Entre los derechos sociales que el Estatuto de la Ciudadanía Española en el Exterior reconoce figura en lugar destacado (artículo 17 de la Ley 40/2006, de 14 de diciembre) el derecho a la protección de la salud, con la finalidad última de equiparar la que se concede a los residentes en el exterior con la que se presta por el Sistema Nacional de Salud en España
Los beneficiarios de la prestación por razón de necesidad tienen derecho a la cobertura de la contingencia de asistencia sanitaria (que incluye prestaciones sanitarias y farmacéuticas) cuando carezcan de ella en el país de residencia o cuando su contenido y alcance fueran insuficientes. A tal fin la Dirección General de Migraciones mantiene convenios y acuerdos con diversas instituciones en diversos países, donde se determina el alcance de la prestación de asistencia sanitaria y su financiación.
Los pensionistas y los trabajadores por cuenta ajena españoles de origen residentes en el exterior, en sus desplazamientos temporales a España, pueden solicitar la prestación de asistencia sanitaria siempre que no tengan prevista esta cobertura de acuerdo con las disposiciones de la legislación de Seguridad Social española, las del Estado de procedencia o de las normas o Convenios Internacionales de Seguridad Social establecidos al efecto.
Las personas beneficiarias de la prestación por razón de necesidad tienen derecho a la cobertura de la contingencia de asistencia sanitaria (que incluye prestaciones sanitarias y farmacéuticas) cuando carezcan de ella en el país de residencia o cuando su contenido y alcance fueran insuficientes.
A tal fin la Dirección General de Migraciones mantiene convenios y acuerdos con diversas instituciones en diversos países, donde se determina el alcance de la prestación de asistencia sanitaria y su financiación.
Esta cobertura puede extenderse a otras personas españolas residentes en los países en los que se haya suscrito un Convenio para la prestación de la asistencia sanitaria, en situación de necesidad debidamente acreditada, así como el cónyuge y los familiares de nacionalidad española, por consanguinidad o adopción en primer grado de los beneficiarios, siempre que dependan económicamente de estos y además formen parte de la unidad económica de convivencia.
Son beneficiarios de asistencia sanitaria en España, las personas españolas de origen residentes en el exterior que retornen a España cuando, de acuerdo con las disposiciones de la legislación de Seguridad Social española, las del Estado de procedencia o de las normas o Convenios Internacionales de Seguridad Social establecidos al efecto, no tuvieran prevista esta cobertura (artículo 26 del Real Decreto 8/2008, de 11 de enero, que regula la prestación por razón de necesidad).
Asimismo, también lo son los pensionistas y trabajadores por cuenta ajena españoles de origen residentes en el exterior, en sus desplazamientos temporales a España, siempre que no tuvieran prevista esta cobertura de acuerdo con las disposiciones de la legislación de Seguridad Social española, las del Estado de procedencia o de las normas o Convenios Internacionales de Seguridad Social.
También pueden obtener el reconocimiento de ese derecho, cuando les acompañen en sus desplazamientos a España y a su cargo, los descendientes de primer grado de los pensionistas y trabajadores beneficiarios.
En el caso de los perceptores de la prestación por razón de necesidad, los requisitos son los que se establezcan en el acuerdo o convenio suscrito con la entidad de su país de residencia.
En el caso de los desplazamientos temporales a España, la documentación necesaria es la siguiente:
El reconocimiento del derecho y su renovación se solicita en las Direcciones Provinciales del Instituto Nacional de la Seguridad Social o en sus Centros de Atención e Información (CAISS)
Enlace externo al portal. Se abrirá en una pestaña nueva.
Si la documentación presentada es correcta, se expedirá el documento acreditativo del derecho a la prestación, que permitirá a su titular obtener la tarjeta sanitaria en el Centro de Salud que le corresponda.
El derecho a la prestación sanitaria es temporal con una duración desde su reconocimiento de seis meses en el periodo de un año.
El derecho se extingue al finalizar el plazo de estancia previsto o por el plazo máximo de seis meses. En caso de beneficiarios, por reunir los requisitos establecidos para obtener el derecho de acuerdo con las disposiciones de la Seguridad Social española, las del Estado de procedencia o de las no
Convocatoria abierta durante todo el año.
El portal de la Seguridad Social española tiene a su disposición vías de comunicación para realizar las consultas relativas a este trámite: Seguridad Social: Internet (seg-social.es) / Consultas / Buzón de consultas.
No es necesario recurrir a los servicios de un gestor para ningún trámite en esta Consejería