Para el acceso a la asistencia sanitaria de los españoles residentes en el exterior que retornan a España pueden darse distintos supuestos, según el colectivo de que se trate y las diferentes situaciones que se producen en su relación con el sistema de la Seguridad Social español (págs. 46-48 de la Guía del Retorno 2025).
1. Perceptores de prestaciones o subsidios por desempleo.
Como ya se ha indicado al principio, el reconocimiento de estas prestaciones por el Servicio Público de Empleo Estatal conlleva el derecho a la asistencia sanitaria de la Seguridad Social, para el titular y sus posibles beneficiarios. Por ello, los perceptores de estas prestaciones o subsidios deben solicitar la Tarjeta Sanitaria Individual en el Centro de Salud que les corresponda por su domicilio, acreditando los extremos ya señalados en el punto anterior.
2. Pensionistas
2.1. Procedentes de otros países con los que España tiene suscrito convenio de Seguridad Social que incluye la exportación de asistencia sanitaria en residencia habitual.
Cuando el emigrante retorne a España percibiendo una pensión a cargo de uno de estos países que le dé derecho a las prestaciones sanitarias, tendrá cubiertas, tanto él como sus posibles beneficiarios, las citadas prestaciones una vez que fije su residencia en España. Para su efectividad, deberá acudir a la oficina de la Seguridad Social (CAISS) correspondiente a su lugar de residencia presentando el formulario establecido según el país de procedencia. La Dirección Provincial o Centro de Atención e Información del INSS (CAISS) facilitará el documento de asistencia sanitaria previsto para los pensionistas de la Seguridad Social.
2.2. Pensionistas y trabajadores por cuenta ajena españoles de origen residentes en el exterior, en sus desplazamientos temporales a España.
Los pensionistas y los trabajadores por cuenta ajena españoles de origen residentes en el exterior, en sus desplazamientos temporales a España, pueden solicitar la prestación de asistencia sanitaria siempre que no tengan prevista esta cobertura de acuerdo con las disposiciones de la legislación de Seguridad Social española, las del Estado de procedencia o de las normas o Convenios Internacionales de Seguridad Social establecidos al efecto. También pueden obtener el reconocimiento de ese derecho, cuando les acompañen en sus desplazamientos a España y a su cargo, los descendientes de primer grado de los pensionistas y trabajadores beneficiarios.
Requisitos:
- Documento que acredite la nacionalidad española de origen. La nacionalidad española se podrá acreditar con el certificado literal de nacimiento. También será válida cualquier otra documentación que acredite esta circunstancia.
- Certificado de inscripción en el Padrón de Españoles Residentes en el Extranjero.
- Documento oficial que acredite la condición de pensionista o trabajador por cuenta propia o ajena del país de procedencia.
El trabajo por cuenta ajena o propia puede acreditarse mediante documentos originales o fotocopias compulsadas de contratos de trabajo, nominas o documentos salariales o de cotización a la seguridad social, licencias fiscales o certificados de trabajo de la empresa donde se haya trabajado. Estos documentos pueden ser sustituidos por un informe de la Consejería de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social o de la Sección Laboral o del Consulado o de la Sección Consular de la Embajada que certifique que el solicitante es pensionista o trabajador por cuenta ajena o propia en el país de procedencia.
- Libro de Familia o certificado de inscripción del matrimonio o de la pareja de hecho o de nacimiento, en el caso de que acompañen familiares al trabajador o pensionista durante su estancia en España.
- Certificado de reconocimiento del grado de discapacidad igual o superior al 65 % en el caso de hijos incapacitados mayores de 26 años que acompañen al trabajador o pensionista durante su estancia en España.
- Solo si el solicitante procede de Andorra, Chile, Marruecos, Perú, Túnez, Canadá3 o de algún Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo:
- Certificado emitido por la institución de Seguridad Social competente en el país de procedencia, acreditativo de que no procede la exportación del derecho a la prestación de asistencia sanitaria.