Rastro de migas
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El Permiso de Residencia a través de la Inversión ha sido diseñado para atraer a las personas que quieran invertir en el país, a cambio de un ofrecimiento de estabilidad y seguridad jurídica a través de su residencia, con la que se le brindará todos los beneficios disponibles para los nacionales, es decir, un trato igualitario con el nacional, de acuerdo a como lo establece la Ley 16-95 de Inversión Extranjera de la República Dominicana.
En este mismo sentido a continuación encontrará los requisitos para su obtención; a saber:
Todos los documentos que procedan del exterior deben estar legalizados por el consulado dominicano de la jurisdicción correspondiente. Todos los documentos que se encuentren en un idioma diferente al idioma español deberán ser traducidos al español por un intérprete judicial en el país. Si la solicitud incluye el cónyuge e hijos deberá presentar Acta de Matrimonio y los Certificados de Nacimiento de los mismos. Los menores de dieciocho años de edad están exentos de Certificado de Buena Conducta.
En la República Dominicana no existe el denominado permiso de trabajo. Por el contrario, el extranjero que desee trabajar en la República Dominicana debe obtener una visa de residencia y, posteriormente, una tarjeta de residencia provisional o definitiva justificando su estadía en base a un contrato de trabajo con una compañía establecida en el país.
En este sentido debemos destacar que:
Igualmente es importante mencionar que el Código de Trabajo Dominicano dispone que el 80%, por lo menos, de los trabajadores de una empresa en el país deben ser dominicanos y que del total de los salarios, el 80% debe ser pagado a trabajadores dominicanos empleados por la empresa. No obstante, este requerimiento es atenuado por el mismo Código al establecer que del mismo se exceptúan los administradores generales, gerentes y otros empleados que desempeñan funciones de supervisión así como trabajadores técnicos (siempre que no existan dominicanos desempleados con la capacidad de efectuar el mismo trabajo) y trabajadores de talleres de familia. Finalmente, se excluyen a los extranjeros casados con dominicanas y con residencia de más de 3 años en el país y más de 2 años de casados y los extranjeros que hayan procreado hijos y posean residencia de por lo menos 5 años en el país.