posean residencia de por lo menos 5 años en el país.