1. Información sobre el Censo de Asociaciones y Centros Españoles en el Exterior (CACE).

La Ley 40/2006, de 14 de diciembre, del Estatuto de la Ciudadanía Española en el Exterior, establece el marco jurídico que garantiza a los españoles residentes en el extranjero el ejercicio de sus derechos y deberes constitucionales en igualdad con los residentes en España. Esta ley también promueve la participación de la ciudadanía española en el exterior en los asuntos que les conciernen y establece mecanismos de cooperación entre el Estado y las comunidades autónomas para atender sus necesidades.

En cumplimiento de esta ley, se ha desarrollado el Censo de Asociaciones y Centros Españoles en el Exterior (CACE), una herramienta informatizada que permite registrar y gestionar las asociaciones y centros españoles radicados fuera del territorio nacional. Este censo facilita la planificación y ejecución de programas de ayudas dirigidos a dichas entidades.

2. Requisitos de inscripción en el CACE

Pueden inscribirse en el CACE las entidades que cumplan con los siguientes requisitos:

  • Estar legalmente constituidas en el país de residencia.
  • Carecer de ánimo de lucro.
  • Reconocer y respetar los derechos fundamentales y libertades establecidos en la Constitución Española.

Las entidades interesadas deberán presentar la siguiente documentación:

  1. Formulario de inscripción en el CACE, debidamente cumplimentado.
  2. Memoria explicativa de las actividades realizadas.
  3. Acta de constitución de la entidad, inscrita legalmente.
  4. Acta de nombramiento de los órganos directivos o documento que acredite la representación legal.
  5. Copia del documento de identidad del representante legal.
  6. Certificado de residencia fiscal emitido por la autoridad tributaria local (por ejemplo, el Servicio de Rentas Internas en Ecuador).
  7. Acta de la última junta o asamblea.
  8. Certificado emitido por el representante legal que indique el número total de socios, diferenciando entre españoles y otras nacionalidades, así como el importe y la periodicidad de las cuotas (mínimo: 50 socios).

3. Actualización de datos

Cualquier modificación en la información previamente registrada (nombre, domicilio, representantes, número de socios, etc.) deberá ser notificada a esta Consejería con la siguiente documentación:

  • Documentación que respalde el cambio (estatutos, actas, certificados, etc.).
  • Nuevo certificado de residencia fiscal actualizado.
  • Acta de la última junta o asamblea.

4. Causas de baja en el censo

Una entidad podrá ser dada de baja del CACE por:

  • Disolución formal de la entidad o cese definitivo de actividades.
  • Falta de actualización de los datos durante un período de cinco años, previa notificación y sin alegaciones en el plazo de 10 días hábiles.

Para más información, o para iniciar el trámite de inscripción o actualización, puede ponerse en contacto con esta Consejería o visitar nuestras oficinas en Quito, previa cita