El Censo de Asociaciones y Centros (CACE) de la Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior y Políticas de Retorno está contemplado en el artículo 15 del Estatuto de la Ciudadanía Española en el Exterior (Ley 40/2006, de 14 de diciembre). Su objetivo es fomentar y apoyar el movimiento asociativo de los españoles en el exterior y retornados, promoviendo la creación y fortalecimiento de centros y asociaciones que desarrollen actividades de promoción sociocultural.
La Orden ESS/1613/2012, de 19 de julio, regula la concesión de subvenciones para programas dirigidos a la ciudadanía española en el exterior y a los retornados. Para acceder a determinadas ayudas, las entidades solicitantes deben estar inscritas en el CACE con al menos dos años de antelación a la fecha de la presentación de la solicitud.
Los cinco programas de actuación contemplados son:
Las entidades que deseen inscribirse en el CACE deben cumplir los siguientes requisitos:
Para solicitar la inscripción en el CACE, las entidades deben presentar la siguiente documentación:
Las entidades inscritas en el CACE deben comunicar cualquier modificación relativa a su nombre, domicilio, representación legal, número de socios u otros datos relevantes. Para ello, deben presentar la documentación que respalde los cambios, como estatutos actualizados, actas, certificados y un nuevo certificado de residencia fiscal actualizado.
Una entidad podrá ser dada de baja del censo por las siguientes causas:
Para mayor información o para iniciar los trámites de inscripción, actualización o baja en el CACE, puede dirigirse a la Consejería de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social en Quito, previa cita.