Prácticas obligatorias (Pflichtpraktika)

 

Cuando las prácticas están prescritas por el plan de estudios se cotiza a los seguros de enfermedad, dependencia, pensiones y desempleo, sea cual sea la duración y según los siguientes principios:

  • Si la práctica no es remunerada, el estudiante en prácticas tendrá que contar con un seguro obligatorio (por ejemplo, el de estudiantes) de enfermedad y dependencia (salvo que pueda incluirse en el seguro familiar).  La empresa asume las cotizaciones a los seguros de desempleo y pensiones.
  • Si la práctica es remunerada con un importe mensual inferior a 325 euros, la empresa abona todas las cuotas sociales salvo el 0,6% adicional del seguro de dependencia, que tienen que asumir obligatoriamente los mayores de 23 años sin hijos.
  • Si la práctica es remunerada con más de 325 euros, la obligación de cotizar es la misma que la de los trabajadores.