La prestación por desempleo se extingue en los siguientes casos:

  • Nace un nuevo derecho a prestación.
  • La persona desempleada da motivo a que se le imponga una suspensión de las prestaciones de 21 semanas en total y esto se le haya comunicado a través de resoluciones escritas. Se tendrán en cuenta incluso la suspensión o bloqueo que se le hayan impuesto en los últimos 12 meses anteriores al nacimiento del nuevo derecho a las prestaciones.
  • Reconocimiento del derecho a una pensión de jubilación.

No se tiene derecho a la prestación si han transcurrido cuatro años desde el nacimiento del derecho a percibirla.