El Capítulo IV del RD 951/2005, de 29 de julio por el que se establece el marco general para la mejora de la calidad en la Administración General del Estado, recoge el programa de quejas y sugerencias, en el que se establece que los órganos y organismos de la Administración General del Estado deben ofrecer a la ciudadanía medios para presentar ante ellos quejas y sugerencias.

La Unidad afectada por la queja o sugerencia deberá informar a quien la presentó en el plazo de 20 días, previas las aclaraciones que estime oportuno recabar del mismo, de las actuaciones realizadas y de las medidas, en su caso, adoptadas. Si transcurrido el plazo no se hubiera obtenido ninguna respuesta, la persona interesada se podrá dirigir a la Sub. Gral. de Recursos Humanos e Inspección General de Servicios, o a la Sectorial correspondiente (Inspección de Servicio del del Servicio Público de Empleo Estatal) a fin de conocer los motivos que han originado la falta de contestación y exigir las oportunas responsabilidades.

Las quejas o sugerencias se pueden presentar por vía presencial o por correo postal (sin certificado digital) o por vía telemática (con certificado digital).

Quejas y sugerencias