Los trabajadores de un minijob que se encuentran en una situación de incapacidad laboral por enfermedad o por medidas de prevención o rehabilitación tienen derecho, como cualquier otro trabajador de plantilla, a percibir la prórroga salarial (Entgeltfortzahlung) por parte de la empresa durante un periodo máximo de 42 días por una misma enfermedad, siempre y cuando la relación laboral tenga una antigüedad de al menos cuatro semanas en el momento de inicio de la baja laboral.
Las bajas por maternidad tienen la misma regulación.
El contrato de minijob está sujeto a vacaciones remuneradas y a percibir el salario correspondiente a días festivos.
Un contrato de minijob solo podrá rescindirse de manera justada a la legalidad, es decir, respetando los plazos de preaviso acordados.
De no haberse establecido lo contrario en el contrato, ambas partes podrán rescindir la relación laboral con un plazo de cuatro semanas a día 15 o último de cada mes.
Los contratos de minijob también están sujetos al abono del salario mínimo interprofesional o sectorial vigentes de manera que, salvo los minijobs de corta duración, los minijobs solo podrán ser ocupaciones a tiempo parcial.