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Registro Administrativo de Sociedades Laborales

Es el órgano administrativo que otorga la calificación de "sociedad laboral", así como el control del cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley de Sociedades Laborales y en su normativa de desarrollo. A nivel de la Administración General del Estado depende de la Dirección General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas, del Ministerio del Trabajo, Migraciones y Seguridad Social.

El Registro Administrativo de Sociedades Laborales tiene carácter administrativo. La personalidad jurídica de este tipo de entidades se obtiene con la inscripción en el Registro Mercantil, no obstante, para la inscripción en éste último de una sociedad anónima o de responsabilidad limitada como laboral, es imprescindible aportar el certificado del Registro Administrativo de Sociedades laborales, que acredite que ha sido calificada como tal.

El domicilio de la Sociedad Laboral determina cual es el Registro Administrativo competente para calificar e inscribir estas entidades, ya que las competencias en materia de registro de sociedades laborales se encuentran transferidas a las Comunidades Autónomas, salvo en los casos de Ceuta y Melilla.

Existe un Registro Administrativo de Sociedades Laborales dependiente de la Dirección General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas, con competencias sobre las Sociedades Laborales domiciliadas en las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla. El resto de las Comunidades Autónomas poseen su propio Registro de Sociedades Laborales.

Calificación e inscripción de una Sociedad Laboral de nueva creación

Se necesitan los siguientes documentos:

  • Certificado de denominación:

    Se solicita en el Registro Mercantil, y sirve para acreditar que no existe otra sociedad con el mismo nombre. En la denominación de la sociedad deberá figurar necesariamente la indicación de Sociedad Anónima Laboral o Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral.

  • Los Estatutos:

    En los Estatutos se recogen las normas básicas por las que se regirá la sociedad. En ellas, también se incluyen el nombre de la sociedad, cuál es su actividad, como esta distribuido el capital social, derechos y deberes de los socios, etc.

  • Certificado bancario:

    En el que conste el depósito, a nombre de la sociedad del capital que se decidió suscribir por los socios.

  • Escritura pública de constitución:

    En la que se incorporarán necesariamente los estatutos, el certificado de denominación y el certificado bancario relativo al desembolso del capital social.

  • Liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
  • Solicitud de calificación e inscripción y certificación como sociedad laboral en el Registro Administrativo correspondiente.
  • Con la solicitud se debe acompañar una copia autorizada y una simple de la escritura de constitución, en la que conste la voluntad de los otorgantes de fundar una sociedad laboral y, el documento acreditativo de la liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
  • Solicitud de inscripción en el Registro Mercantil

    Junto con la solicitud, será necesario aportar la certificación del Registro Administrativo correspondiente, en la que conste que ha sido calificada como tal e inscrita en dicho Registro. Una vez inscrita en el Registro Mercantil la sociedad adquiere personalidad jurídica propia.

  • Calificación de una sociedad preexistente como laboral.
  • Solicitud de calificación e inscripción como laboral en el Registro Administrativo correspondiente.

    La solicitud debe ir acompañada de la siguiente documentación:

    • Una copia autorizada y copia simple de la escritura de constitución, y en su caso, de las de modificación de sus estatutos previos a la solicitud de calificación como sociedad laboral debidamente inscrita en el Registro Mercantil.
  • Certificación literal del Registro Mercantil de los asientos vigentes de la sociedad.
  • Certificación del acuerdo de la Junta General favorable a la calificación de sociedad laboral.
  • Certificación de la titularidad del capital social resultante del libro del registro de acciones nominativas o de socios correspondiente.
  • Copia autorizada y copia simple de la escritura por la que se eleve a público el acuerdo de la Junta General con las modificaciones de los estatutos necesarias para adaptarse a lo dispuesto en la Ley de Sociedades Laborales.
  • Solicitud de inscripción en el Registro Mercantil.

Para dicha inscripción será necesario aportar la certificación del Registro Administrativo correspondiente, en la que conste que ha sido calificada como tal e inscrita en dicho Registro.