Entre los derechos sociales y prestaciones que reconoce el Estatuto de la Ciudadanía Española en el Exterior se encuentra la prestación por razón de necesidad, cuyo objetivo es proporcionar unos ingresos suficientes para cubrir las necesidades básicas a los españoles que se encuentran en una situación de precariedad y residan en el exterior.

La prestación intenta garantizar un mínimo de subsistencia para las personas españolas mayores de 65 años o en situación de incapacidad, que carezcan de recursos y vivan en países donde los sistemas públicos de protección social no cubran sus necesidades básicas.

La prestación por razón de necesidad contemplada comprende las siguientes prestaciones:

  • Prestación económica por ancianidad.
  • La prestación económica por incapacidad absoluta para todo tipo de trabajo.
  • La prestación de asistencia sanitaria.

Beneficiarios

Pueden ser beneficiarios de la prestación las personas españolas de origen nacidos en territorio nacional que, por motivos económicos, laborales o de cualquier otra naturaleza, salieron de España y establecieron su residencia en un país donde el sistema de protección social sea insuficiente y justifique la prestación. También, las personas españolas de origen no nacidas en España que residan en alguno de estos países y acrediten un período de residencia en España de 10 años previo a la presentación de la solicitud de la prestación, siempre que ostentaran durante todo ese periodo la nacionalidad española.

Requisitos

Haber cumplido sesenta y cinco años de edad en la fecha de la solicitud de la prestación económica por ancianidad; para la prestación económica de incapacidad, ser mayor de dieciséis y menor de sesenta y cinco años y estar en situación de incapacidad permanente absoluta para todo tipo de trabajo en la fecha de la solicitud.

Otros requisitos que se deben cumplir son: no pertenecer a órdenes o institutos que por sus reglas deban prestar asistencia a sus miembros; carecer de ingresos suficientes, en los términos que se indican más adelante; no poseer bienes muebles o inmuebles, con excepción de la vivienda habitual, que superen en valor patrimonial la cuantía de la base de cálculo, y no haber donado bienes, por la misma cuantía, en los cinco años anteriores a la solicitud.

Cuantía

La cuantía de la prestación económica será el resultado de restar a la base de cálculo que la Dirección general de Migraciones establece anualmente, teniendo en cuenta los indicadores económicos y de protección social de cada país, las rentas o ingresos anuales de que disponga el beneficiario o, en su caso, los de su unidad familiar.

Extinción

La normativa reguladora de estas prestaciones establece que el derecho se extingue con el fallecimiento de la persona beneficiaria, no contemplando pensiones derivadas. En caso de que se compruebe la existencia de más de una persona heredera, la solicitante deberá aportar la autorización del resto de heredars o herederos.

Plazo

Convocatoria abierta durante todo el año.

Presentación de solicitud

Es imprescindible presentar la solicitud firmada, bien entregando los originales en la Consejería o enviándolos por correo postal; bien enviándolos mediante correo electrónico (ecuador@mites.gob.es) con firma digital.

Asistencia sanitaria

Para los beneficiarios de la prestación por razón de necesidad que carezcan de la cobertura de asistencia sanitaria en el país de residencia, o cuando su contenido y alcance fueran insuficientes, el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social ha firmado convenios con entidades radicadas en 14 países. Ecuador es uno de estos países.

AVISO RENOVACIÓN
Recordatorio importante:

No es necesario recurrir a los servicios de un gestor para realizar trámites en esta Consejería.