Entre los derechos sociales que el Estatuto de la Ciudadanía Española en el Exterior reconoce figura en lugar destacado (artículo 17 de la Ley 40/2006, de 14 de diciembre) el derecho a la protección de la salud, con la finalidad última de equiparar la que se concede a los residentes en el exterior con la que se presta por el Sistema Nacional de Salud en España

Los beneficiarios de la prestación por razón de necesidad tienen derecho a la cobertura de la contingencia de asistencia sanitaria (que incluye prestaciones sanitarias y farmacéuticas) cuando carezcan de ella en el país de residencia o cuando su contenido y alcance fueran insuficientes. A tal fin la Dirección General de Migraciones mantiene convenios y acuerdos con diversas instituciones en diversos países, donde se determina el alcance de la prestación de asistencia sanitaria y su financiación.

Los pensionistas y los trabajadores por cuenta ajena españoles de origen residentes en el exterior, en sus desplazamientos temporales a España, pueden solicitar la prestación de asistencia sanitaria siempre que no tengan prevista esta cobertura de acuerdo con las disposiciones de la legislación de Seguridad Social española, las del Estado de procedencia o de las normas o Convenios Internacionales de Seguridad Social establecidos al efecto.

Normativa

Personas beneficiarias:

Las personas beneficiarias de la prestación por razón de necesidad tienen derecho a la cobertura de la contingencia de asistencia sanitaria (que incluye prestaciones sanitarias y farmacéuticas) cuando carezcan de ella en el país de residencia o cuando su contenido y alcance fueran insuficientes.

A tal fin la Dirección General de Migraciones mantiene convenios y acuerdos con diversas instituciones en diversos países, donde se determina el alcance de la prestación de asistencia sanitaria y su financiación.

Esta cobertura puede extenderse a otras personas españolas residentes en los países en los que se haya suscrito un Convenio para la prestación de la asistencia sanitaria, en situación de necesidad debidamente acreditada, así como el cónyuge y los familiares de nacionalidad española, por consanguinidad o adopción en primer grado de los beneficiarios, siempre que dependan económicamente de estos y además formen parte de la unidad económica de convivencia.

Son beneficiarios de asistencia sanitaria en España, las personas españolas de origen residentes en el exterior que retornen a España cuando, de acuerdo con las disposiciones de la legislación de Seguridad Social española, las del Estado de procedencia o de las normas o Convenios Internacionales de Seguridad Social establecidos al efecto, no tuvieran prevista esta cobertura (artículo 26 del Real Decreto 8/2008, de 11 de enero, que regula la prestación por razón de necesidad).

Asimismo, también lo son los pensionistas y trabajadores por cuenta ajena españoles de origen residentes en el exterior, en sus desplazamientos temporales a España, siempre que no tuvieran prevista esta cobertura de acuerdo con las disposiciones de la legislación de Seguridad Social española, las del Estado de procedencia o de las normas o Convenios Internacionales de Seguridad Social.

También pueden obtener el reconocimiento de ese derecho, cuando les acompañen en sus desplazamientos a España y a su cargo, los descendientes de primer grado de los pensionistas y trabajadores beneficiarios.

Requisitos

En el caso de los perceptores de la prestación por razón de necesidad, los requisitos son los que se establezcan en el acuerdo o convenio suscrito con la entidad de su país de residencia.

En el caso de los desplazamientos temporales a España, la documentación necesaria es la siguiente:

  • Documento que acredite la nacionalidad española de origen. La nacionalidad española se podrá acreditar con el certificado literal de nacimiento. También será válida cualquier otra documentación que acredite esta circunstancia. (*)
  • Certificado de inscripción en el Padrón de Españoles Residentes en el Extranjero. (*)
  • Documento oficial que acredite la condición de pensionista o trabajador/a por cuenta propia o ajena del país de procedencia.
    El trabajo por cuenta ajena o propia puede acreditarse mediante documentos originales o fotocopias compulsadas de contratos de trabajo, nominas o documentos salariales o de cotización a la seguridad social, licencias fiscales o certificados de trabajo de la empresa donde se haya trabajado. Estos documentos pueden ser sustituidos por un informe de la Consejería de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social o de la Sección Laboral o del Consulado o de la Sección Consular de la Embajada que certifique que el solicitante es pensionista o trabajador por cuenta ajena o propia en el país de procedencia.
  • Libro de Familia o certificado de inscripción del matrimonio o de la pareja de hecho o de nacimiento, en el caso de que acompañen familiares al trabajador o pensionista durante su estancia en España. (*)
  • Certificado de reconocimiento del grado de discapacidad igual o superior al 65% en el caso de hijos incapacitados mayores de 26 años que acompañen al trabajador o pensionista durante su estancia en España.(*)
  • (*) Esta documentación solo se presentará la primera vez que se solicite el derecho a la prestación sanitaria durante la estancia temporal en España. En las siguientes visitas a España, si rehabilita el derecho a la prestación sanitaria temporal no deberá aportarlo de nuevo.
  • Solo si el solicitante procede de Andorra, Chile, Marruecos, Perú, Túnez, Canadá (1) o de algún Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo:
    • Certificado emitido por la institución de Seguridad Social competente en el país de procedencia, acreditativo de que no procede la exportación del derecho a la prestación de asistencia sanitaria.
  • (1) Aunque no hay convenio de asistencia sanitaria entre Canadá y España, la legislación interna canadiense prevé el pago de la cobertura sanitaria de sus residentes en sus desplazamientos a España. Este rembolso de gastos sanitarios se considera exportación del derecho.

Reconocimiento y duración del derecho

El reconocimiento del derecho y su renovación se solicita en las Direcciones Provinciales del Instituto Nacional de la Seguridad Social o en sus Centros de Atención e Información (CAISS)

Enlace externo al portal. Se abrirá en una pestaña nueva.

Si la documentación presentada es correcta, se expedirá el documento acreditativo del derecho a la prestación, que permitirá a su titular obtener la tarjeta sanitaria en el Centro de Salud que le corresponda.

El derecho a la prestación sanitaria es temporal con una duración desde su reconocimiento de seis meses en el periodo de un año.

El derecho se extingue al finalizar el plazo de estancia previsto o por el plazo máximo de seis meses. En caso de beneficiarios, por reunir los requisitos establecidos para obtener el derecho de acuerdo con las disposiciones de la Seguridad Social española, las del Estado de procedencia o de las no

Plazo

Convocatoria abierta durante todo el año.

El portal de la Seguridad Social española tiene a su disposición vías de comunicación para realizar las consultas relativas a este trámite: Seguridad Social: Internet (seg-social.es) / Consultas / Buzón de consultas.

Recordatorio importante:

No es necesario recurrir a los servicios de un gestor para ningún trámite en esta Consejería